SAP Sevilla 85/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2008:4253
Número de Recurso7498/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA 85/2008

Rollo n.º 7498/2008

Procedimiento Abreviado n.º 174/2007

Juzgado de Instrucción n.º 12 de Sevilla

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Juan Romeo Laguna, presidente

Ilma. Sra. D.ª Eloísa Gutiérrez Ortiz, ponente

Ilma. Sra. D.ª Esperanza Jiménez Mantecón

Sevilla a 22 de diciembre de 2008

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José María Cañal Fernández de Peñaranda

  2. - El acusado Humberto , con DNI NUM000 , natural de Sevilla, nacido el día 24/12/1943, hijo de Manuel y de Carmen, sin antecedentes penales, declarado insolvente en esta causa en la que no ha estado privado de libertad, con domicilio en calle DIRECCION000 NUM002 chalet DIRECCION001 de Olivares (Sevilla), representado por la Procuradora D.ª Ana Reina Ramos, y defendido por el letrado D. Rafael Nieto Martín.

3-Como acusación particular, la entidad Encinares de Sanlucar la Mayor S.A., Inocencio y Luis Angel , representados por el procurador D. Augusto Atalaya Fuentes y defendido por el letrado D. Francisco Javier Goñi González.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo. 252.1 en relación con el artículo 250. 6 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado, artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se impusiese al acusado la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pago de costas. Asimismo solicito que el acusado en concepto de responsable civil directo indemnizara a la entidad Encinares de Sanlucar la Mayor en la cantidad de 38.145,14 euros #, interesando que en la sentencia que se dicte, se haga constar que, a dicha cantidad le será de aplicación lo dispuesto en elarticulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal vigente en relación con el articulo 250.6 del mismo cuerpo sustantivo, al concurrir la citada circunstancia agravante en relación al valor de la defraudación, que según criterio pacifico de la Jurisprudencia procede aplicar cuando la cuantía de lo defraudado excede de 36.060,00 euros de la que es responsable en concepto de autor el acusado, artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a excepción de lo indicado sobre la procedencia del tipo agravado del articulo 250.6ª del Código Penal , solicitando se impusiese al acusado la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 1º euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pago de costas incluidas las de la acusacion particular. Asimismo solicito que el acusado en concepto de responsable civil directo indemnizara a la entidad Encinares de Sanlucar la Mayor en la cantidad de diecisiete mil seiscientos un euros con catorce céntimos (17.601,14 euros) más los intereses legales de dicha suma desde el 18 de enero de 2002 y veintiocho mil ciento sesenta y un euros con ochenta y dos céntimos( 28.161,82 euros) mas los interese legales de esa cantidad devengados desde el 29 de enero de 2002.

CUARTO

La defensa elevó a definitiva sus conclusiones provisionales.

QUINTO

En el acto del Juicio Oral, celebrado el día 2 de diciembre con la asistencia del acusado se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, testifícales y documental, habiendo examinado el Tribunal directamente los documentos señalados por las partes conforme al artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En escritura pública de fecha 18 de enero de 2002, otorgada ante el Notario D. Fernando Salmeron Escobar, Alejandra , Secretaria del Consejo de Administración de la Compañía Mercantil "Encinares de Sanlucar la Mayor" como mandataria verbal de la misma, formalizó contrato de compraventa a favor Millán , con la reserva de que para la que misma surtiera efecto debería ser ratificada por la representación de la Sociedad, siendo objeto de la venta las parcelas 117,145,146, 232 y 232# que se describen en la referida escritura. En dicha escritura consta que el precio conjunto de esta venta, asciende a la suma de sesenta y seis mil setecientos noventa y ocho euros con 30 céntimos, de cuya suma, 31.388,37 euros corresponden a la deuda existente a favor de la comunidad de Propietarios, 14.374,60 euros a favor de la Sociedad vendedora, como alícuota de la cesión de terrenos para zonas verdes y el resto o sea

21.035,41 euros es la cantidad ya recibida por la entidad vendedora. De la cantidad total de venta,

66.798,37 euros queda pendiente de pago la suma de 28.161,82 euros que se entregaran por la parte compradora a la vendedora antes del día 5 de febrero de ese año, procediéndose en el mismo acto a la ratificación por la representación de la entidad vendedora de la citada escritura y a la entrega de la posesión de las fincas, acordándose igualmente en la estipulación tercera del apartado "otorgan" de la misma que entregada la posesión de las fincas y por tanto saldada la deuda, las partes aclaran especialmente, que con el pago del resto del precio, el comprador nada adeuda a la Sociedad vendedora ni a la comunidad de propietarios por deuda atrasada, deuda esta que una vez liquidada se aclara corresponde no sólo a las fincas aquí transmitida sino a cualesquiera otras que ya están en propiedad del adquirente. El mismo día de la firma de la referida escritura se entrega por el comprador un cheque bancario nominativo emitido por Bankinter a favor de la sociedad vendedora " Encinares de Sanlucar la Mayor" y cuyo detalle es nº

0.013.523-1 de fecha 18 de enero de 2002 por importe de 17.601,14 euros, extendiendo el acusado un justificante de pago del mismo firmando como Presidente de la Sociedad Vendedora y cuyo importe recibido por el mismo no se ingresó en las cuentas de la Sociedad vendedora, siendo endosado a Alejandra , Directora de la entidad Geuser S.L, sociedad del acusado de la que era administrador único, en la que figuraba como apoderado, siendo la referida Sociedad uno de los socios de " Encinares de Sanlucar la Mayor".

En escritura pública de fecha 29 de enero de 2002, otorgada ante el mismo notario que la anterior Humberto en representación de la entidad " Encinares Sanlucar la Mayor, ratifica la escritura del día 18 de enero de 2002, recogiéndose en la misma que Don Millán entrega en este acto al representante de la entidad vendedora la suma de veintiocho mil sesenta y un euros con ochenta y dos céntimos, que quedó pendiente de pago en la escritura del día 18 de enero de 2002, y en consecuencia Humberto en la representación que ostenta otorga la mas eficaz carta de pago por la expresada suma y hace entrega de la posesión de las fincas transmitidas al comprador.

El comprador pagó la citada cifra, 28.161,82 euros mediante cheque bancario nominativo emitido por Bankinter a favor de la Sociedad vendedora " Encinares de Sanlucar la Mayor" y cuyo detalle es nº0.013.543-0 de fecha 18 de fecha 29 de enero de 2002, otorgándose por el acusado justificante de pago del mismo.

El acusado ingresó el mencionado cheque en la cuenta corriente 0075-0649-50-06002868-89 que la Sociedad tenía en el Banco Popular, el mismo día que lo recibió y a continuación dispuso de 1.094 euros en efectivo y realizó tres traspasos a otras cuentas. El primero por importe de 4.550 euros a la cuenta 0075-649- 59-06002551-70 cuya titular era Emilia , esposa del acusado, en la que figuraba como autorizado el acusado, Humberto ; el segundo de los traspaso por importe de 4.400 euros lo hizo a la cuenta corriente 0075-649-59-06002361-09, cuya titular era la entidad Geuser S.L, sociedad del acusado de la que era administrador único, en la que figuraba como apoderado, siendo la referida Sociedad uno de los socios de " Encinares de Sanlucar la Mayor; y por último efectuó un traspaso por importe de 10.500 euros a la cuenta NUM001 cuyo titular era el acusado.

Todas estas cantidades no fueron entregadas a la Entidad Encinares Sanlucar la Mayor, incorporándolas definidamente el acusado a su patrimonio

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a analizar el fondo del asunto se impone hacer referencia a la existencia de cosa juzgada alegada al inicio del juicio por la defensa del acusado, y que fue desestimada de viva voz por el Tribunal, sin que la defensa formulara protesta alguna. Como señala entre otras la STS Sala 2ª de 18 junio 2007 , para que opere la cosa juzgada es preciso que haya:

1) Identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso.

2) Identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas.

3) Resolución firme y definitiva en que haya recaído un pronunciamiento condenatorio o excluyente de la condena. Se consideran resoluciones que producen cosa juzgada, las sentencias y los autos de sobreseimiento libre firmes (Cfr. SSTS de 3-2-98 EDJ 1998/982 y de 22-9-2006, núm. 900/2006 EDJ 2006/345601 ).

En el mismo STS Sala 2ª de 28 junio 2007 , señala "....Sin embargo siempre han de tenerse en cuenta cuales son los elementos identificadores de la cosa juzgada material en el proceso penal, que constituyen, a la vez, los límites de su aplicación, y que son dos: identidad de hecho e identidad de persona inculpada; el hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusó en el proceso anterior comparándolo con el hecho por el que se acusó en el proceso siguiente, y por persona...

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