STSJ Andalucía 2829/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:16526
Número de Recurso879/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2829/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

2829/2007

1

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2829/07

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de octubre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 879/07, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 8 de enero de 2007 en Autos núm. 441/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Adolfo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de enero de 2007, por la que se rechazaba la pretensión deducida con carácter principal, de la que se absolvía a la demandada y se estimaba la demanda interpuesta, fijando el porcentaje prorrata a cargo de la seguridad social española, de la pensión SOVI reconocida al actor, en un 69,38 por 100, con efectos económicos de 28/03/06, condenando dicha demandada a su abono en las pagas reglamentarias, así como con las mejoras, revalorizaciones y mínimos que correspondan, y los atrasos devengados desde dicha fecha.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Previa solicitud deducida por el interesado, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30/03/06, que se da por reproducida (folio 46 de autos), se reconoció al actor, Don Adolfo, mayor de edad, con DNI n° NUM000, pensión de VEJEZ SOVI prorrateado, con efectos económicos de 28/03/06, con una prorrata a cargo de España de 7,83 %, en base a las siguientes cotizaciones efectivas, admitidas por ambas partes:

    -En España: 1.249 días.

    -En Alemania: 14.701 días.

  2. Disconforme, el actor planteó Reclamación Previa en 12/04/06, en solicitud de que el prorrateo se haga solo en la medida necesaria para completar la prestación, la cual fue desestimada por Resolución de 3/05/06, que se reproduce (folio 47 de autos). La demanda de autos fue presentada en fecha 14/06/06.

  3. El actor cuenta con las cotizaciones en España que se reflejan en el Informe de Vida Laboral aportado en el acto de la vista y obrante en su ramo de prueba, que se da por reproducido.

  4. El actor cuenta con las cotizaciones en Alemania que se reflejan en el Informe de Vida Laboral aportado en el acto de la vista y obrante en su ramo de prueba, que se da por reproducido.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre el INSS la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda del actor sobre pensión de vejez, SOVI, funda el recurso en el motivo c) del art 191 de la Ley Procesal Laboral, infracción de normas sustantivas, citando como vulnerado el art 45 del Reglamento 1408-71 de la CEE de 14-6-71 ; el recurso fue impugnado de contrario. Haciendo nuestros los textos de la SS de 31-3-2004, del TSJ de Castilla la Mancha, citada y trascrita a la impugnación que decía:

"La discrepancia que se plantea por parte de la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, institución recurrente, es...

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