SAP Sevilla 90/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2009:811
Número de Recurso519/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 90/09

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En SEVILLA a 10 de Febrero de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla constituido como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de Faltas nº 519/09, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla como Juicio de Faltas Inmediato nº 64/07, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia de fecha 12-3-08 en cuyo fallo se dice:

"Que debo condenar y condeno a Enma como autora criminalmente responsables de dos faltas de lesiones contra las personas, ya definidas, a la pena, de TREINTA DIAS de MULTA con una cuota diaria de, TRES EUROS por cada una de las faltas, es decir, NOVENTA EUROS, por cada una de las faltas, los que deberá abonar en UN SOLO PLAZO y en término que no exceda de DOS DIAS desde que la condenada sea requerida para ello. En caso de impago la condenada cumplirá, la privación de libertad de QUINCE DIAS por cada falta.

Asimismo debo condenar y condeno a Inés como autora criminalmente responsables de dos faltas de lesiones contra las personas, ya definidas, a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de, TRES EUROS por cada una de las faltas, es decir, NOVENTA EUROS, por cada una de las faltas, los que deberá abonar en UN SOLO PLAZO y en término que no exceda de DOS DIAS desde que la condenada sea requerida para ello. En caso de impago la condenada cumplirá, la privación de libertad de QUINCE DIAS por cada falta.

Asimismo debo condenar y condeno a Tomás como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones contra las personas, ya definidas, a la pena, de TREINTA DIAS de MULTA con una cuota diaria de, TRES EUROS por cada una de las faltas, es decir, NOVENTA EUROS, por cada una de las faltas, los que deberá abonar en UN SOLO PLAZO y en término que no exceda de DOS DIAS desde que el condenado sea requerido para ello. En caso de impago el condenado cumplirá la privación de libertad de QUINCE DIAS por cada falta.

Igualmente debo condenar y condeno a Tomás como autor criminalmente responsable de dos faltasde amenazas contra las personas, ya definidas, a la pena, de DIEZ DIAS de MULTA con una cuota diaria de, TRES EUROS por cada una de las faltas, es decir, TREINTA EUROS, por cada una de las faltas, los que deberá abonar en UN SOLO PLAZO y en término que no exceda de DOS DIAS desde que el condenado sea requerido para ello. En caso de impago el condenado cumplirá, la privación de libertad de CINCO DIAS por cada falta.

Asimismo debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones contra las personas, ya definidas, a la pena, de TREINTA DIAS de MULTA con una cuota diaria de, TRES EUROS por cada una de las faltas, es decir, NOVENTA EUROS, por cada una de las faltas, los que deberá abonar en UN SOLO PLAZO y en término que no exceda de DOS DIAS desde que el condenado sea requerido para ello. En caso de impago el condenado cumplirá, la privación de libertad de QUINCE DIAS por cada falta.

Igualmente debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de dos faltas de amenazas contra las personas, ya definidas, a la pena, de DIEZ DIAS de MULTAS con una cuota diaria de, TRES EUROS por cada una de las faltas, es decir, TREINTA EUROS, por cada una de las faltas, los que deberá abonar en UN SOLO PLAZO y en término que no exceda de DOS DIAS desde que el condenado sea requerido para ello. En caso de impago el condenado cumplirá, la privación de libertad de CINCO DIAS por cada falta.

Debiendo indemnizar solidariamente Enma y Tomás a Jesús Manuel en el importe de los daños de las gafas que se acrediten en ejecución de sentencia y asimismo Inés y Jesús Manuel deberán solidariamente indemnizar a Enma en el importe de los daños de las faltas que se acrediten en ejecución de sentencia.

Se impone a los condenados las costas procesales causadas por cuartas partes".

En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS:

"Que sobre las 00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR