AAP Huelva 31/2009, 10 de Septiembre de 2009
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2009:1029A |
Número de Recurso | 144/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO: Recurso de APELACION 144/2.009
Proc. Origen: Ejecución título judicial 19/2.008
Juzgado Origen : 1ª Instancia núm. 4 de Ayamonte.
Iltmos. Sres.:
Dª. CARMEN ORLAND ESCAMEZ
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
AUTO
En Huelva, a diez de septiembre de dos mil nueve.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación la oposición a la ejecución producida en Ejecución de Título Judicial 19/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por Don Fermín, asistido del Letrado sr. Serrano Frigolet.
Se aceptan los correspondientes del Auto apelado, en cuanto no se opongan a los que
siguen.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha doce de enero de dos mil nueve se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue: ACUERDO DESESTIMAR INTEGRAMENTE la oposición formulada por D. Fermín, debiéndose continuar la presente ejecución, condenando al mismo ejecutado al abono de las costas del trámite de oposición.
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por el ejecutado, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, quedando los autos para su resolución.
Se alega por el recurrente que existe un pacto verbal con su esposa por el que no tendría
que pagar los alimentos en el mes que el hijo estuviera con el progenitor no custodio, ya que se encargaría de alimentarlo en ese período. El Convenio aprobado judicialmente afirma que debe abonar la cantidad por alimentos de 250 euros al mes pero no dice que sea por doce meses cada año (pensión que se aumentará en 50 euros los meses en que padre cobre la paga extraordinaria), por la razón de que durante el verano esa pensión no tiene que ser abonada atendiendo a lo razonado anteriormente, por lo que no tiene sentido alguno pasar la pensión en el mes de verano que está con el padre, otra cosa sería no respectar los pactos entre las partes y enriquecer injustamente a la ejecutante, invocando para ello la equidad. La parte contraria nada alega al traslado conferido del escrito de recurso.
La sentencia ha de ejecutarse en sus propios términos, como medio de hacer valer la tutela judicial efectiva, así lo recoge la LOPJ y la jurisprudencia constitucional, como también numerosas resoluciones del Tribunal Supremo y de las Audiencia Provinciales, que recogen el sentir de la legislación y de la citada...
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