STSJ Andalucía 553/2009, 25 de Febrero de 2009
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:1239 |
Número de Recurso | 2659/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 553/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NÚM. 553/09
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veinticinco de Febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2659/08, interpuesto por D. Gustavo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en autos nº 89/08, en fecha 27 de Junio de 2008, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gustavo en reclamación sobre Incapacidad Permanente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Junio de 2008 , por la que se desestima la demanda interpuesta, sin que haya lugar a reconocer la situación de incapacidad permanente total solicitada por el actor.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La parte actora nació el día 25-II-1959, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y su profesión habitual es la de yesaire.
La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 26-IX-07, declaró que la solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente enningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.
La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 746,62 #, y la fecha de efectos de la misma es de 19-IX-07.
La parte actora padece las siguientes dolencias:
Hombro doloroso derecho por esclerosis articulación acromioclavicular y tendinosis de inserción del supraespinoso, pendiente de acromioplastia.
Dolencias en evolución.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por
D. Gustavo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Con amparo en el Articulo 191 b) de la Ley Procesal Laboral , se pide en el presente recurso la modificación del relato de hecho probado, en los siguientes términos:
-
- del hecho probado segundo, al que se propone el siguiente nuevo texto:
"Tras haber permanecido el actor en situación de IT durante el periodo de 18 meses que se corresponden desde el 23-2-2006 al 22-8-2007, el INSS inició de oficio expediente de incapacidad permanente, el cual denegó mediante resolución de fecha 27-9-2007, contra la cual presentó el actor reclamación previa reclamando una nueva prorroga de la IT o bien ser declarado inválido permanente, reclamación que fue desestimada".
El motivo debe ser acogido por responder al contenido del expediente administrativa tramitado.
-
- del hecho probado cuarto, al que se propone el siguiente nuevo texto:
"El equipo medico evaluador del INSS en informe de fecha 12 de septiembre de 2007, emite las siguientes conclusiones con respecto al estado del actor: Deficiencias mas significativas: varón de 58 años. HOMBRO DOLOROSO DERECHO CON ESCLEROSIS ARTICULACIÓN ACROMIOCLAVICULAR Y TENINOSIS DE INSERCIÓN DEL SUPRAESPINOSO, PENDIENTE DE ACROMIOPLATIA. En evolución, Posibilidades Terapéuticas y Rehabilitadoras: INCLUIDO EN LISTA DE ESPERA QUIRÚRGICO DESDE ENERO 2007, PARA REALIZAR ACROMIOPASTIA. Limitaciones Orgánicas y Funcionales: SÍNDROME SUBACROMIAL HOMBRO DERECHO.
Igualmente, con fecha 5 de octubre de 2007, el actor fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital de Poniente de Almería del SAS, habiéndosele practicado un ACROMIOPASTIA (resección extremo distal de clavícula derecha), recomendando dicho Hospital el 30-10-2007 que no puede realizar esfuerzo debiendo iniciar rehabilitación, asimismo el referido Hospital en informe de fecha 11-3-2008, considera que pese a dicha intervención...
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