SAP Sevilla 105/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2009:773
Número de Recurso1058/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

105/2009

Juzgado: Sevilla-16

Causa: J.F.I.243/08

Rollo: 1058 de 2009

S E N T E N C I A Nº 105/09

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas inmediato número 243 de 2008, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por los denunciante D. Armando y D. Doroteo, ambos asistidos por el Letrado D. Julio Rufo Cordero; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. Francisco J. Cabrera Molina.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2008, el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

El día 30 de septiembre de 2008 se produjo un altercado en la calle Juan Pablos de esta ciudad, en el curso del cual el denunciado Juan Luis le dijo a voz en grito al denunciante Armando "viejo, hijo de puta, que Franco ya ha muerto, te voy a matar". No consta que el denunciado Juan Luis agrediese a Doroteo causándole lesiones

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO que debo condenar y condeno a Juan Luis por una falta de insultos a la pena de 10 días de multa a razón de 2,00 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de la mitad de las costas procesales.

Asimismo debo absolver y absuelvo al denunciado Juan Luis de la falta de lesiones que se le imputan, al no resultar debidamente probados los hechos que se le imputaban en su contra.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, los denunciantes interpusieron contra ella recurso de apelación, mediante escrito conjunto en el que sustancialmente alegaban error en la apreciación de la prueba y subsiguiente infracción por inaplicación del artículo 617.1 del Código Penal, interesando la condena del denunciado en los términos solicitados en el acto del juicio. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y al denunciado apelado, de los que sólo el primero presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 6 de febrero de 2009, quedando el recurso desde el siguiente día 16 pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia impugnada, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso por la defensa de los denunciantes contra el pronunciamiento absolutorio del denunciado contenido en la sentencia dictada en primera instancia no pueden prosperar, porque la apreciación probatoria, sucinta pero suficientemente motivada, que conduce al juzgador de instancia a ese pronunciamiento absolutorio, aunque ciertamente su resultado pueda ser discutido por la parte acusadora, no puede ser alterada en apelación en perjuicio del denunciado, por las limitaciones derivadas de la falta de inmediación del órgano ad quem.

En efecto, ante la falta de elementos probatorios objetivos que pudieran dirimir la cuestión fáctica controvertida ahora en la alzada, dicha cuestión quedó conferida en la instancia a un siempre difícil y resbaladizo juicio comparativo de credibilidad entre las contrapuestas versiones que proporcionaron los implicados en el incidente y las testigos que declararon en el acto del juicio. El Magistrado a quo resuelve la...

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