STSJ Andalucía 1857/2008, 9 de Junio de 2008
Ponente | JOSE BAENA DE TENA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:4328 |
Número de Recurso | 2978/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1857/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1857/2008
SENTENCIA Nº 1857/2008
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
Sección 2
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
RECURSO: 2978/03
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
D. JOSE BAENA DE TENA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a nueve de junio de dos mil ocho.-
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2978/03, interpuesto por D. Carlos Ramón, en su propio nombre y representación, contra la Dirección General de la Policía, representada por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Policía de fecha 9 de octubre de 2003 por la que se comunicaba al recurrente al recurrente su cese en el puesto de trabajo que venía desempeñando al cumplir 61 años.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía quedó indeterminada.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, ahora impugnada, declaró el cese del actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y en situación de segunda actividad, por cumplir la edad de 61 años, a tenor de lo dispuesto en el art. 2.2 de la Ley 26/94, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, modificado por la Ley...
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