AAP Sevilla 486/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2008:1383A
Número de Recurso2038/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución486/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

486/2008

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.:. Fax:

NIG: 4109137P20080000612

Nº Procedimiento: Apelación Autos Instrucción 2038/2008

Ejecutoria:

Asunto: 300356/2008

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 950/2007

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE CARMONA

Negociado:1C

AUTO NUM. 486/08

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO

D. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la Ciudad de Sevilla, veintitres de septiembre de dos mil ocho.

HECHOS
PRIMERO

El Procurador D. Diego López Díaz, en nombre de Oscar, interpuso recurso de apelación contra el auto de 23 de noviembre de 2007 en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

SEGUNDO

Tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las mismas por antecedentes a ésta Sección Tercera, habiéndose designado ponente al Ilmo. Sr. D. ANGEL MARQUEZ ROMERO, Presidente de ésta Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debemos resolver en primer lugar, la cuestión planteada por la representación procesal de Oscar, relativa a la falta de motivación del auto impugnado, pues su estimación determinaría la nulidad del mismo, y por tanto, carecería de sentido pronunciarnos sobre los demás motivos de impugnación que se refieren a la valoraciónb de la prueba y calificación jurídico-penal de los hechos denunciados.

La carencia de motivación y pronunciamiento preciso sobre las razones que jutifican el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, determina la nulidad del del Auto de 17 de diciembre de 2004 dictado por el Juzgado de Instrucción, de conformidad con,o dispuesto en el art. 248.3 de la L.O.P.J.

Sobre motivación, la Sala Segunda del T. S. viene declarando - como recuerdan las SS. de 18 de mayo de 1998, 5 de mayo de 1997, y las que en ellas se citan, de 23 de abril y 21 de mayo de 1996 - que la misma exige que la resolución contenga una fundamentación suficiente para que en ella se reconozca la aplicación razonable del Derecho a un supuesto específico permitiendo a un observador saber cuáles son las razones que sirven de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad.

La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales (STC. 196/1988, de 24 de octubre ) no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado. Basta a los efectos de su control constitucional con que dicha motivación ponga de manifiesto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR