STSJ Andalucía 418/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2009:1452
Número de Recurso2633/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución418/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

418/2009

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 418-09

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2633-08, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 14 de julio de 2008, en autos núm. 591-07. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Frida, en nombre de su fallecido padre Don Gabriel, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2008, por la que se desestimó la excepción planteada de prescripción; estimándose parcialmente la demanda interpuesta por la actora, condenándose al organismo público a que abone a la demandante la pensión de jubilación, conforme a la base reguladora de 417'89 euros al mes, con las mejoras, revalorizaciones y mínimos correspondientes, y al abono de las diferencias resultantes desde tres meses antes a la fecha de solicitud de revisión de la pensión, así como a estar y pasar por tal resolución.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Gabriel, nacido el día 16-041930, con DNI NUM000, Y nO afiliación a la SS NUM001, previo dictamen del EVI de fecha 21-09-1989 (folio 131), le fue reconocido por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 1-10-1989 (folio 75), pensión por incapacidad permanente Absoluta por enfermedad común, con cargo a la Seguridad Social española, sobre una base reguladora de 23'78€ al mes, con aplicación de los Reglamentos Comunitarios 1480/71 y 574/72 de la CEE, con prorrata temporis a cargo de España del 27'290/0. Y cuyas bases de cotización, a efectos del cálculo de la indicada base reguladora por obrar al folio 71, se da por reproducida. Dicha pensión de incapacidad fue reconvertida en jubilación, a partir del 1-08- 1988.

SEGUNDO

De conformidad con la certificación de la carrera del seguro en España (folios 27 a 29), al hoy actor le aparece cotizados en el REA cuenta ajena, del 1-03-1956 al 31-07-1971 (4020 días cotizados - 1170 días superpuestos con cotizaciones en Alemania = 2850 días), ascendiendo a un total de 8 años y 40 días. E igualmente, según se desprende del certificado de la carrera del seguro en Alemania (folio 67; 48 a 50) el total del periodo cotizado es de 7.590 días (253 meses), comprensivo del periodo 16-03-1.962 a 15-11-1.987. Dicho demandante, dejo de trabajar el 16-081987, el que venia percibiendo con fecha de efectos 1- 02-1988, pensión de incapacidad, la que con fecha 1-05-1995 (65 años de edad), le fue transformada en una pensión de vejez, por Alemania, por importe de 1.016,46 DM mensual (folio 80 y 72).

TERCERO

El demandante, por escrito de fecha 9-04-2007, solicito pensión de vejez SOVI, la 'que tras ser desestimada por resolución del INSS de fecha 25-04- 2007, la controversia dio lugar a Sentencia del Juzgado de lo Social nO 3, de los de Granada, de fecha 28-04-2008, Autos 605/07, estimatoria parcial de la pretensión, reconociendo el derecho a la pensión de jubilación parcial SOVI, si bien, con fecha de efectos desde la solicitud, al no tratarse de una revisión de pensión ya reconocida (folios 153 a 155).

CUARTO

El actor, con fecha registro 9-04-2007, solicito la revisión de la indicada pensión (folio 192), conforme al cálculo de la base reguladora que procediera por aplicación del Reglamento Comunitario1408/71, y en su caso, de resultar más favorable la que le correspondiese en aplicación del Convenio Bilateral en materia de Seguridad Social con Alemania, con abono de las diferencias económicas desde el 24-03-1990, fecha de la resolución que le reconoció la pensión de incapacidad permanente. Lo que fue denegado por Resolución del IN SS de fecha registro 25-04-2007 (folio 20). Formulando Reclamación Previa con fecha registro 1-06-2007 (folio 21 a 24), siendo desestimado por Resolución de fecha 14-06-2007 (folio 27). Formulo demanda con fecha registro 31-08-2007, la que tras ser turnada a este Juzgado de lo Social IiIO 7, Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 6-09-2007.

QUINTO

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