AAP Sevilla 417/2008, 24 de Julio de 2008
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2008:1677A |
Número de Recurso | 8203/2007/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 417/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
417/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 8203/07 2B
Jdo. Instrucción nº 1 de Sanlucar
P.A. 1/2007
Ilmos. Srs.
D. ANGEL MARQUEZ ROMERO
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ
AUTO Nº 417/08
En Sevilla, a veinticuatro de julio de 2008
El Procurador D. Jesús María Frutos Arenas en nombre de Pedro Antonio, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 2 de enero de 2007 en el que se acordaba continuar los trámites del procedimiento abreviado. Por auto de 22 de octubre de 2007 se desestimó el recurso de reforma.
Remitido el mismo a ésta Sección Tercera, se formó el oportuno Rollo y se turnó la ponencia que recayó en el Ilmo. Sr. Presidente de la misma D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.
Vista la petición de admisión de prueba formulada por la apelante y las alegaciones que lo fundamentan, procede rechazar el recurso presentado, puesto que la testifical propuesta en su mayor parte ya se ha practicado en las actuaciones, en concreto la declaración de Luis María ( folio 150), y Rogelio (fol. 117), tal como se había acordado en providencia de 11 de febrero de 2005, y respecto a Lázaro, como manifiesta el primero de los nombrados, ha fallecido, por lo que, de los testigos propuestos por el apelante, únicamente podría declarar Hugo, del que consta en la causa los esfuerzos adoptados para su localización sin éxito, y el recurente no aporta nuevos datos que sirvan a tal finalidad, por lo que, teniendo en cuenta el tiempo que llevan las actuaciones en tramitación y la falta de justificación por el recurrente de los motivos que justifiquen la necesidad de la citada prueba, además de no resultar en la causa razones para suponer su participación en los hechos denunciados, es lógico concluir en el mismo sentido que el Instructor y denegar por ahora la practica de dicha prueba, sin perjuicio del derecho del recurrente a reproducir su petición en el escrito de defensa, en el caso de acordarse la apertura de juicio oral.
La anterior decisión desestimatoria, tiene su soporte en doctrina jurisprudencial reiterada y constante (SSTS de fecha 18-9-92, 14-7-95 y 8-5-97, entre muchas) según la cual "el derecho a la prueba no es absoluto ni se configura como un derecho ilimitado o condicionado a que se...
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