STSJ Andalucía 2962/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2008:8580
Número de Recurso2216/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2962/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

2962/2008

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2962-08

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2216-08, interpuesto por Don Ismael y Don Joaquín y Doña María Cristina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERÍA, en fecha 8 de abril de 2008, en autos núm. 693-07. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Juan Pedro, sobre despido, contra Don Ismael y Don Joaquín, Doña María Cristina y FOGASA; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 8 de abril de 2008, por la que se estimó íntegramente la demanda presentada por los actores.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Juan Pedro, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para los demandados D. Luis Pedro, D. Ismael y D. Joaquín, dedicados a la actividad de Hostelería, en el centro de trabajo denominado "Cafetería Digital" sito en la CI Javier Verdejo n° 4 de Almería, desde el 3-5-02, con la categoría profesional de Camarero y percibiendo un salario mensual de 1.350, €, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha cafetería era un negocio familiar regentado por tres hermanos aunque el que figuraba al frente del mismo y quien contrató y dio de alta en Seguridad Social al actor fue D. Luis Pedro.

  3. - En fecha 24-7-07 la parte demandada entregó al demandante una carta firmada por D. Luis Pedro cuyo tenor literal es el siguiente: "Por la presente le comunico que con efectos del próximo día 7 de Septiembre de 2007 quedar extinguida la relación laboral que usted mantiene con esta empresa, por habérseme reconocido una incapacidad, que me impide trabajar de forma permanente según informe emitido por la Doctora del complejo hospitalario donde me asisten actualmente.

    Extinción que tendrá lugar al amparo de lo establecido en el arto 49, apartado l.g. del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, al no ser aplicable el artículo 44 de esa disposición legal, al no ser mi voluntad no continuar la actividad empresarial, ni por mi ni por persona interpuesta".

  4. - A continuación y después de hacer obras de reforma en la cafetería incluido un cambio de nombre comercial los demandados D. Ismael y D. Joaquín junto con una hija del primero llamada D.8 María Cristina abrieron en el mismo local una nueva cafetería llamada "Black & White", negocio que continua en funcionamiento en la actualidad.

  5. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  6. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 17-10-07, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Ismael y Don Joaquín y Doña María Cristina, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora,frente a la misma se alza los codemandados mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR