STSJ Andalucía 1676/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2005:8429
Número de Recurso3570/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1676/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1676/2005

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1676/05

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veintidós de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3570/04, interpuesto por MUTUA MIDAT contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 10 de septiembre de 2004, en autos núm. 242/04. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA MIDAT, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍGA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Don Luis Pedro y "CONSTRUCCIONES ROBLECU, S.L."; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 10 de septiembre de 2004, por la que se desestimó la demanda interpuesta por la mutua actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador codemandado, Don Luis Pedro, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios como albañil para la empresa Construcciones Roblecu, S.L., sufrió accidente de trabajo el 18 de febrero de 2003, que le originó una lumbalgia mecánica, producida al levantar una pala de cascajo.

    La base reguladora, según se refleja en el parto de accidente emitido por la empresa, era de 35'43 euros diarios.

    Comenzó a percibir las oportunas prestaciones de incapacidad temporal con cargo a la Mutua Midat, con quien la empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales en aquella fecha, y a recibir la asistencia sanitaria correspondiente.

  2. - Tras instaurarse el tratamiento se realiza estudio de RMN el 29 de abril de 2003 para descartar otra patología, la cual fue informada en el sentido de presentar el paciente una rectificación de la lordosis lumbar fisiológica por fenómenos de contractura muscular refleja, comprobándose ausencia de patología discal hernianria o cambios de amplitud del canal radicular.

    Por el Dr. Ramón se elabora informe, según el cual la sintomatología referida por el paciente deriva de su escoliosis secundaria a una poliomielitis. El 5 de mayo de 2003 se cursó alta médica que, posteriormente, fue anulada por la propia Mutua al seguir el trabajador manifestando la existencia de molestias y no estar, por tanto, sanada la fase aguda producto del accidente. Dicha alta se puso en conocimiento de la Dirección Provincial del INSS, con fecha 10 de junio de 2003, mediante el oportuno escrito, indicándose que el operario continuaba en tratamiento por parte de Midat Mutua en relación con el accidente que sufriera el 18 de febrero de 2003.

  3. - Finalmente se cursó alta médica definitiva el día 17 de junio de 2003, en base al informe médico que consta unido al expediente administrativo, al haber desaparecido, según la Mutua, la contractura muscular producto de la lumbalgia, tras llevarse a cabo el tratamiento médico y rehabilitador preciso.

    El trabajador acude al Servicio Andaluz de Salud el 18 de junio de 2003, y el facultativo expide parte de baja, por enfermedad común, ese día, consignando como diagnóstico "secuelas de pliomielitis. Lumbalgia".

  4. - Por la Dirección Provincial del INSS se ha dictado resolución el 2 de diciembre de 2003, mediante la cual se declara que Don Luis Pedro continúa en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, y por consiguiente, la responsabilidad de Midat Mutua de atender las prestaciones dimanantes de dicho proceso, previo informe- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la misma fecha.

  5. - Discrepando la Mutua de la resolución, se interpuso reclamación previa, que ha sido desestimada de forma expresa, e interpone la presente demanda el día 7 de abril de 2004 para que se declare que el trabajador codemandado no se encuentra en incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

  6. - No constan previas bajas laborales por enfermedades o padecimientos de columna del trabajador, que está afecto de poliomielitis infantil.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA MIDAT, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

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