SAP Sevilla 586/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2008:3546
Número de Recurso5277/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución586/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109137P20080001325

RECURSO:Apelación de Menores 5277/2008

ASUNTO: 300875/2008

Proc. Origen: Menores 15/2008

Juzgado Origen :JUZGADO DE MENORES Nº1 DE SEVILLA

Negociado:1A

Apelante:. Bruno y OTRO

S E N T E N C I A Nº586/08

ILMOS. SRES.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En Sevilla, a veinticuatro de Noviembre de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, el Procedimiento de Menores núm. 15/08 procedente del Juzgado núm. 1 de Menores de esta capital, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra los menores Bruno Y Marcelino, cuyas circunstancias personales ya constan, venidas a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por su Letrado don Manuel Caballero Casado contra la resolución dictada por el citado Juzgado, siendo Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Don LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de junio de 2008 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Menores núm. 1 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo imponer e impongo a Bruno y Marcelino como autor responsable de un delito de Robo con fuerza en tentativa ya descrito, la medida de 30 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y para el caso de que no consintieren en la realización de las que se propongan, la medida de tres meses de tareas socieducativas"

SEGUNDO

Notificado la misma se interpuso por el Letrado de los menores Bruno y Marcelino recurso de apelación en tiempo y forma por los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera se designó ponente al Magistrado señalado al inicio. 0 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y para el caso de que no consintiere en la realización de las que se proponga, la medida de tres meses de tareas socioeducativas". CUARTO.- Siendo necesaria la celebración de vista, se señaló y celebró el día 18 de noviembre de 2008 en cuyo acto el apelante y el Ministerio Fiscal informaron oralmente en apoyo de sus pretensiones.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a los menores recurrentes como autores de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, por su defensa se interpone recurso de apelación invocando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y del axioma in dubio pro reo.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones planteadas por la recurrente es la relativa a la valoración de la prueba, alegándose que de las pruebas practicadas en el acto del plenario no consta que los menores recurrentes emplearan fuerza en las cosas, pues la ventana por la que se dice que pretendían apoderarse de los efectos no se encontraba forzada, ni presentaba daño alguno. El motivo debe ser desestimado

Los hechos, tal y como se declaran probados en la sentencia de instancia, constituyen un delito de robo con fuerza en las cosas, pues con independencia de que los menores no forzaran la ventana a través de la cual pretendían coger los balones, emplearon escalamiento para acceder a las instalaciones de la piscina municipal de San José de la Rinconada -artículo 238.1 CP -. La Jurisprudencia considera que existe escalamiento cuando, para llegar a las cosas muebles ambicionadas por el agente, se accede por vía insólita o desacostumbrada, distinta a la señalada como normal o natural y que el titular de los bienes utiliza de ordinario (sentencias TS. de 14 de septiembre de 2000 y de 29 de junio de 2001, que a su vez citan otras anteriores), siempre que ello exija una cierta destreza o esfuerzo (SSTS de 25 de marzo de 1993 o 20 de abril de 1999 ).

En este caso, el acceso a la piscina municipal se encuentra delimitado por unos muros de aproximadamente tres metros de altura que los menores tuvieron que saltar para acceder al interior del recinto (así se infiere de las declaraciones de los policías que efectuaron la detención de los menores, de las fotografías incorporadas al atestado sobre el lugar donde ocurrieron los hechos, y de la declaración de los menores que admiten que saltaron para acceder al interior de las instalaciones de la piscina). El hecho de trepar el referido muro constituye escalo, al suponer un esfuerzo en los autores para el acceso al inmueble por una vía no ordinaria (SSTS de 5 de abril de 1984 o 15 de enero de 1991 ), por lo que procede la desestimación del recurso.

Se alega también por los recurrentes que no consta quien de ellos era el que cogió la manguera y la introdujo por la ventana para apoderarse e los efectos (balones). También en este caso el recurso debe ser desestimado. El Policía...

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