STSJ Andalucía 1639/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2005:8397
Número de Recurso3429/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1639/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1639/2005

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1.639/2005

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3.429/04, interpuesto por MUTUA MIDAT contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 20 de Septiembre de 2.004 en Autos núm. 629/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA MIDAT en reclamación sobre alta médica contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, D. Cornelio, MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA y empresa LAFER VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Septiembre de 2.004, por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma a los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador, Cornelio, cuando figuraba dado de alta prestando servicios con Lafer Vigilancia y Seguridad S.A., con la categoría profesional de vigilante de seguridad, el 30 de diciembre de 2001 sufrió una torcedura del tobillo derecho, iniciando en igual fecha un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, con el diagnóstico de esguince de ese tobillo con cargo a MIDAT, M.A.T.E.P. S.S. nº 4 que, desde el 1 de febrero de 2000 hasta el 31 de enero de 2002, tenía aseguradas las contingencias profesionales con la referida empresa de seguridad. A partir del 1 de febrero de 2002 es Fraternidad-Muprespa, M.A.T.E.P.S.S. nº 275, la que asegura las contingencias comunes al igual que las profesionales de Lafer Vigilancia y Seguridad S.A. Por parte de los servicios médicos de MIDAT, el 12 de marzo de 2002 se emitió parte de alta, en el que se tachó la casilla correspondiente a curación.

  2. - Sin embargo al seguir presentando en 15 de marzo de 2002 en el tobillo derecho dolor en ligamento peroneo astragalino anterior y discreto edema, fue dado de baja tras ser asistido en urgencias del Hospital Universitario Virgen de las Nieves, en igual fecha, por el facultativo de familia, en ejemplar de contingencias comunes, en el que tachó la casilla correspondiente a accidente no laboral y en el que se estampó, como diagnóstico, esguince de tobillo derecho. Del proceso iniciado el 15 de marzo de 2002, cuyo subsidio fue abonado por Fraternidad Muprespa el 18 de noviembre de 2002, se emitió alta por curación por los servicios médicos del Servicio Andaluz de Salud, constando que de la impugnación judicial presentada por el trabajador y que tras ser turnada, correspondió al Juzgado de lo Social número tres de Granada, con el número de autos 63/03, teniendo previsto para los actos de ley el 22 de abril de 2003 se le tuvo desistido a aquél.

  3. - El 3 de enero de 2003, el trabajador codemandado solicitó la recalificación del proceso de incapacidad temporal iniciado el 15 de marzo de 2002, y, tras la tramitación del correspondiente expediente, en el que intervinieron tanto Midat como La Fraternidad, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 15 de mayo de 2003, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de igual fecha, declaró al carácter de accidente de trabajo de la...

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