STSJ Andalucía 1546/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:7009
Número de Recurso3514/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1546/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1546/2008

18

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1546/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3514/07, interpuesto por D. Raúl contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 31 de julio de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Marta y de sus dos hijas Dª María Esther y Dª Estíbaliz, esta última menor, en reclamación sobre CANTIDAD contra D. Raúl y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2.007, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marta, María Esther y Estíbaliz contra la empresa Joaquín Sánchez López condeno a la demandada al pago a los actores de las siguientes cantidades; A favor de Dª Marta ; 99.222,70 €. A favor de María Esther ; 41.342,79 €. A favor de Estíbaliz ; 41.342,79 €.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Datos generales.

    D. Juan Luis, con Dni NUM000, nacido el 19-noviembre-1954, prestaba sus servicios laborales para la empresa Joaquín Sánchez López, dedicada a la actividad de agricultura, en la finca Las Toledanas, del término municipal de Jaén, cuya explotación principal es el cultivo de olivar.

  2. - Características del trabajo de fumigación, en cuya labor falleció el trabajador.

    Durante el mes de junio, en la finca de las Toledanas, se desarrolla la actividad de fumigación del olivar. El trabajo consiste en llenar una cuba de agua e incorporar los productos fitosanitarios correspondientes, y pulverizarlos por los olivos. La cuba es transportada por el olivar por un tractor. La fumigación se puede realizar por el operario de dos formas; subido a la cuba, sentado en la misma, dirigiendo las pistolas hacia los olivos, o de pie, mediante unas mangueras alargaderas.

  3. - Evaluación de riesgos en el trabajo de fumigación.

    La empresa dispone de servicio de prevención ajeno de fecha 5-diciembre-2001.

    Tiene realizada evaluación de riesgos en la que se dice que; "se considerarán las prescripciones sobre pendientes que el empresario ha de hacer al tractorista, realizando los peones a pie aquéllas zonas que no sean absolutamente llanas".

  4. - Encargo de trabajo recibido por el trabajador finado y sus compañeros.

    El día 8-julio-2002 el trabajador fallecido había recibido el encargo de realizar la actividad de fumigación junto a dos compañeros; D. Alejandro, con experiencia de tractorista de unas mil horas, conduciría el tractor, D. Abelardo, junto al trabajador finado, realizaría la labor de fumigación. La orden la había dado el encargado de la finca; D. Juan Enrique quien le había dicho a los trabajadores que por las zonas en pendiente no se subieran a la cuba.

  5. - Modo de realización del trabajo el día del accidente.

    Los tres trabajadores realizaron el trabajo de fumigación en el tractor Fiat de 100-90 hp de potencia y doble tracción que arrastraba una cuba de unos 2000 litros de capacidad. La cuba tiene una bomba de presión de la que salen dos mangueras dotadas de pistolas con las que fumigar los olivos. Los trabajadores realizaron la labor de fumigación subidos a la cuba.

  6. - Descripción del accidente.

    Sobre las 15,45 horas del día 8-julio-2002, cuando el tractor iba por una pendiente, el conductor notó que no controlaba el vehículo porque la marcha no era la correcta, pues dicha marcha no podía frenar ni controlar al tractor, y decidió cambiar de marcha a una mas corta, pero el tractor ya había tomado velocidad, de modo que la marcha mas corta no entraba, quedando el tractor en punto muerto, lo que originó que tomase aun mas velocidad, el conductor pisó de forma continua el freno pero los frenos no podían detener al tractor, y quedó completamente fuera del control del conductor. En ese instante D. Abelardo, previendo la caída de la cuba saltó al suelo, pero el trabajador finado se quedó en la cuba agachado. El tractor y la cuba volcaron, con la consecuencia fatal de que el vuelco de la cuba atrapó a D. Juan Luis y le causó la muerte.

  7. - Inexistencia de mangueras alargadoras.

    No existían en la cuba accidentada ni en la finca mangueras alargaderas para realizar la fumigación a pie.

  8. - Características del terreno del accidente.

    El lugar donde ocurrió el accidente tiene una pendiente de un 18% de desnivel.

  9. - Familiares del trabajador finado.

    D. Juan Luis estaba casado con Dª Marta, y tenía dos hijas; María Esther, nacida el 23-noviembre-1988 y Estíbaliz nacida el 20-julio-1991.

  10. - Acta de infracción nº 592/2002.

    La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción proponiendo la imposición a la empresa de una sanción de 35.000 euros.

  11. - Informe del Centro de Prevención de Riesgos Laborales.

    En fecha de 8-julio-2002 se emitió por D. Serafin un informe sobre el accidente de trabajo del finado. El informe obra a los folios 132 y ss y se da íntegramente por reproducido.

  12. - Recargo de prestaciones.

    La Dirección Provincial de la Seguridad Social ha declarado la existencia de responsabilidad por infracción de medidas de seguridad imponiendo un recargo de prestaciones de un 50%.

  13. - Requisitos de procedibilidad.

    Se ha intentado el acto de conciliación con el resultado de "sin efecto".

Tercero

En fecha 4 de octubre de 2.007 se dictó auto aclaratorio de la sentencia dictada y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DISPONGO: Se aclara el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que las cantidades a las que se condena a la empresa demandada son las que a continuación se indican, a favor de Marta 109.144,97 €; a favor de María Esther 45.477,07 €; a favor de Estíbaliz 45.477,07 €, manteniéndose el resto de pronunciamientos que aparecen en el mismo."

Cuarto

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Raúl, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El empresario que ha sido condenado en instancia tras el auto aclaratorio de 4 de octubre de 2007 a abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios a la viuda y dos hijas del trabajador fallecido como consecuencia de accidente de trabajo acontecido el 12 de junio de 2002 (aunque por error material en la sentencia se hace constar como fecha el 8 de julio de 2002 ), la suma de 109.144,97 euros a la primera y la de 45.477,07 a cada una de las hijas, recurre en suplicación, dedicando los dos primeros motivos a solicitar la nulidad de actuaciones al amparo de la letra a) del artículo 191 de la LPL. Y así en el motivo I, denuncia la infracción del artículo 83.1 de la LPL al no haberse suspendido el juicio a pesar de existir una causa justificada, cual era el hecho de que el Letrado de la parte demandada, tenía un señalamiento previo mas antiguo para el mismo día y hora en un procedimiento penal, tal y como se puso de manifiesto en el escrito presentado el 14 de mayo de 2007 que obra al folio 230 y al que se adjuntó a los siguientes 231 y 232 el auto de señalamiento de 12 de febrero de 2007 para el juicio penal, siendo así que el señalamiento para los actos de ley del laboral lo fue el 22 de marzo de 2007, habiendo provocado la celebración del juicio, sin la participación del demandado, y en consecuencia sin poder contestar a la demanda, sin proponer prueba y sin poder efectuar conclusiones, una clara indefensión, quebrándose el derecho de defensa y el de tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la CE, por lo que, y a su juicio, debe reponerse lo actuado al momento inmediatamente anterior para su nueva celebración con asistencia de todas las partes, haciendo cita el recurrente al final de este primer motivo de la STC nº 72 del año 1993, de la STS de 10 de noviembre de 1998, del TC de 22 de abril de 1987 y del TSJA de 28 de febrero de 2003.

Pues bien, efectivamente el artículo 83.1 de la LPL contempla la suspensión del juicio por una vez, a petición de una de las partes acreditando motivos justificados. Y para llenar la laguna y decidir que sean los motivos justificados hay que acudir al artículo 188 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo número 6 contempla la causa alegada por el recurrente para tener que haber acordado el magistrado la suspensión, al establecer que: "La celebración de las vistas en el día señalado sólo podrá suspenderse, mediante providencia:

6º Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que, al amparo del art. 183 intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia.

En este caso, tendrá preferencia la vista relativa a causa criminal con preso y, en defecto de esta actuación, la del señalamiento más antiguo, y si los dos señalamientos fuesen de la misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno.

No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquélla se acuerde se produce con más de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo...

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