STSJ Andalucía 1857/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteJOSE BAENA DE TENA
ECLIES:TSJAND:2008:4328
Número de Recurso2978/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1857/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1857/2008

SENTENCIA Nº 1857/2008

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 2

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

RECURSO: 2978/03

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. JOSE BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a nueve de junio de dos mil ocho.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2978/03, interpuesto por D. Carlos Ramón, en su propio nombre y representación, contra la Dirección General de la Policía, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Policía de fecha 9 de octubre de 2003 por la que se comunicaba al recurrente al recurrente su cese en el puesto de trabajo que venía desempeñando al cumplir 61 años.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía quedó indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, ahora impugnada, declaró el cese del actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y en situación de segunda actividad, por cumplir la edad de 61 años, a tenor de lo dispuesto en el art. 2.2 de la Ley 26/94, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, modificado por la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Andalucía 1134/2010, 19 de Marzo de 2010
    • España
    • 19 Marzo 2010
    ...el dictado de sentencia desestimatoria que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho. SEGUNDO En su Sentencia de 9 de junio de 2008 (recurso 2978/2003 ), la Sala ha resuelto esta cuestión -en supuesto idéntico al que se examina- con consideraciones que, por tanto, deben ahora se......
  • STSJ Andalucía 2657/2009, 24 de Noviembre de 2009
    • España
    • 24 Noviembre 2009
    ...el dictado de sentencia desestimatoria que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho. SEGUNDO En su Sentencia de 9 de junio de 2008 (recurso 2978/2003 ), la Sala ha resuelto esta cuestión -en supuesto idéntico al que se examina- con consideraciones que, por tanto, deben ahora se......
  • STSJ Andalucía 1007/2010, 12 de Marzo de 2010
    • España
    • 12 Marzo 2010
    ...el dictado de sentencia desestimatoria que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho. SEGUNDO En su Sentencia de 9 de junio de 2008 (recurso 2978/2003 ), la Sala ha resuelto esta cuestión en supuesto idéntico al que se examina con consideraciones que, por tanto, deben ahora ser ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR