STSJ Andalucía 126/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9045
Número de Recurso2527/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

126/2008

Rollo de Suplicación nº: 2527/07

Sentencia nº : 126/08

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 1 de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Ángeles contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángeles sobre despido siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L, Planeamiento 2000 S.L y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de abril de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que D. Ángeles, mayor de edad y vecino de Málaga, viene prestando servicios contratada por la empresa Gerencia de obras y servicios SL desde el día 15-2-03 ostentando la categoría profesional de titulado grado superior procuradora y percibiendo un salario mensual de 6137,02 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Que el actor el día 11-10-06 recibió comunicación escrita comunicándole el despido por causas objetivas, por necesidad de amortizar el puesto de trabajo por causas organizativas, económicas o de producción, que obra a los folios 130 y 131 Y se tiene por reproducida

Tercero

Que la empresa demandada señala en la carta de despido que dada la situación que atraviesa la empresa impide poner a disposición del trabajador la indemnización citada y así mismo no se cumple el plazo de preaviso señalándose que se abonara en su momento.

Tercero

Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores ni se encuentra afiliado a sindicato alguno.

Cuarto

Que el 17-11-06 se ingreso en la cuenta del actor la suma correspondiente al preaviso y a la indemnización por despido objetivo.

Quinto

Que la actora comenzó a actuar como procuradora en procedimientos del Ayuntamiento de Marbella y de las distintas empresas Municipales en 1996, pasando facturas conforme a iguala concertada con el Ayuntamiento en virtud de contrato de arrendamiento de servicios y actuando como profesional procuradora

Sexto

Que la actora fue contratada por la Gerencia de obras y servicios el 15-2-03, pasando a percibir una nomina fija mensualmente como trabajadora por cuenta en virtud de contrato laboral por tiempo indefinido y a tiempo completo

Sexto

Que la actora prestaba servicios en las instalaciones del Ayuntamiento de Marbella.

Séptimo

Que la actora realizaba funciones relativas a la representación como procuradora del Ayuntamiento de Marbella asi como de distintas sociedades Municipales.

Octavo

Que la actora continua tras el despido actuando en representación del Ayuntamiento de Marbella y de empresas Municipales, tanto en procedimientos ya iniciados antes del despido como en otros procedimientos iniciados con posterioridad al mismo

Noveno

Que en los meses de octubre y noviembre de 2006 se han producido 13 despidos objetivos de diversas empresas Municipales de Marbella

Décimo

Que en la Gerencia de obras y servicios SL se han extinguido mas de 100 contratos por diversos motivos, muchos de ellos por extinción de contratación temporal.

Décimo primero

Que la actora a la fecha del despido se encontraba embarazada de tres meses

Duodécimo

Que ni la Gerencia de obras y servicios ni el Ayuntamiento tenían conocimiento del embarazo de la actora.

Décimo tercero

Que la cláusula adicional quinta del contrato de la actora señalaba queen caso de despido,se liquidara en cada procedimiento conforme a la cuantía establecida por el letrado,según lo establecido en los aranceles fijados por el colegio de procuradores y en cualquier caso cumpliendo lo establecido en el articulo 81 del estatuto, motivo por el cual se establece la mencionada liquidación.

Décimo cuarto

Que la actora durante la relación laboral ha venido percibiendo únicamente sus nominas

Décimo Quinto

Que todas las cartas que se han realizado por despido objetivo son similares

Décimo sexto

Que el día 27-11-06 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación celebrado en virtud de demanda de 9-11-06, en base al despido ocurrido el 16-10-06

Décimo séptimo

Que la actora 31-10-06, ante el Ayuntamiento, y las servicios y planeamiento 2000 interpuso reclamación previa el empresas gerencia de obras y

Décimo octavo

Que el día 28-11-06 tuvo entrada en el juzgado decano demanda de despido de la actora que fue turnada al juzgado de lo social nI de Málaga

Décimo noveno

Que por el juzgado de lo social nº l se dicto auto en el que se señalaba para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 5-2-07 y se señalaba que en el improrrogable plazo de 4 días la actora compareciera para subsanar la falta de firma de la demanda presentada,bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de decretarse el archivo sin mas tramite de las actuaciones, el 31-1-07 se dicto auto del juzgado de lo social n1 acordando se procediera al archivo de las actuaciones por no haber dado cumplimiento al requerimiento de la parte demandante, la actora recurrió dicho auto en reposición siendo desestimado el recurso por auto de 9-3-07

Vigésimo

Que la actora interpuso nueva demanda el 1-2-07 que fue turnada a este juzgado el 5-2-07

Vigésimo Primero

La Junta de Andalucía, por considerar que se habían producido una serie de hechos en la Corporación Municipal de Marbella, solicitó al Consejo de Ministros su disolución. Tales hechos fueron los siguientes:

"La contravención sistemática de la legalidad por la actual Corporación en el otorgamiento de licencias en materia de urbanismo, así como su...

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