SAP Badajoz 237/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2016:624
Número de Recurso254/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00237/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

04

N.I.G. 06015 37 1 2016 0200258

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000623 /2015 Recurrente: . Mauricio

Procurador: ROSA MARIA ANDRINO DELGADO

Abogado: ANTONIA FERNANDEZ CARMONA

Recurrido: Leocadia

Procurador: JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ

Abogado: JOSEFA SANTANA GONZALEZ

S E N T E N C I A N U M: 237/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

  1. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

    MAGISTRADOS/AS

  2. FERNANDO PAUMARD COLLADO

  3. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

    En la ciudad de BADAJOZ, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

    Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000623 /2015, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2016; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. . Mauricio, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ROSA MARIA ANDRINO DELGADO, dirigido/s por el Abogado D. ANTONIA FERNANDEZ CARMONA, y de otra como recurrido/s D/Dª. Leocadia, representado/ s por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª JOSEFA SANTANA GONZALEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ ª D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 23-3-2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Andrino Delgado en nombre y representación de D. Mauricio frente a Dª Leocadia ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al Art. 456-1 de la LEC en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El Art. 465-4 de la LEC a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el Art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

Entiende el recurrente que las pensiones alimenticias establecidas a favor de los dos hijos de los litigantes deben ser reducidas de los 200€ por hijo actuales a una cifra de 100€ también por hijo. Aduce en defensa de su pretensión el que cuando se acordaron las pensiones cuya reducción se pretende percibía 1048,97€ mensuales y en la actualidad solo cobra la cifra de 426 € como subsidio de desempleo.

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