STSJ Andalucía 1897/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2008:6020
Número de Recurso346/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1897/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1897/2008

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1897-08

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 346-08, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 5 de noviembre de 2007, en autos núm. 310-07. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA FREMAP, sobre Seguridad Social, contra HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO SAN CECILIO, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y Don Miguel Ángel ; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2007, por la que se estimó la demanda presentada por la entidad actora.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El día 8-11-06 D. Miguel Ángel, trabajador afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, fue asistido en el Hospital Universitario San Cecilio ( perteneciente al Servicio Andaluz de Salud) de las lesiones sufridas en un accidente laboral.

SEGUNDO

Por medio de comunicación fechada el día 21-11-06, el Director Económico Administrativo del mencionado Hospital, dirigió a la Mutua Fremap, como obligada al pago, liquidación por importe de 144,24 €, en concepto de los servicios sanitarios prestados al trabajador accidentado, indicando la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico administrativa pertinente.

TERCERO

Por la Mutua se hizo efectivo el pago reclamado, interponiendo reclamación solicitando la anulación de la factura al no tener el trabajador concertada la prestación por accidente laboral.

CUARTO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de Seguridad Social, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación Letrada del S.A.S como parte demandada, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por inaplicación del art 1,3,12,13, y 14 LPL, art. 24 de la Ley 6/85 del Poder Judicial, en relación con el art. 9, y , los arts 1 a 3 de la Ley 30/92, la Ley 4/88 de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el RD 520/2005 por el que se aprueba el reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003 General Tributaria, Decreto 272/2003 por el que se modifica el Decreto 175/87 de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico administrativas que se produzcan en el ámbito de gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía y el art. 24 de la Ley orgánica 6/85 interesando que se "revoque la condena al SAS y se absuelva a la misma de los pedimentos deducidos en su contra". El recurso ha sido impugnado de contrario. Previamente hemos de decir que el fallo de la sentencia admitiendo la demanda de la Mutua accionante acuerda dejar sin efecto la reclamación efectuada a la Mutua por gastos sanitarios del trabajador.

En definitiva según se detalla en el hecho probado segundo de la sentencia el Director económico del Hospital universitario San Cecilio dirige a la Mutua Fremap como obligada al pago liquidación por importe de 144,24 euros en concepto...

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