STSJ Andalucía 1505/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2005:8282
Número de Recurso3500/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1505/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1505/2005

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1505/05

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a ocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3500/04, interpuesto por MUTUAL CYCLOPS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 28 de septiembre de 2004, en autos núm. 253/04. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUAL CYCLOPS, sobre contingencia de invalidez permanente y grado de la misma, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Don Lucas y "CONSTRUCCIONES LUQUE BÉDMAR, S.L."; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 2004, por la que se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El codemandado Don Lucas, nacido el 8 de agosto de 1946, titular del DNI nº NUM000, afiliado al R.G. de la S.S. con el número NUM001, prestando servicios con la categoría profesional de Oficial de 1ª de la construcción para la empresa codemandada, Construcciones Luque Bédmar, S.L., en fecha 20 de marzo de 2000 sufrió accidente de trabajo al caer unos cuatro metros tras resbalarse por las escaleras y golpearse el hombro derecho (folio 73), iniciando proceso de incapacidad temporal por accidente laboral en la citada fecha (folio 74) con cargo a la demandante Mutual Cyclops, con diagnóstico de contusión en hombro derecho y mano izquierda, cuyos servicios médicos emitieron parte de alta por curación el 26 de febrero de 2001 (folio 75) y previamente el 18 de enero de 2001 informe propuesta ante la Dirección Provincial del INSS, para la tramitación de expediente de incapacidad permanente, si bien la propuesta formulada por la citada mutua era la de lesiones permanentes no invalidantes (folios 81 a 84).

  2. - Asumiendo inicialmente la citada propuesta, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de 17-03-2001 por la que se reconocía al trabajador accidentado afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a una indemnización a 288.000 pesetas (1.730'91 euros) (folios 118 y 119). Precedió a dicha resolución, informe médico de síntesis de fecha 13 de febrero de 2001 (folios 85 a 91) y propuesta del EVI en tal sentido, de fecha 23-03-2001 (folio 99). El trabajador formuló reclamación previa el 30-04-2001 (folios 116 y 117), que fue estimada en parte mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 25 de junio de 2001, por la que se le reconocía afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de oficial 1ª albañil, con derecho a una indemnización de 3.828.000 pesetas (23.006'74 euros) con cargo a Mutual Cyclops (folio 126). Precedió a dicha resolución, propuesta del EVI en tal sentido de fecha 10 de mayo de 2001 (folio 122) al valorar el siguiente cuadro clínico: periartiris escapulohumeral derecha. Rotura completa del manguito rotador. Ostteocondritis acromioclavicular. Secuelas del accidente de trabajo sufrido el 20 de marzo de 2002 (folio 123), y como limitaciones orgánicas y funcionales: no ha sido posible la reinserción del manguito rotador hombro derecho. Dolor e impotencia funcional de hombro derecho. Movilidad del hombro derecho limitada, aproximadamente en un 50%.

  3. - Tras aparecer el trabajador codemandado como perceptor de prestaciones por desempleo durante el periodo de 27 de febrero de 2001 a 26 de febrero de 2002, causó nuevamente alta en la empresa codemandada, Construcciones Luque Bédmar, S.L., el 29 de octubre de 2002 (folios 168 y 169), tramitándose por la Dirección Provincial del INSS expediente de revisión de grado de incapacidad permanente, a instancia del propio trabajador, dictándose resolución por el INSS el 2 de octubre de 2003, por la que se le reconoció afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial 1ª albañil, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión equivalente al 75% de su base reguladora fijada por la entidad gestora codemandada en 1.057'27 euros mensuales (resolución unida al ramo de prueba del trabajador codemandado). Precedió a dicha resolución informe médico de síntesis de fecha 19 de septiembre de 2003 (folios 147 a 153) y propuesta del EVI en tal sentido, de fecha 2 de octubre de 2003 (folio 154).

  4. - Discrepando la Mutua de esta resolución, el día 13 de enero de 2004 formuló reclamación administrativa previa en que pedía: Se declare que el trabajador, su estado físico, no le hace acreedor de la incapacidad permanente en grado de total que le ha sido reconocida y en todo caso, si se estimase que su situación le hace acreedora a la situación de incapacidad permanente en grado de total, se declare que la misma es derivada de enfermedad común y no de accidente, pues del referido accidente fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial y las lesiones o secuelas que motivaron...

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