SAP Badajoz 237/2016, 18 de Julio de 2016
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2016:624 |
Número de Recurso | 254/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 237/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00237/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
04
N.I.G. 06015 37 1 2016 0200258
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000623 /2015 Recurrente: . Mauricio
Procurador: ROSA MARIA ANDRINO DELGADO
Abogado: ANTONIA FERNANDEZ CARMONA
Recurrido: Leocadia
Procurador: JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ
Abogado: JOSEFA SANTANA GONZALEZ
S E N T E N C I A N U M: 237/2016
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
-
ISIDORO SANCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS/AS
-
FERNANDO PAUMARD COLLADO
-
JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
En la ciudad de BADAJOZ, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000623 /2015, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2016; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. . Mauricio, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ROSA MARIA ANDRINO DELGADO, dirigido/s por el Abogado D. ANTONIA FERNANDEZ CARMONA, y de otra como recurrido/s D/Dª. Leocadia, representado/ s por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª JOSEFA SANTANA GONZALEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ ª D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.
Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 23-3-2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Andrino Delgado en nombre y representación de D. Mauricio frente a Dª Leocadia ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Conforme al Art. 456-1 de la LEC en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El Art. 465-4 de la LEC a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el Art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
Entiende el recurrente que las pensiones alimenticias establecidas a favor de los dos hijos de los litigantes deben ser reducidas de los 200€ por hijo actuales a una cifra de 100€ también por hijo. Aduce en defensa de su pretensión el que cuando se acordaron las pensiones cuya reducción se pretende percibía 1048,97€ mensuales y en la actualidad solo cobra la cifra de 426 € como subsidio de desempleo.
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ATS, 8 de Febrero de 2017
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