STSJ Andalucía 3391/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2008:15927
Número de Recurso9/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3391/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia Nº 3391/2008

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

En la ciudad de GRANADA, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. CON SEDE GRANADA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de Conflicto Colectivo registrado al número 9/2.008, y acumulados ha sido Ponente el Sr. Magistrado Don LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 06-11-08 se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía demanda de Procedimiento de Instancia sobre Conflicto Colectivo por la representación letrada de D. ALFONSO OCAÑA CASAS en calidad de Secretario Provincial del SINDICATO MINEROMETALURGÍCO DE GRANADA DE CC.OO. y D. Carlos Alberto , en su calidad de Secretario Provincial del MCA de UGT DE GRANADA frente a ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE TALLERES DE REPARCIÓN DE AUTOMOVILES Y AFINES DE GRANADA , UNION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE SIDEROMETALURGICA DE GRANADA, ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DE INSTALADORES ELECTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES DE GRANADA y ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DE INSTALADORES DE FONTANERIA, CALEFACCIÓN, SANEAMIENTO, GAS, PROTECCIÓNCONTRA INCENDIOS Y AIRE ACONDICIONADO DE GRANADA

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, tras el nombramiento de Ponente, que recayó en el Ilmo.Sr. D. LUIS FELIPE VINUESA y por Providencia de 10 del mismo mes y año, se señaló para la vista el día UNO de DICIEMBRE a las 11,30 horas de su mañana, para lo que fueron citadas las partes.

TERCERO

En fecha 12-11-08 se presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucíademandas de Procedimiento de Instancia sobre Conflicto Colectivo por las representaciones de ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE TALLERES DE REPARCIÓN DE AUTOMOVILES Y AFINES DE GRANADA, UNION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE SIDEROMETALURGICA DE GRANADA, ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DE INSTALADORES ELECTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES DE GRANADA y ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DE INSTALADORES DE FONTANERIA, CALEFACCIÓN, SANEAMIENTO, GAS, PROTECCIÓNCONTRA INCENDIOS Y AIRE ACONDICIONADO DE GRANADA dictándose en fecha 13-11-08 auto de acumulación cuya parte dispositiva acordaba " Acumular al procedimiento tramitado en esta Sala bajo número 9/2008 , el también seguidos en la misma con el ordinales número 10/08, 11/08 y 12/08 con la consecuencia de discutirse conjuntamente y resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas. Y en su consecuencia cítese a las partes para los actos de conciliación o juicio para el próximo día 01-12-08 a las 11.30 horas de su mañana a celebrar en la Sala de Audiencias de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada "

CUARTO

En el día señalado comparecieron SINDICATO MINEROMETALÚRGICO DE CCOO DE GRANADA representado por el Letrado D. Juan Cia Marteache y SINDICATO PROVINCIAL DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE UGT DE GRANADA representado por el Letrado D. Manuel Fernández Casado y por las demandadas y a su vez actoras ASOCIACIÓN PROVINCIAL REPARACIÓN AUTOMÓVILES, Y AFINES DE GRANADA representado por la Procuradora Doña Amparo Siles Martín y asistida del Letrado D. Juan Antonio Gimeno Llano UNION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE SIDEROMETALÚRGICA DE GRANADA representado por el Letrado D. Carlos González Sancho, ASOCIACIÓN AUTONOMA FONTANEROS, CALEFACCIÓN, SANEAMIENTOS, GAS, PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y AIRE ACONDICIONADO DE GRANADA y ASOCIACIÓN AUTONOMA DE INSTALADORES ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES DE GRANADA ambas representadas por la Procuradora Doña. Ana Espigares Hueto y asistidas por la letrada Dña. Encarnación Salvador Oyanate, y REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE SIDERO DE LA PROVINCIA DE GRANADA DEL SINDICATO DE CCOO representados por D. Eugenio con D.N.I. NUM000 y DEL SINDICATO DE MCA-UGT representados por D. Carlos Alberto con D.N.I. NUM001 . Abierto el acto por la demandante se ratificó en sus pedimentos y por las demandadas, se opusieron a la misma, excepcionándose por la representación de ASOCIACIÓN PROVINCIAL REPARACIÓN AUTOMÓVILES, Y AFINES DE GRANADA inadecuación de procedimiento y falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandada la Delegación de Empleo de Granada y oponiéndose en cuanto al fondo a lo solicitado en la demanda. Tras el recibimiento a prueba de las actuaciones, y practicadas las propuestas y admitidas, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El último Convenio Colectivo Provincial para las industrias siderometalúrgicas fue el correspondiente al período 1/04/06 a 31-3-08 , y habiendo sido denunciado con antelación suficiente, perdió su eficacia a su vencimiento. Por secciones provinciales del sector de los sindicatos U.G.T. y CC.OO. y las cuatro Asociaciones empresariales de dicho sector se constituyó la Mesa para las negociaciones del nuevo Convenio en cuya primera reunión acordaron nombrar Presidente de la misma a D. Evaristo .

SEGUNDO

Después de varios intentos fallidos, pues no se producía un acuerdo, se reunieron el 26-6-08 parte de los negociadores en la sede de la Confederación de empresarios, reunión que a instancias del Delegado de Empleo de la Junta de Andalucía, D. Bartolomé , se traslado a la Delegación de Empleo, no asistiendo a la misma el antedicho Presidente de la mesa, y que continuó hasta las 4'30 horas del siguiente día 27, en que se plasmó por escrito, a instancias del Sr. Delegado, lo allí tratado, en forma de "PREACUERDO", que en principio no fue aceptado por la representación empresarial, pero sí cuando el propio delegado, de su puño y letra añadió, después de la hora y día en que se firmaba la frase "quedando condicionado a la aprobación de las asambleas de Trabajadores y Empresarios", salvando así una eventual falta de asistencia de algunos miembros de la mesa, pues el documento carecería de valor si no se ratificaba por las respectivas asambleas. El texto íntegro del "PREACUERDO" es el siguiente:

"PREACUERDO SECTOR METAL

En la ciudad de Granada siendo las 4.10 horas del día 27 de junio de 2008 en los locales de la Delegación de Empleo de Granada y bajo la presidencia de su titular D. Bartolomé se reúnen a instancia de éste las personas relacionadas en Anexo aparte y que suscriben el presente documentoSE ACUERDA:

  1. - Vigencia del Convenio: el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2010

  2. Jornada de Trabajo: Será para todo el periodo de vigencia del convenio de 1.760 horas anuales de trabajo efectivo, en la forma y condiciones establecidas en el art. 9 del actual convenio, de 1º de abril a 31/12/2008 será de 1.280 horas.

  3. - Salario Base: Para el periodo de 1/4 al 31/12/2008 incrementado en el 4.5%

    Para el periodo 1/1/2009 a 31/12/2009 será el vigente a 31/12/2008 incrementado en un 4%.

    Para el periodo 1/1 a 31/12/2010 será el salario vigente a 31/12/2009 incrementado en un 3.5%

    Tanto los porcentajes establecidos para los años 2009 y 2010 tendrán una cláusula de revisión para el caso de que el IPC anual correspondiente al año de su aplicación suba por encima de los porcentajes acordados, actualizándose dichas cantidades y abonándose las diferencias con carácter retroactivo

  4. - Plus de Asistencia. Se crea un plus de asistencia para el periodo de 1/4/2008 a 31/12/2008 de 1 euro diario, para el período de 1/1 a 31/12/2009 de 1.5 euro / día y APRA el periodo de 1/1 a31/12/2010 de 2 euros diario que se percibirá por día de trabajo efectivo.

    En el trabajo efectivo se incluirán las vacaciones, los permisos recogidos en el art. 32 y los recogidos en el art. 37 como horas sindicales

  5. - Conceptos Económicos: todos los conceptos económicos o de repercusión económica del actual convenio llevarán aparejado el mismo aumento porcentual pactado por el salario base

  6. - Bolsa de Vacaciones del art. 31 : se establece en la siguiente cuantía: 300 euros para el año 2008, 325 para el año 2009 y 350 euros para el año 2010. Esta bolsa se abonará en las mismas condiciones fijadas en el citado art. 31 del convenio.

  7. - Calendario: se establece n calendario de festivos teniendo en cuenta lo siguiente: se fijará el mismo para el periodo de 1/4 a 31/12/2008, que se fijará en el propio convenio, posteriormente las partes se reunirán para establecer el calendario laboral con carácter previo al inicio de los años 2009 y 2010.

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