AAP Sevilla 169/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2008:3141A
Número de Recurso7190/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 7190/08

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE SEVILLA

ASUNTO: OTROS (EJECUCION TITULO JUDICIAL)

FALLO

CONFIRMATORIO C/C

AUTO NÚM. 169

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho..

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha uno de octubre de dos mil siete, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Número Cuatro de Sevilla en los autos de Juicio EJEC.TITULOS JUDICIALES (N) 1610/2006 promovidos por Don Rodrigo contra Unidad Editorial, S.A. (El Mundo Andalucia); sobre Ejecución de Titulo Judicial; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de UNIDAD EDITORIAL, S.A.,, cuya parte dispositiva literalmente dice: "SE DESESTIMA LA OPOSICION formulada por el procurador Sr. De Leyva Montoto, en nombre y representación de UNIDAD EDITORIAL, S.A. (EL MUNDO ANDALUCÍA), a la ejecución despachada a instancia de D. Rodrigo, continuando la misma su curso en la forma acordada por Auto de fecha 17 de enero de 2007, imponiéndose las costas del presente incidente a la parte ejecutada. En su consecuencia, requiérase al ejecutado para que dentro del plazo de TRES DÍAS siguientes a su recepción proceda a la publicación íntegra, y en la forma en él contenida, del escrito de rectificación emitido por el demandante y obrante en autos, con relevancia semejante a aquel en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento o de no verificarlo en el plazo indicado, y conforme al artículo 706 LEC, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día tres de noviembre de dos mil ocho, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal del ejecutante afirma que la ejecutada Unidad Editorial, S.A.

- El Mundo Andalucia- no ha dado cumplimiento íntegro y exacto al fallo de la sentencia que ordenaba la publicación del escrito de rectificación, emitido por el demandante y obrante en los autos, en la forma y plazos previstos en el art. 3 de la L.O. 2/84, de 26 de marzo y el juez de instancia, en su resolución, tras desestimar la oposición formulada en base a que ya se ha efectuado por el periódico la publicación de dicha rectificación, compara el texto de rectificación con lo publicado y estima que no se ha hecho al tenor literal y que no hay relación de semEjanza entre la relevancia gráfica tipográfica entre la información y la rectificación, y, por ello, ordena la publicación íntegra y en la forma en él contenida del escrito de rectificación, y, por ello, ordena la publicación íntegra y en la forma en él contenida del escrito de rectificación, con relevancia semejante al de publicación, sin comentarioS ni apostillas, y con el apercibimiento del art. 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del encargo a tercero, a costa del perjudicado, ó la reclamación de perjuicios .

SEGUNDO

La representación procesal de Unidad Editorial recurre por entender se infringe el art. 3 de la L.O. 2/84, porque ya se ha insertado por dos veces la versión del ejecutante, en las ediciones de los días 28 de octubre de 2.006 y 24 de enero de 2.007, con llamamiento en portada y relevancia semejante,...

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