STSJ Andalucía 3557/2008, 17 de Diciembre de 2008
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:16090 |
Número de Recurso | 1990/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3557/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
3557/2008
30
SECCIÓN 1ª
M.D.
SENTENCIA NÚM. 3557/2008
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1990/08, interpuesto por BACOLGRA, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 15 de abril de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cristobal en reclamación sobre CANTIDAD contra BACOLGRA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de abril de 2.008, por la que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Don Cristobal contra BACOLGRA S.A., empresa a la que condenaba a abonar al actor la cantidad de mil seiscientos ochenta y siete euros con treinta y tres céntimos.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- Por cuenta y para la empresa Bacolgra S.A., domiciliada en Polígono Industrial Cerro del Chato s/n de Lachar Granada, cuya actividad consiste en la fabricación de soportes para la iluminación, viene prestando sus servicios, con una antigüedad según hojas salariales de 21.04.97, y categoría profesional de Oficial de primera, en puesto de trabajo de soldadura longitudinal y tren de repasado y plegadora, Don Cristobal titular del D.N.I. numero NUM000 domiciliado para notificaciones en Granada Calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002.
-
- Entendiéndose el trabajador acreedor frente a la empresa demandada de la cantidad de 2.740,90 con mas el 10 % por mora, dedujo junto a otros trabajadores mas, papeleta conciliatoria ante el CEMAC en 05/07/2007, celebrándose el acto en 16 de julio de 2007 sin avenencia entre las partes.- Presentó demanda jurisdiccional en fecha 4 de octubre de 2007 que desglosaba las cantidades solicitadas:
CONCEPTODEVENGOCOBRODIFERENCIAS
COMPLEMENTO PENOSIDAD MARZO/06, 31 días223,20 -223,20
COMPLEMENTO PENOSIDAD ABRIL/06, 30 días226,14 -226,14
COMPLEMENTO PENOSIDAD MAYO/06, 31 días233,68 -233,68
COMPLEMENTO PENOSIDAD JUNIO/06, 30 días226,14 -226,14
COMPLEMENTO PENOSIDAD JULIO/06, 31 días233,68 -233,68
COMPLEMENTO PENOSIDAD AGOSTO/06, 31 días233,68 -233,68
COMPLEMENTO PENOSIDAD SEPTIEM/06,30 días226,14 -226,14
COMPLEMENTO PENOSIDAD OCTUBRE /06, 31 días233,68 -233,68
COMPLEMENTO PENOSIDAD NOVIEMB/06, 30226,14 -226,14
lías
COMPLEMENTO PENOSIDAD DICIEMBRE/06, 31 días233,68 -233,68
COMPLEMENTO PENOSIDAD ENERO/07, 31 días233,68 -233,68
COMPLEMENTO PENOSIDAD FEBRERO/07, 28 días211,06 -211,06
TOTAL2.740,90
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- Ante el Juzgado de lo social número siete de los de Granada se siguieron autos de Conflicto colectivo Numero 128/2007 a instancia de los Delegados de Personal de la empresa demandada contra Bacolgra S.A., en los que se dictó sentencia en 04 de mayo de 2007 estimatoria de la demanda.- Citada sentencia fue revocada, imprejuzgando el fondo, por la dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía en Granada de 10 de octubre de 2007 (Recurso 2282/2007) por las razones y en los términos que constan en la misma.
-
- Es aplicable a la relación entre las partes la normativa del Convenio Colectivo para el sector de Industrias Siderometalúrgicas para Granada y Provincia 2004/2008 y la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970 a que se refiere el articulo 2 del Convenio.- Obran en autos copias del Convenio y Ordenanza, dándose por reproducidas.
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- A los fines de resolver la cuestión sometida a enjuiciamiento son de asumir, reproduciéndolos los siguientes hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social siete de Granada citada en el hecho probado tercero:
La actividad de la indicada empresa demandada "BALCOGRA, S.A.", consiste en la fabricación de soportes para la iluminación, con un número total de 45 trabajadores, y una jornada laboral del personal de oficinas, de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. Mientras que el personal de producción, con dos turnos de trabajo, es de Lunes a Viernes de 6:00 a 14:00 horas y de 14:00 a 22:00 horas. Teniéndose suscrito con "FREMAP. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61", la cobertura de contingencias profesionales.
El día 30 de junio del 2005, a instancia de la Mutua "FREMAP", la empresa de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales "AREMAT" llevó a cabo una visita a las instalaciones de la empresa, realizando un estudio sonométrico en el centro de trabajo y fecha indicada, evacuándose un informe de fecha...
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