SAP Sevilla 224/2008, 16 de Mayo de 2008
Ponente | RUPERTO MOLINA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2008:2442 |
Número de Recurso | 1784/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 224/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
224/2008
ROLLO: 1784/08
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
JUZGADO: JUZGADO MIXTO Nº6 DE DOS HERMANAS
ASUNTO: VERBAL
FALLO
CONFIRMATORIO
SENTENCIA NÚM. 224
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a Dieciseis de mayo de dos mil ocho
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio J.VERBAL (N) 258/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Dos Hermanas, promovidos por Lucía contra Carlos Miguel ; sobre RECLAMACION DE CANTIDAD; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Lucía contra la sentencia en los mismos dictada en 16 de octubre de 2007.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Lucía contra Carlos Miguel, ABSOLVIENDO a este último de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante en este procedimiento. |"
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 13 de marzo de 2008, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 9 de mayo de 2008, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
El Juez de instancia desestima la reclamación de cantidad de 1.500 por la Testifical y documental, de que se abonó dicha suma por el Sr. Carlos Miguel a Dª Lucía y el cambio de la titularidad de la licencia de obras, lo cual es recurrido por la actora por error en la valoración de la prueba.
El recurso no puede prosperar porque el razonamiento del juez a quo se basa por un lado tanto en la prueba testifical practicada a su presencia, con la valoración del art. 376 LEC, conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que da el testigo D. Lucas : se encuentra próximo a Dª Lucía y D. Carlos Miguel, en el Bar Elite de Dos Hermanas, y ve cómo entrega aquella a éste un sobre con dinero y, antes, Carlos Miguel le había dicho que habían " quedado" para abonarle la suma que le adeudaba: 1.500 . Su Testimonio es claro, concreto y preciso. No hay ambigüedad. Es facultad discreccional del juzgador dicha valoración ( S.TS. 7.10.97) y su conclusión, es de que se ha realizado el pago de lo debido, dentro de lo...
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