SAP Sevilla 436/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2008:4380
Número de Recurso1801/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

7 Or08-1801

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 472/04

Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Sevilla

Rollo de Apelación: 1801/08-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veinte de octubre de dos mil ocho.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 472/04 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación de D. Jesús María, Dª Guadalupe, Dª Macarena, Alexis, D. Baldomero Y D. Cosme, la representación de D. Gregorio y la representación de

D. Jacobo contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 16/07/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 16/07/07, que contiene el siguiente

FALLO

PRIMERO.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/ a Sr./a Ramírez Hernández en nombre y representación de D. Gregorio, Dª Guadalupe, D. Jesús María

, Dª. Macarena, Dª. Alexis, D. Baldomero Y D. Cosme, contra D. Valentín, Dª. Esmeralda, D. Luis Antonio Y D. Ángel Daniel, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a éstos último de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a Ruíz Crespo en nombre y representación de D. Luis Antonio Y D. Ángel Daniel, contra D. Gregorio, Dª. Guadalupe, D. Jesús María, Dª. Macarena, Dª. Alexis, D. Baldomero Y D. Cosme y en consecuencia debo condenar y condeno a éstos últimos a estar y pasar por la declaración de adquisición por D. Luis Antonio y D. Ángel Daniel de la finca sita en La Algaba en Plaza DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001, ordenando la inscripción de la referida finca en el Registro de la Propiedad a nombre de los hermanos Valentín Luis Antonio Esmeralda Ángel Daniel, con imposición de costas a los actores reconvenidos.

TERCERO.- Que debo estimar y estimo parcialmente demanda formulada por el Procurador/a Sr./a Ruíz Crespo en nombre y representación de D. Valentín, Dª. Esmeralda, contra D. Gregorio, Dª. Guadalupe, D. Jesús María, Dª. Macarena, Dª. Alexis, D. Baldomero Y D. Cosme y en debo condenar y condeno a éstos a estar y pasar por la inscripción de la finca sita en La Algaba en DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 el Registro de la Propiedad a nombre de los hermanos Ángel Daniel Luis Antonio Esmeralda Valentín .

En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas en su instancia y las comunes por mitad.

Con fecha 24/09/07 se dictó auto de aclaración de la misma, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"SE COMPLETA sentencia de fecha 16 de julio de 2007 en los siguientes términos:

En el encabezamiento, de la misma a continuación de D. Gregorio, Dª. Guadalupe, D. Jesús María, Dª. Macarena, Dª. Alexis, D. Baldomero Y D. Cosme, representadosa por el Procurador/a Sr./a Ramírez Hernández y asistidos del Letrado/a Sr./a Reina Torres, se añade: "y DON Jacobo, representado por el Procurador Sr. Lopez de Lemus Alvarez y zasistido del Letrado Sr. Perez Perez".

Además, en el fallo de dicha resolución se añade:

-En el apartado PRIMERO a continuación de "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a Ramírez Hernández en nombre y representación de D. Gregorio, Dª. Guadalupe, D. Jesús María, Dª. Macarena, Dª. Alexis, D. Baldomero Y D. Cosme ", se añade "y por el Procurador Sr. Lopez de Lemus Alvarez en nombre y representación de DON Jacobo ".

- En el apartado SEGUNDO, a continuación de "contra D. Gregorio, Dª. Guadalupe, D. Jesús María, Dª Macarena, Dª. Alexis, D. Baldomero Y D. Cosme ", se añade "y DON Jacobo ".

-En el apartado TERCERO, a continuación de " contra D. Gregorio, Dª. Guadalupe, D. Jesús María, Dª. Macarena, Dª. Alexis, D. Baldomero Y D. Cosme ", SE AÑADE " y DON Jacobo ".

manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Las demandas planteadas en autos, la inicial y la reconvencional, se resuelven a favor de los poseedores de las fincas cuyo dominio se discute pues la Juzgadora de la Primera Instancia considera que la cláusula que hacen valer los actores debe ceder ante la usucapión que oponen los...

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