STSJ Andalucía 331/2009, 11 de Febrero de 2009
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2009:1759 |
Número de Recurso | 3189/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 331/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
331/2009
J.G.
Sent. núm. 331/2.009
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a once de Febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3.189/2008, interpuesto por D. Cornelio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 11 de Junio de 2.008 en Autos núm. 249/2008, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cornelio sobre Despido contra REVESTIMIENTOS MANUEL ROMERO, S.L.U. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 11 de Junio de 2.008 por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declaraba la improcedencia del despido decretado por la empresa, y se tenía por extinguido el contrato de trabajo a la fecha del despido de 14 de marzo de 2008, con una indemnización a favor del trabajador de 550'69 euros de los cuales restan por abonar la cantidad debida por la empresa de 165,37 euros, absolviendo a la empresa de los restantes pedimentos deducidos en su contra.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- D. Cornelio, con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios el día 9-01-2008 para la empresa Revestimientos Manuel Moreno Romero S.L.U., mediante contrato temporal por obra o servicio determinado, con la categoría de oficial1a, y salario día de 48'95 euros.
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- En fecha 13 de marzo de 2008, la empresa entrega al trabajador la siguiente carta:
"Muy señor nuestro: Por medio de la presente carta se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido despedirlo, con efectos del día 14 de Marzo de 2008, debido a disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo pactado.
La empresa reconoce en este acto la improcedencia del despido comunicándole que ponemos a su disposición, la cantidad resultante, en concepto de liquidación, saldo y finiquito, incluyendo la indemnización correspondiente a la calificación del despido improcedente, cuyo detalle se detalla en el documento de saldo y finiquito que se adjunta.
Si Vd. firma el finiquito, y manifiesta su conformidad se efectuará el pago del finiquito mediante cheque bancario, y una vez percibido éste, se entenderá totalmente rescindida la relación laboral que las partes mantenían no teniendo nada más que pedir y reclamar en función de dicha relación y de la propia extinción de la misma.
En caso de no firmar el finiquito o manifestar su disconformidad, se le comunica que la empresa, al amparo del Artículo 56, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 45/02, de 12 de Diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, procederá al depósito del importe en concepto de indemnización, saldo y finiquito a su favor, ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Granada".
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- En fecha 14-03-08 la demandada dirigió carta al actor, mediante burofax, reconociendo la improcedencia del despido y notificándole consignación a su favor de las cantidades que en la misma se especifican, por los conceptos que se indican, entre ellos una indemnización por despido de 385'32 . Dicha carta, dice:
"Por la presente le comunico que la Sociedad Limitada que represento ha procedido a reconocer la improcedencia del despido comunicado a Vd. con fecha efectos catorce de marzo de 2008, en virtud de lo cual se ha procedido a consignar, en el día de hoy, en el Juzgado Decano de lo Social de Granada, la cantidad de mil doscientos cuarenta y un euros con sesenta y ocho céntimos 1241'68, en concepto de indemnización, liquidación y salarios de Marzo 2008, el desglose de estas cantidades es el siguiente: salario base 14 días: 477.40. prorrata pagas extra: 112.56- vacaciones: 268.95.- plus asistencia. 75.00 indemnización: 385.32.- plus extrasalarial. 61.88.- deducciones s. social: -59.76deducciones irpf. -79.67 -liquido a percibir: 1241.68.- ".
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- En la misma fecha 14-03-08, la demandada efectuó consignación judicial a favor del demandante (que correspondió al Juzgado de lo Social n° 7) de la suma de 1.241,68, por los conceptos señalados en la carta citada en el Hecho...
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