STSJ Andalucía 1952/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2008:6070
Número de Recurso436/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1952/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1952/2008

1

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1952/08

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de Junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 436/08, interpuesto por Ana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jaén en fecha catorce de Noviembre de dos mil siete en Autos núm. 417/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSS Y TGSS en reclamación sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES DE I. TEMPORAL contra Ana Y Antonio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha catorce de Noviembre de dos mil siete, por la que estimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra D Ana Y D. Antonio, debo condenar y condeno a la demandada D Ana, al reintegro a la entidad actora de la cantidad de 2.228'23 euros, más los percibos que puedan acumularse hasta la fecha de la sentencia, junto con los intereses legales, y así mismo debo condenar y condeno al codemando D. Antonio, a estar y pasar por ello.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandada Dª Ana, con DNI NUM000, venia prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada D. Antonio, con DNI NUM001, desde el 24/11/06, hasta el 30/11/06, no prestando servicios desde dicha fecha en adelante, ni cotizándose por la empresa días distintos por jornadas reales trabajadas.

SEGUNDO

Que la actora acudió al medico en 4/12/06, emitiéndose parte de baja medica en tal fecha, y presentado ante el INSS se le concedió por resolución de 10/1/07, la prestación de incapacidad temporal en base al certificado emitido por la empresa codemandada.

TERCERO

Que el INSS inicio las actuaciones para anular la resolución emitida y solicitar el reintegro de cantidades indebidamente percibidas, al no estar la demandada prestando servicios por cuenta ajena en la fecha de la baja; habiendo percibido un total de 2228'23 euros en el periodo 7/12/06 al 22/3/07, Y continuando hasta la fecha.

CUARTO

Que el INSS insto demanda en solicitud de nulidad de resolución y reintegro de prestaciones indebidas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ana, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el INSS, y condena a la trabajadora demandada a Reintegrar a la Gestora la cantidad de 2.228'23 Euros, más los percibos que puedan acumularse hasta la fecha de la Sentencia, y sus intereses legales, por el concepto de prestaciones de I.T, declaradas indebidamente...

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