AAP Sevilla 417/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2008:1677A
Número de Recurso8203/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución417/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

417/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 8203/07 2B

Jdo. Instrucción nº 1 de Sanlucar

P.A. 1/2007

Ilmos. Srs.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

AUTO Nº 417/08

En Sevilla, a veinticuatro de julio de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador D. Jesús María Frutos Arenas en nombre de Pedro Antonio, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 2 de enero de 2007 en el que se acordaba continuar los trámites del procedimiento abreviado. Por auto de 22 de octubre de 2007 se desestimó el recurso de reforma.

Segundo

Remitido el mismo a ésta Sección Tercera, se formó el oportuno Rollo y se turnó la ponencia que recayó en el Ilmo. Sr. Presidente de la misma D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Vista la petición de admisión de prueba formulada por la apelante y las alegaciones que lo fundamentan, procede rechazar el recurso presentado, puesto que la testifical propuesta en su mayor parte ya se ha practicado en las actuaciones, en concreto la declaración de Luis María ( folio 150), y Rogelio (fol. 117), tal como se había acordado en providencia de 11 de febrero de 2005, y respecto a Lázaro, como manifiesta el primero de los nombrados, ha fallecido, por lo que, de los testigos propuestos por el apelante, únicamente podría declarar Hugo, del que consta en la causa los esfuerzos adoptados para su localización sin éxito, y el recurente no aporta nuevos datos que sirvan a tal finalidad, por lo que, teniendo en cuenta el tiempo que llevan las actuaciones en tramitación y la falta de justificación por el recurrente de los motivos que justifiquen la necesidad de la citada prueba, además de no resultar en la causa razones para suponer su participación en los hechos denunciados, es lógico concluir en el mismo sentido que el Instructor y denegar por ahora la practica de dicha prueba, sin perjuicio del derecho del recurrente a reproducir su petición en el escrito de defensa, en el caso de acordarse la apertura de juicio oral.

La anterior decisión desestimatoria, tiene su soporte en doctrina jurisprudencial reiterada y constante (SSTS de fecha 18-9-92, 14-7-95 y 8-5-97, entre muchas) según la cual "el derecho a la prueba no es absoluto ni se configura como un derecho ilimitado o condicionado a que se...

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