STSJ Andalucía 1523/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2008:5212
Número de Recurso3433/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1523/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1523/2008

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM.

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de Mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3433/07, interpuesto por DOÑA Raquel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 16 de Julio de dos mil siete. en Autos núm. 53/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ENTIDAD MERCANTIL PROCULLAR en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, DOÑA Raquel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Julio de dos mil siete, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el día 28/5/2001, el trabajador D. Sergio, con D.N.I. nº. NUM000 Y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nO. NUM001, y cuando prestaba servicios como pintor Oficial de 1 a para la empresa PINTURAS y REVESTIMIENTOS GRANAMAR S.L. dedicada a la actividad de pintura, sufrió accidente de trabajo, al caerse desde una escalera a unos 4 metros de altura, dando lugar al reconocimiento de las siguientes prestaciones de S. Social por muerte y supervivencia, tras el óbito de 30/5/2001, con cargo a la Mutua Midat, con quien en ésa fecha tenia cubiertas las contingencias profesionales la empresa:

    Pensión mensual de viudedad a favor de su esposa Da. Raquel, a razón del 45% de la S.R. anual de 11.670,72 €, Auxilio por defunción por 30,50 €, Indemnización especial a tanto alzado de 6 meses de S.R. (5.835,36).

    El trabajador tenía antigüedad en la empresa con esa categoría desde el día 22/5/2001, si bien tenía más de 10 años de experiencia profesional en tales cometidos.

  2. - El día 28 de mayo de 2.001, la empresa comenzó a realizar tareas de pintura en 3 viviendas de la promoción de 52 viviendas en la localidad de Cullar Vega (El Ventorrillo, Urbanización Las Marianas), personándose el encargado y Administrador de la empresa D. Miguel Gómez en compañía del oficial1a. fallecido, y de otro peón D. Gerardo en la vivienda nO. 17. El encargado les ordenó que fueran lijando las paredes del interior, al dejarles los útiles para pintar marchándose de allí a otra obra en busca de andamios.

    En ésta situación el peón permanece en el interior de la vivienda, y el fallecido salió al exterior para pintar la parte superior de la vivienda utilizando una escalera de tijera que apoyó en un pequeño tejado inclinado sobre la puerta de la vivienda, sin utilizar ninguna medida de seguridad individual, y en un momento determinado se precipitó al suelo desde una altura aproximada de 4 metros, produciéndose las lesiones que determinaron su muerte.

    La empresa PROCULLAR y ASOCIADOS S.L. era la promotora y constructora de la promoción.

  3. - A instancias de la Inspección Provincial de Trabajo, que tiene conocimiento de los hechos, se inicia ante la Dirección Provincial del INSS expediente de recargo de prestaciones, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en que tras las oportunas alegaciones y dictamen propuesta del EVI de fecha 12/4/05, se acuerda por resolución de 4/8/2005 imponer a la empresa un recargo del 50% en todas las prestaciones que fueran procedentes por consecuencia de la muerte en dicho accidente laboral, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, sobre la base del arto 123 de la L.G.S. Social, declarando la responsabilidad solidaria de Procullar Asociados S.-L. y Construcciones Vegas del Genil S.L., que debían constituir el capital coste necesario para el pago de ese incremento ante la TGSS, extremo que ha sido verificado por la empresa Procullar Asociados S.L. el día 21/2/2007 mediante ingreso por transferencia a la cuenta de la TGSS de 45.755.84 €.

  4. - Discrepando de tal resolución administrativa, interpuso reclamación previa el día 9/5/2005 la empresa Procullar Asociados S.L. que agota y formula demanda el 23/1/2006.

  5. - La Ilma. Audiencia Provincial de Granada, Sección 1a, el día 19/6/2007 ha dictado sentencia revocatoria de la dictada por el Juzgado de lo Penal nº, 4 de los de Granada en procedimiento 133/04 el día 20-7-2006 en sentido condenatorio absolviendo a los inicialmente condenados, sentencia que se da en su integridad por reproducida en aras a la brevedad, al estar en el ramo de prueba de la demandante.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Raquel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como consecuencia del accidente de trabajo que produjo la muerte del trabajador Don Sergio el INSS resuelve en su expediente sobre recargo de prestaciones condenando, en resolución de 4 de Agosto del 2005, a la empresa Pinturas y Revestimientos Granamar SL para la que trabajaba del recargo de prestaciones en cuantía del 50% y, solidariamente con ella, a las empresas Construcciones Vegas del Genil SL y Procullar Asociados SL. Contra dicha resolución recurre la ultima empresa citada al entender que, en cuanto promotora de la obra, no ha incumplido medida de seguridad alguna que haya provocado el luctuoso accidente y el Juzgador, estimando la demanda, la absuelve de dicho recargo dejando sin efecto, en éste extremo, el pronunciamiento del INSS. Contra dicha resolución se alza Doña Raquel, viuda del trabajador fallecido, que, en un primer motivo, pretende se revise el ordinal segundo de los hechos probados.

Ofrece a dicho antecedente la siguiente redacción:"SEGUNDO.- El día 28 de Mayo de 2001 la empresa comenzó a realizar tareas de pintura en 3 viviendas de la promoción de 52 viviendas e la localidad de Cullar Vega ( El Ventorrillo, Urbanización Las Marianas), personándose el encargado y administrador de la empresa D. Miguel Gómez en compañía del oficial 1ª fallecido y de otro peón D. Gerardo en la vivienda numero 17. En el acta de la Inspección del Trabajo se recoge expresamente que no existen testigos directos y presenciales del mismo siendo el mas próximo el aludido Sr. Gerardo quien manifiesta que mientras el (peón) se dedicaba a lijar paredes interiores, el accidentado dedico su actividad (Oficial de 1ª pintor) a pintar la parte superior de la vivienda, sin poder precisar lo que ocurrió ya que lo único que puede declarar es que oyó el impacto producido por la caída de su compañero.

El Inspector después de la pertinente...

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