AAP Sevilla 486/2008, 23 de Septiembre de 2008
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2008:1383A |
Número de Recurso | 2038/2008/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 486/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
486/2008
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.:. Fax:
NIG: 4109137P20080000612
Nº Procedimiento: Apelación Autos Instrucción 2038/2008
Ejecutoria:
Asunto: 300356/2008
Procedimiento Origen: Diligencias Previas 950/2007
Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE CARMONA
Negociado:1C
AUTO NUM. 486/08
ILTMOS. SRES.
D. ANGEL MARQUEZ ROMERO
D. INMACULADA JURADO HORTELANO
D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ
En la Ciudad de Sevilla, veintitres de septiembre de dos mil ocho.
El Procurador D. Diego López Díaz, en nombre de Oscar, interpuso recurso de apelación contra el auto de 23 de noviembre de 2007 en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
Tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las mismas por antecedentes a ésta Sección Tercera, habiéndose designado ponente al Ilmo. Sr. D. ANGEL MARQUEZ ROMERO, Presidente de ésta Sección.
Debemos resolver en primer lugar, la cuestión planteada por la representación procesal de Oscar, relativa a la falta de motivación del auto impugnado, pues su estimación determinaría la nulidad del mismo, y por tanto, carecería de sentido pronunciarnos sobre los demás motivos de impugnación que se refieren a la valoraciónb de la prueba y calificación jurídico-penal de los hechos denunciados.
La carencia de motivación y pronunciamiento preciso sobre las razones que jutifican el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, determina la nulidad del del Auto de 17 de diciembre de 2004 dictado por el Juzgado de Instrucción, de conformidad con,o dispuesto en el art. 248.3 de la L.O.P.J.
Sobre motivación, la Sala Segunda del T. S. viene declarando - como recuerdan las SS. de 18 de mayo de 1998, 5 de mayo de 1997, y las que en ellas se citan, de 23 de abril y 21 de mayo de 1996 - que la misma exige que la resolución contenga una fundamentación suficiente para que en ella se reconozca la aplicación razonable del Derecho a un supuesto específico permitiendo a un observador saber cuáles son las razones que sirven de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad.
La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales (STC. 196/1988, de 24 de octubre ) no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado. Basta a los efectos de su control constitucional con que dicha motivación ponga de manifiesto que...
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