STSJ Andalucía 3376/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2008:15912
Número de Recurso1830/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3376/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 3376/08

ILTMO.SR.D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO.SR. D. JULIO ENRRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de diciembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm.1830/08, interpuesto por Dª Yolanda y sus hijos menores Inocencio , Matías , Estefanía Y Sebastián contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN en fecha 19 DE MAYO DE 2008 y en autos nº 138/08 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Yolanda , y sus hijos menores Inocencio , Matías , Yolanda Y Sebastián en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 DE MAYO DE 2008 , por la que DESESTIMANDO la demanda interpuesta absolvió a la demandada de las pretensiones contra la misma ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.- La demandante, Dª Yolanda , nacida el 11 de septiembre de 1969, solicitó pensión de viudedad por el fallecimiento de su marido D. Pablo (nacido el 26 de septiembre de 1962), ocurrida el 18 de septiembre de 2007, así como las respectivas pensiones de orfandad a favor de sus hijos menores Inocencio , Matías , Yolanda y Sebastián , nacidos respectivamente el 27 de junio de 2000, el 20 de junio de 2001, el 26 de diciembre de 2002, y el 7 de junio de 2005, habiendo contraído matrimonio el 5 de febrero de 2000.II.- Por resolución de fecha 10 de diciembre de 2007 el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión de viudedad solicitada por la demandante.

  1. Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada pro nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de enero de 2008.

  2. D. Pablo , con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , cotizó los siguientes períodos a la Seguridad Social (folio 102): entre el 1 de agosto de 1981 y el 10 de septiembre de 2007 un total de 4.573 días, repartidos en los siguientes períodos:

    Del 1.08.81 al 30.06.93: 4.352 días

    Del 23.04.01 al 29.5.01: 37 días

    Del 16.09.05 al 6.10.05: 21 días

    Del 6.3.06 a 11.05.06: 67 días

    Del 23.05.06 al 25.06.06: 34 días

    Del 26.06.06 al 28.06.06: 3 días (vacaciones retribuidas no disfrutadas)

    Del 31.07.06 al 18.08.06: 19 días

    Del 16.10.06 al 31.10.06: 16 días

    Del 8.11.06 al 22.11.06: 15 días

    Del 23.11.06 al 23.11.06: 1 día (vacaciones retribuidas no disfrutadas)

    Del 3.09.07 al 10.09.07: 8 días

  3. El Sr. Pablo ha permanecido inscrito en el INEM como demandante de empleo 1.685 días, repartidos en los siguientes períodos (folio 112):

    Del 29.1.91 al 8.9.92

    Del 22.01.096 al 22.10.97

    Del 20.3.01 al 11.5.01

    Del 15.4.04 al 19.7.04

    Del 7.3.05 al 9.6.05

    Del 3.8.05 al 5.10.05

    Del 5.10.06 al 8.11.06

    Del 28.5.07 al 17.9.07"

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Yolanda y sus hijos menores Inocencio , Matías , Yolanda Y Sebastián , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Con invocación del apartado b) del art. 191 de la LPL la parte actora -se postula modificación del relato histórico- sin que sean viables tales pretensiones en cuanto tienen como único apoyo una valoración subjetiva y parcial de los medios probatorios aportados, mientras que el Juzgador "a quo"formula una exhaustiva exposición deducida de la valoración global y objetiva de los mismos.

Además, hay que reconocer que es al Juzgador de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción, concepto más amplio que el de medios de prueba para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, l prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le...

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