STSJ Andalucía 1761/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2005:8493
Número de Recurso741/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1761/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1761/2005

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1762/05

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintinueve de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 741/05, interpuesto por DON Raúl contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 14 de Enero de 2005 en Autos núm. 649/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Raúl en reclamación sobre DESPIDOS contra YANTAR EL CARMEN S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Enero de 200 5, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Raúl, con DNI NUM000, suscribió con la empresa demandada YANTAR EL CARMEN S.A en 25.9.02 contrato de trabajo para la formación de mayor de 16 años y menor de 21, por un periodo de seis meses, y para la formación de camarero, siendo su tutor D. Sergio, jefe de comedor, y acordando con el trabajador que la formación seria dada a distancia por el Centro Audio Lis de Málaga, prorrogándose el contrato en 25.3.03, por seis meses y asimismo el acuerdo de formación teórica con el centro anteriormente dicho y prorrogándose nuevamente el contrato el 25.9.03 por un total de dos años con finalización en 29.9.04, prorrogándose asimismo el acuerdo para formación teórica con el mismo centro, y percibiendo un salario según convenio de hostelería.

  2. - Que la empresa de formación a distancia Audio Lis certifico que el actor estaba recibiendo la formación correspondiente a camarero de Restaurante-Bar habiendo realizado la misma con aprovechamiento normal.

  3. - Que el actor prestaba sus servicios en el comedor de alumnos junto con Carolina y el tutor del actor lo hacia en el comedor de suboficiales.

  4. - Que en 19.9.03 la inspección de trabajo realizo actas de liquidación a la empresa demandada por contratos formativos, siendo notificada a la empresa en 29.9.03 alegándose por la misma las razones correspondientes y dictándose en 20.2.04 resolución por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social anulando dichas resoluciones.

  5. - Que el actor fue cesado en 25.9.04, notificándosele dicho cese 10.9.04 por finalización del contrato suscrito entre ellos.

  6. - Que insto papeleta de conciliación en 28.9.04 celebrándose acto de conciliación en 15.10.04 sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Raúl, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Labora l interesa la actora hoy recurrente la revisión del relato de probanzas y en concreto solicitar una nueva redacción de los hechos nº 1, 2, 4, 5, y 6, así como agregue al factum otro hecho que seria el nº 7. El nº 1 debe decir: "Don Raúl con DNI NUM000, suscribió con la empresa demandada Yantar El Carmen SA el 25.9.02 contrato de trabajo para la formación ( teórica y practica) de mayor de 16 y menor de 21 años.

Contrato en formación que fue prorrogado el 25.3.03 por seis meses y posteriormente el 25.9.03 por otros doce meses, hasta un total de dos años.

La relación laboral se decidió finalizar por Yantar El Carmen SA el 24.9.2004 siendo esa la fecha en la que don Raúl cumplimento su ultimo día de trabajo con la empresa demandada.

Yantar El Carmen S.A identifico, respecto a la formación practica que había que impartirle a la Sr. Raúl, al inicio del contrato, Septiembre de 2002, como su tutor a D. Sergio, en aquel entonces, jefe de comedor d elos Alumnos Guardias Civiles de la Academia Ubeda-Baeza, comedor en el que siempre ha desarrollado su actividad laboral el actor.

D. Sergio, por decisión de Yantar El Carmen SA dentro de su capacidad organizativa, al poco tiempo del inicio de la relación laboral de la Sr. Carolina, fue traspasado a otras dependencias distintas y separadas, concretamente, al Salon-Restaurante de los Oficiales de la Guardia Civil de la Academia de Ubeda-Baeza en donde desarrollo, desde entonces, su trabajo.

El actor, Don Raúl, a los pocos días del inicio de su contrato laboral dejo de tener formador practico, desarrollando su actividad laboral, de forma continua, desde entonces, como Camarero.

Yantar El Carmen S.A ha identificado, siempre, tanto en el contrato de formación inicial, como en las antes referidas prorrogas de este, a D. Sergio, con el que no tenia ninguna vinculación la actora, como su formador, pero sin contacto alguno con el.

La empleadora, ante ese hecho, tomo la decisión de no designar a otra persona, inmediatamente, y en legal forma, que le sustituyera al Sr. Sergio, como tutor formativo, y con capacidad suficiente para continuar con la formación del trabajador.

Yantar El Carmen S.A determino, también, que la formación teórica efectiva, así como su seguimiento continuo formativo, dentro de su empresa, se...

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