STSJ Andalucía 2320/2008, 23 de Julio de 2008
Ponente | DOMINGO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:5443 |
Número de Recurso | 6/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2320/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
2320/2008
SENT.NÚM.2320/08
DEMANDA DE SALA 6/08
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintitrés de julio de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso sobre CONFLICTO COLECTIVO, demanda de Sala núm. 6/08, interpuesta por UNIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES/AS DE ANDALUCÍA, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
El 18 de Junio de 2008 fue turnada a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la demanda de conflicto colectivo interpuesto por D. Roberto, como representante legal del Sindicato USTEA (UNIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES/AS DE ANDALUCÍA)con domicilio en Almería, calle José Guillén, número 1, bajo; el 23 de Junio se dictó providencia teniendo por presentada la demanda referida contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, designado Ponente, que fue notificada a las partes.
El 24 de Junio de 2008 se dictó resolución señalando el día de la vista para el 7 de Julio, que se inició planteándose por la demandada falta de litisconsorcio pasivo por no demandar a los sindicatos integrantes del Comité del Convenio; impugnándose y dándose traslado al actor para subsanación, presentando ampliación de demanda por escrito respecto a los Sindicatos Central Sindical Independiente y de Funcionarios, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras. Se señaló nuevamente para juicio el día 17 de Julio, con citación del actor y demandados, éste se celebró con asistencia de aquél y, de éstos, la Consejería de Justicia y Administración Pública referida y Comisiones Obreras, todos asistidos de Letrado con sus respectivas representaciones.
En dicho acto la parte actora solicitó la estimación de la demanda, la Consejería opuso falta de legitimación activa por no gozar de implantación suficiente y no ser parte en la Comisión negociadora del Convenio, oponiéndose seguidamente al fondo. Por el Letrado de CCOO se solicitó se dictara sentencia conforme a derecho; recibido el juicio a prueba, se propusieron por actor y Consejería documental que se unió a los autos, previo traslado y admisión, informando posteriormente los respectivos letrados en apoyo de sus pretensiones antes indicadas, declarándose el juicio visto para sentencia.
Se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar este sentencia por la interposición y resolución de recurso de súplica.
HECHOS PROBADOS
Como se ha indicado, por el Sindicato Unión de Trabajadores/as de Andalucía se presentó demanda de conflicto colectivo contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, posteriormente ampliado respecto a los Sindicatos CCOO, UGT y CSI-CSIF, en la que se contenía la siguiente pretensión en el suplico de la misma: "... se condene a la Consejería de Justicia y Administración Pública a organizar y convocar de forma inmediata, los correspondientes cursos de habilitación, que permitan al personal labora desempeñar las funciones propias de las categorías profesionales cuya titulación se ha modificado".
Para la regulación de las relaciones laborales entre la Junta de Andalucía y el Personal Laboral de la misma rige el VI Convenio Colectivo, en cuyo artículo 49, dedicado a la formación y perfeccionamiento profesional, contiene el número 5 en el que se dispone: "Los órganos de la Junta de Andalucía, directamente o en régimen de concierto con otros centros oficiales reconocidos, organizarán cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del personal en su empleo en los casos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.".
A su vez, el artículo 9 del Convenio expresado contiene en su apartado 1 y 2 lo siguiente: " 1. Se crea la Comisión del Convenio con la composición, competencias y funciones que se relacionan en este artículo, que se constituirá en un plazo no superior a quince días desde la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2.La Comisión estará compuesta por 10 representantes del personal, que se designará por las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio y con la siguiente distribución: 5 por UGT, 4 por CCOO y 1 por CSI-CSIF, que, a efectos de votaciones, actuarán en función de la representatividad que ostentaba la Organización Sindical respectiva en el momento de la constitución de la Comisión negociadora del presente Convenio, y otros 10 de la Junta de Andalucía, entre quienes se incluirá el Presidente de la Comisión, que será quien ostente la titularidad de la Secretaría General para la Administración Pública o persona en quien delegue.".
El artículo 13 del Convenio está dedicado a los Grupos profesionales del I al V, con requerimiento de distinta titulación académica y a cuya determinación específica nos remitimos, dedica el artículo 17 a la Promoción, estableciendo en su número 4 que en el sistema de promoción por concurso participarán los Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio y se ajustará al procedimiento que describe.
El 5 de abril de 2005 se firmó un Acuerdo de la Comisión Permanente del VI Convenio indicado, conforme a las competencias que señala el artículo 9. del mismo, acerca de la actualización y modificación del mismo, por el que se introducían diversas modificaciones en el sistema de de clasificación profesional, en concreto referidas a categorías de nueva creación, cláusula primera ; categorías que cambian de denominación, cláusula segunda ; categorías cuyos requisitos de titulación se modifican, cláusula tercera ; dedicando la cuarta y última cláusula a las categorías que se derogan, acordado y firmado por los integrantes de la Comisión referida...
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