SAP Sevilla 415/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2008:3142
Número de Recurso2660/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia nº 4 de Sevilla

ROLLO DE APELACION: 2660/2008-T

AUTOS Nº : 516/2007

En Sevilla, a doce de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 516/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla, promovidos por Don Ismael , representado por la Procuradora Doña Amparo Ruiz Crespo, contra la entidad Valdemar Ingenieros S.L. representada por la Procuradora Doña Ana María Asensio Vegas, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 7 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Ruiz Crespo, en nombre y representación de D. Ismael , contra la entidad mercantil VALDEMAR INGENIEROS S.L., debo CONDENAR Y CONDENO al citado demandado a que pague a la parte actora la suma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (2.085,15 EUROS), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha en que son judicialmente reclamados, imponiéndose las costas a la parte demandada"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 15 de abril de 2008, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 11 de septiembre, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Amparo Ruiz Crespo, en nombre y representación de Don Ismael , se presento demanda contra la entidad Valdemar Ingenieros, S.L., solicitando que se le condenase al pago de 2.085,15 euros, importe de tres facturas correspondientes a trabajos realizados a la demandada. La citada entidad admitió adeudar el importe de la factura por importe de 570,15 euros, obrante al folio 12. En cuanto a la factura de 303 euros, la entendía incluida en otra que sí había abonado, y la factura de 1.212 euros, correspondiente a la redacción de un proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, lo había realizado la demandada con su propio equipo. La Sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda, contra la que interpuso recurso de apelación la parte demandada, que reiteró sus motivos de oposición.

SEGUNDO

Esta Sala ha declarado en innumerables ocasiones, y sería motivo suficiente para desestimar el recurso, que la parte apelante no puede limitarse, al formalizar el recurso de apelación, a reiterar sus alegaciones, como ocurre en el presente supuesto, dado que se trata de resolver sobre los motivos de disconformidad que la parte expresa con respecto a lo resuelto en la resolución recurrida, a la luz de las consideraciones que contiene. Por ello, se estima más que suficiente para desestimar el recurso, de acuerdo con la doctrina que resume y recoge la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1992 , conforme a la cual la apelación no puede limitarse a una mera reproducción de alegaciones ya examinadas y decididas por el juzgador de instancia, sino que debe tener por objeto la depuración del resultado al que llega la Sentencia apelada combatiendo los razonamientos de la misma que rechazaron las alegación del apelante mediante una argumentación crítica directamente dirigida contra la misma para evidenciar su posible error.

En cualquier caso, entrando en el fondo del asunto, no se discute entre las partes la existencia de una relación contractual de arrendamiento de obra, en los términos que acertadamente se define en la Sentencia recurrida, cuestión que debemos dar por reproducida. La controversia de las partes se reduce a determinar si efectivamente se han realizado los trabajos cuya contraprestación o precio se reclama por el actor, es decir, estamos ante una estricta cuestión de prueba de los hechos que cada parte esgrime para fundamentar su posición.

A estos efectos, conviene recordar que la carga de la prueba, "onus probandi", no instituye normas valorativas sobre los medios de prueba, SSTS de 14-11-80, 21-12-81, 5-6-82, 27-7-95, 30-12-97, 15-2-99 , entre otras; sino que determina que a quien reclama el cumplimiento, le incumbe la prueba de la obligación, es decir, de los hechos normalmente constitutivos...

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