STSJ Andalucía 1406/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2005:8203
Número de Recurso3414/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1406/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1406/2005

1

A.A.S.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1406/05

ILMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Granada a uno de Junio de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3414/04, interpuesto por DON Luis Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 27 de Septiembre de 2004 en Autos núm. 304/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON EMILIO LEON SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luis Enrique en reclamación sobre muerte y supervivencia contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Septiembre de 2004, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Luis Enrique, mayor de edad, nacido el 2 de Enero de 1969, con DNI nº NUM000, vecino de Linares (Jaén), ha venido percibiendo pensión de orfandad en consideración a su condición de huérfano absoluto y su declaración como invalido permanente en grado de incapacidad permanente absoluta desde el 30 de Diciembre de 1973.

  2. - El 2 de Febrero de 1985 el hoy actor había contraído matrimonio con Dª Constanza. En e libro de familia del citado matrimonio consta la impresión de un sello con el siguiente tenor literal: "Solicitada asignación pago único 18 de febrero de 1.985". De este matrimonio han nacido dos hijos.

  3. -Dª. Constanza falleció el día 7 de abril de 2.001.

  4. - El actor ha prestado servicio para Aprompsi durante el periodo comprendido entre 7 de Diciembre de 1.982, y 30 de junio de 1986.

  5. - Desde el 1 de septiembre de 1987 el actor se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, regentando un kiosco en una zona céntrica de Linares.

  6. -Por resolución del I.N. S.S. de 14 de Noviembre de 2.002 se procedió a extinguir con efectos 1 de marzo de 1.985 la pensión de orfandad que el actor tenia reconocida en atención a que el 2 de febrero de 1.985 había contraído matrimonio.

  7. -El 20 de noviembre de 2.002 el I.N.S.S. inició trámite de audiencia del procedimiento para la declaración de prestaciones indebidas referidas al periodo 1 de noviembre de 1989 a 31 de octubre de 2002 en cuantía de 4.225 euros.

  8. - En fecha 13 de Diciembre de 2.002 el Instituto demandado acuerda la rehabilitación de la pensión de orfandad al actor, y deja sin efecto dicha resolución.

  9. - Por resolución de 11 de abril de 2.003 por el I.N.S.S. se inicia trámite de audiencia del procedimiento para la declaración de prestaciones indebidas en esta ocasión referido al periodo comprendido entre 1 de junio de 1999 y 30 de abril de 2.003 en cuantía de 16.949,37 euros. En fecha 6 de mayo de 2.003 el actor formuló alegaciones.

  10. - El 19 de noviembre de 2.003 se abre por la entidad audiencia que sustituye al anterior por un total reclamado de 18.983,16 euros el actor formula correspondiente a idéntico periodo. El 9 de Diciembre de 2.003 alegaciones.

  11. - El 26 de enero de 2.004 por el I.N.S.S. se comunica al hoy actor que viene obligado a reintegrar el importe anteriormente indicado.

  12. - El actor ha interpuesto la pertinente reclamación previa el 25 de febrero de 2.004, que fue desestimada por el I.N. S.S. el 6 de abril de...

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