STSJ Andalucía 1871/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:16981
Número de Recurso1443/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1871/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

1871/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1443/2007

Sentencia Nº 1871/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a diecinueve de julio de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Benito contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Benito sobre Despidos siendo demandado MALAGA CLUB DE FUTBOL S.A.D. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de enero de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - l.-Que con fecha 29 de septiembre de 2000 la sociedad Málaga Club de Fútbol S.A.D y D. Benito suscribieron un contrato de trabajo de alta dirección, como director general, bajo la dependencia directa y unica del Consejo de Administración y muy especialmente de su presidente,con una duración indefinida, pactándose una salario bruto anual fijo de diez millones de pesetas y un incentivo anual bruto fijo de dos millones de pesetas por cumplimiento de los objetivos que en cada anualidad fije el Consejo de Administración que sería satisfecho de una sola vez al término de la temporada deportiva correspondiente.

  2. Que las funciones y poderes asignados consistían entre otras en llevar la dirección de los negocios de la empresa, nombrar y despedir factores y empleados, comprar y vender mercaderías, maquinaria, derechos de propiedad industrial, operar con la banca privada y oficial, aceptar, endosar, cobrar letras de cambio, representar a la sociedad en juicio y fuera de el, otorgar y firmar cuantos documentos publicos o privados sean congruentes.Con posterioridad en reunión celebrada el 31 de octubre de 2002 fueron revocados los anteriores poderes y se le otorgaron poderes más amplios, entre otros las siguientes facultades :a parte de las anteriores, dar y tomar en arriendo y subarriendo bienes muebles e inmuebles, abrir, movilizar, revocar y liquidar cuentas, suscribir, modificar y cancelar pólizas, hacer toda clase de liquidaciones, cobros y pagos, abrir y autorizar la correspondencia, cobrar sumas, subvenciones, precios aplazados, intervenir en la constitución o ampliación de otras sociedades cualquiera que sea su objeto, aportar bienes, suscribir acciones, concurrir a juntas, aceptar cargos y aprobar estatutos, conferir poderes a favor de terceras personas, con las facultades que estime conveniente, sustituir total o parcialmente el presente poder a favor de terceras personas, revocar cualquier poder o sustitución conferidos por la entidad a cualquier persona o entidad.El acuerdo fue elevado a escritura pública el 8 de noviembre de 2002.

  3. - Que en Junta General ordinaria de fecha 4 de diciembre de 2002, elevada a escritura pública el día 3 de enero de 2003 se acordó el nombramiento de D. Benito como Consejero Delgado. En reunión de fecha 21 de septiembre de 2003 elevada a escritura el 17 de noviembre de 2003 se nombró al actor Consejero Delgado solidario con delegación de todas las facultades de administración, cuyo cargo fue aceptado en dicho acto, acordándose la actualización de las condiciones laborales de D. Benito como director general.

  4. - Que el día 2 de enero de 2004, D. Benito y la Sociedad a través de presidente del Consejo de Administración,suscriben un nuevo contrato en sustitución del otorgado el día 29 de septiembre que anulan, por el aumento del volumen de responsabilidades asumidas y de funciones desarrolladas por incorporación al propio Consejo de Administración y nombramiento para el cargo de Consejero Delegado, en el se expresa que D. Benito " Directivo" es contratado para ocupar el puesto de director general de la sociedad, con la siguiente retribución : un salario anual bruto de 180.000 euros, en doce mensualidades de 15000 euros brutos y un incentivo anual bruto de 30.000 euros, que se hará efectivo en todo o en parte y en función de la valoración que el presidente del Consejo de Administración estime sobre el desempeño y rendimiento del directivo y/ o consecuencia por el mismo de los objetivos que se fijen para cada anualidad, al término de cada temporada deportiva.

  5. - En la claúsula 3.2 se acuerda que:" Al inicio de cada año natural, los posibles ajustes de la retribución será objeto de negociación con el Consejo de Administración y muy especialmente su presidente en relación con el cierre de las cuentas anuales.Cualquier posible ajuste será acordado teniendo en cuenta el desempeño del directivo, el desarrollo de la sociedad y la tenencia de los salarios para impuesto similares, si bien la revisión será como mínimo al alza de dos veces el porcentaje en que se incremente el ¡PC.

  6. - El actor desde enero de 2005 hasta julio de 2006 ha venido percibiendo una remuneración mensual de 17500 euros mensuales.El día 30 de junio de 2004 percibió en concepto de prima por la temporada 03/04 30.000 euros. 7.- Que en reunión del Consejo de fecha 1 de agosto de 2006 se nombró al nuevo presidente del Consejo de admnistración y día 3 de agosto se acordó la revocación del poderes al Director General y de las facultades de consejero delegado asumiendo las mismas el presidente, expresándose que durante el periodo de reestudio de competencias y facultades la dirección general y el consejero tendrán las que concreta y puntualmente les de el Sr. Presidente.

  7. -Con fecha 4 de agosto de 2006 el actor comunica su dimisión del cargo de Consejero.Que fue aceptada en reunión del Consejo celebrada el 28 de agosto de 2006.

  8. -Que mediante carta de fecha 8 de agosto de 2006, se le comunica que "con fecha de hoy 8 de agosto de 2006 queda usted despedido y por tanto queda rescindido el contrato laboral suscrito con esta entidad. Los hechos que motivan el mencionado despido y conforme al art 11.2 del RD 1382/1985 están basados en el incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones con esta entidad, por haber trasgredido la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo para con la misma.Los hechos que han dado lugar a adoptar esta decisión consisten en la autorización de comisiones desproporcionadas vinculadas a transacciones relacionadas con jugadores de este club y externos."

  9. -En el art 8.4 del contrato se dispone" Asimismo, podrá extinguirse el contrato por decisión de la sociedad, mediante despido disciplinario basado en el cumplimiento grave y culpable del directivo.En el supuesto de que dicho despido fuera declarado improcedente el directivo recibirá la indemnización...

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