STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Septiembre de 2016
Ponente | BEGOÑA GARCIA MELENDEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2016:4885 |
Número de Recurso | 12/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000012/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0000097
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
En VALENCIA a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 12/15, interpuesto por Dª María Angeles representada por la Procuradora Dª PAZ CONTEL COMENGE contra la Resolución del Director general de recursos humanos de sanidad de 24/11/2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto confirmando,a su vez, la Resolución del gerente del departamento de salud de Valencia La Fe de 16 de junio de 2014por la que se denegó a la recurrente la prolongación de servicio activo y se declaró su jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida causando baja el 28 de junio de 2014, estando la administración demandada representada y asistida por el letrado de la generalidad.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que se declare que la resolución impugnada es nula de pleno derecho y en consecuencia, archive el procedimiento de jubilación forzosa considerando que la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concedió por silencio administrativo positivo por un periodo de 5 años en virtud de la normativa anterior, reponiendo a la actora en todos sus derechos y, subsidiariamente, para el hipotético caso de entender que el procedimiento de jubilación forzosa era conforme a derecho se estime que la Sra. María Angeles tenía reconocida la prolongación en el servicio por silencio administrativo positivo y reunía todos los requisitos del art. 7 de la Orden 2/2013 por lo que procede la estimación de la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo por el periodo de un año y, en ambos supuestos, con la indemnización por la lesión patrimonial que el acto por el que se acordó su jubilación le ha producido, correspondiendo a la satisfacción de las cantidades que resulten de restar a los derechos retributivos que le corresponderían de estar en activo (salario más otros conceptos retributivos), las cantidades percibidas mensualmente por la pensión de jubilación que, al ser posible su determinación de forma prácticamente aritmética se podrá determinar, en su caso,en ejecución de sentencia con imposición de costas a la demandada.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en los que se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Que a continuación se recibió el pleito a prueba, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintisiete de septiembre del presente año.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del presente lo constituyela Resolución del Director general de recursos humanos de sanidad de 24/11/2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto confirmando,a su vez,la Resolución del gerente del departamento de salud de Valencia La Fe de 16 de junio de 2014 por la que se denegó a la recurrente la prolongación de servicio activo y se declaró su jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida causando baja el 28 de junio de 2014.
Que la parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en los siguientes motivos de impugnación:
La actora, personal estatutario fijo de las instituciones sanitarias de la consellería de sanidad con la categoría de facultativo especialista de la unidad de Bioquímica adscrita al centro de investigación del departamento de salud de Valencia-la fe solicitó, el 20/2/2014 la prolongación en el servicio activo hasta los 70 años de edad de conformidad con la Orden 2/2013.
En fecha 20/5/2014, al haber transcurrido más de 3 meses desde la presentación de la solicitud sin haber obtenido una resolución expresa consideró que la misma le había sido concedida por silencio positivo conforme al art. 42.3 de la Ley 30/92 .
El 17/4/2014 se emite informe por la Dirección de instituto de investigación sanitaria de La fe sobre la posibilidad de mantener la cobertura del puesto o la conveniencia de amortización, informe que es rechazado por la actora al referir en el mismo la escasa actividad investigadora de la recurrente.
El 20 de junio de 2014 recibe resolución denegando la prolongación.
Sentado lo anterior procede la actora, en primer lugar a relatar y acreditar su trayectoria profesional y contribuciones científicas.
En cuanto al fondo opone los siguientes motivos de impugnación:
1) Nulidad de la orden 2/2013 declarada por sentencia de 21/7/2014 y reitera los motivos de impugnación que han conllevado dicha declaración de nulidad.
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