STSJ Andalucía 126/2008, 1 de Febrero de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2008:9045 |
Número de Recurso | 2527/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 126/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
126/2008
Rollo de Suplicación nº: 2527/07
Sentencia nº : 126/08
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 1 de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Ángeles contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Ángeles sobre despido siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L, Planeamiento 2000 S.L y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de abril de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Que D. Ángeles, mayor de edad y vecino de Málaga, viene prestando servicios contratada por la empresa Gerencia de obras y servicios SL desde el día 15-2-03 ostentando la categoría profesional de titulado grado superior procuradora y percibiendo un salario mensual de 6137,02 incluida prorrata de pagas extraordinarias.
Que el actor el día 11-10-06 recibió comunicación escrita comunicándole el despido por causas objetivas, por necesidad de amortizar el puesto de trabajo por causas organizativas, económicas o de producción, que obra a los folios 130 y 131 Y se tiene por reproducida
Que la empresa demandada señala en la carta de despido que dada la situación que atraviesa la empresa impide poner a disposición del trabajador la indemnización citada y así mismo no se cumple el plazo de preaviso señalándose que se abonara en su momento.
Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores ni se encuentra afiliado a sindicato alguno.
Que el 17-11-06 se ingreso en la cuenta del actor la suma correspondiente al preaviso y a la indemnización por despido objetivo.
Que la actora comenzó a actuar como procuradora en procedimientos del Ayuntamiento de Marbella y de las distintas empresas Municipales en 1996, pasando facturas conforme a iguala concertada con el Ayuntamiento en virtud de contrato de arrendamiento de servicios y actuando como profesional procuradora
Que la actora fue contratada por la Gerencia de obras y servicios el 15-2-03, pasando a percibir una nomina fija mensualmente como trabajadora por cuenta en virtud de contrato laboral por tiempo indefinido y a tiempo completo
Que la actora prestaba servicios en las instalaciones del Ayuntamiento de Marbella.
Que la actora realizaba funciones relativas a la representación como procuradora del Ayuntamiento de Marbella asi como de distintas sociedades Municipales.
Que la actora continua tras el despido actuando en representación del Ayuntamiento de Marbella y de empresas Municipales, tanto en procedimientos ya iniciados antes del despido como en otros procedimientos iniciados con posterioridad al mismo
Que en los meses de octubre y noviembre de 2006 se han producido 13 despidos objetivos de diversas empresas Municipales de Marbella
Que en la Gerencia de obras y servicios SL se han extinguido mas de 100 contratos por diversos motivos, muchos de ellos por extinción de contratación temporal.
Que la actora a la fecha del despido se encontraba embarazada de tres meses
Que ni la Gerencia de obras y servicios ni el Ayuntamiento tenían conocimiento del embarazo de la actora.
Que la cláusula adicional quinta del contrato de la actora señalaba queen caso de despido,se liquidara en cada procedimiento conforme a la cuantía establecida por el letrado,según lo establecido en los aranceles fijados por el colegio de procuradores y en cualquier caso cumpliendo lo establecido en el articulo 81 del estatuto, motivo por el cual se establece la mencionada liquidación.
Que la actora durante la relación laboral ha venido percibiendo únicamente sus nominas
Que todas las cartas que se han realizado por despido objetivo son similares
Que el día 27-11-06 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación celebrado en virtud de demanda de 9-11-06, en base al despido ocurrido el 16-10-06
Que la actora 31-10-06, ante el Ayuntamiento, y las servicios y planeamiento 2000 interpuso reclamación previa el empresas gerencia de obras y
Que el día 28-11-06 tuvo entrada en el juzgado decano demanda de despido de la actora que fue turnada al juzgado de lo social nI de Málaga
Que por el juzgado de lo social nº l se dicto auto en el que se señalaba para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 5-2-07 y se señalaba que en el improrrogable plazo de 4 días la actora compareciera para subsanar la falta de firma de la demanda presentada,bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de decretarse el archivo sin mas tramite de las actuaciones, el 31-1-07 se dicto auto del juzgado de lo social n1 acordando se procediera al archivo de las actuaciones por no haber dado cumplimiento al requerimiento de la parte demandante, la actora recurrió dicho auto en reposición siendo desestimado el recurso por auto de 9-3-07
Que la actora interpuso nueva demanda el 1-2-07 que fue turnada a este juzgado el 5-2-07
La Junta de Andalucía, por considerar que se habían producido una serie de hechos en la Corporación Municipal de Marbella, solicitó al Consejo de Ministros su disolución. Tales hechos fueron los siguientes:
"La contravención sistemática de la legalidad por la actual Corporación en el otorgamiento de licencias en materia de urbanismo, así como su...
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STS, 18 de Diciembre de 2008
...1 de febrero de 2008, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, en el recurso nº 2527/07, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la ahora recurrente contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2007 dictada por ......