STSJ Cataluña 5936/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:8923
Número de Recurso3327/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución5936/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8028392

mm

Recurso de Suplicación: 3327/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 18 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5936/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Moventia, Sociedad de Automóviles Reunidos, S.A., Sarsa Motor, Concesionario Skoda en Sabadell, Stern Motor, S.L. y Concesionario Izquierdo Gacesa, S.L. Dacia Renault en Terrassa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 26 de enero de 2016 dictada en el procedimiento nº 461/2014 y siendo recurrido Alejandro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Alejandro frente a las empresas MOVENTIA, SOCIEDAD DE AUTOMOVILES REUNIDOS, S.A. (SARSA), SARSA MOTOR, Concesionario Skoda en Sabadell, STERN MOTOR Y CONCESIONARIO IZQUIERDO GACESA, S.L. Dacia Renault en Terrassa, sobre DESPIDO, declaro la improcedencia del despido y en consecuencia, debo condenar a las empresas codemandadas a que de forma solidaria opten entre

a)Readmitir al actor en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido ya hasta que la readmisión tenga lugar, conforme a una base reguladora de 105,17€ b)Abonarle una indemnización de 107.562,61€ conforme al cálculo expuesto en el cuarto fundamento jurídico y en este caso extinguida la relación laboral en la fecha del despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Alejandro, desde el 1-1-1991 ha trabajado con la grua para las distintas empresas del grupo. Percibiendo por dichos trabajos una cantidad media mensual de 3.198,90€.

SEGUNDO

Que el pasado día 8 de mayo de 2014 la demandada MOVENTIA notificó escrito al actor, en el que se le comunicaba "...Como consecuencia de este resultado de la licitación, lamentamos informarle que a fecha de hoy finaliza la relación comercial que tenía usted con el grupo SARSA. Dicha comunicación figura unida al folio 4 y aquí se da por reproducida.

TERCERO

El 21.1.2000 entre SARSA VALLÉS, S.A. y el actor) Grúas Muñoz se suscribe un pacta en el que se recoge:

Primero

GRUAS A MUÑOZ efectuará el servicio de grúa para el transporte interno de vehículos entre instalaciones de SARSA VALLÉS, S.A. dentro del horario siguiente:

Días laborables de 8 a 13h. y de 15 a 20h.

Segundo

GRUAS A MUÑOZ, S.L. efectuará el servicio de grua para los clientes de SARSA VALLÉS, S.A. tanto en días laborales como festivos y durante las 24 horas del día.

Dicho documento figura unido como documento dos del ramo de prueba de las demandadas.

CUARTO

El actor emitió las siguientes facturas respecto a SARSA VALLÉS, S.A. y GRUP SARSA S.L. desde enero de 97 a diciembre del 2004, facturas numeradas del NUM000 al NUM001 no constando las facturas nº NUM000, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008

, NUM009 y NUM010 .

Respecto a SOCIEDAD DE AUTOMOVILES REUNIDOS, S.A., las facturas durante el periodo diciembre 2008 a diciembre 2004 fueron numeradas del NUM000 al NUM011 y faltan la NUM012, NUM013, NUM004, NUM014 ) bloques de documentos 1 a 8 del ramo de prueba del actor,

QUINTO

En las declaraciones de IRPF del actor, constan los siguientes ingresos:

2007:

SARSA VALLÉS, S.A. 29.272,20

SOCIEDAD DE AUTOMOVILES REUNIDOS, S.A. 17.564,00

SARSA MOTOR 3.919,00

TALLCAR, S.L. 3.007,44

AUCO-VALLÉS, S.L. 198,00

2008:

SARSA VALLÉS, S.A. 40.364,00

SOCIEDAD DE AUTOMOVILES REUNIDOS, S.A. 12.870,00

GRUP SARSA 2003,S.L. 7.498,00

SARSA MOTOR 3.433,00

TALLCAR, S.L. 430,00

AUCO-VALLÉS, S.L. 1.619,00

IZQUIERDO GACESA, S.L. 255,00

STERN MOTOR S.L. 42,00

2009:

SARSA VALLÉS, S.A. 40.689,38

SOCIEDAD DE AUTOMOVILES REUNIDOS, S.A. 7.988,00 MOVENTO AUTOSELLECIÓN 6.751,00

SARSA MOTOR 4.213,00

MOTOR VIC 1.461,00

AUSER CONCEPT 3000 1.341,00

AUCO-VALLÉS, S.L. 1.298,00

STERN MOTOR S.L. 290,00

TALLCAR, S.L. 105,52

IZQUIERDO GACESA, S.L. 30,00

2010:

SARSA VALLÉS, S.A. 35.208,38

MOVENTO 10.623,00

SOCIEDAD DE AUTOMOVILES REUNIDOS, S.A. 8.430,00

AUSER CONCEPT 3000 3.470,00

SARSA MOTOR 3.060,00

MOTOR VIC 2.440,00

AUCO-VALLÉS, S.L. 395,00

STERN MOTOR S.L. 30,00

2011:

SARSA VALLÉS, S.A. 33.192,00

SOCIEDAD DE AUTOMOVILES REUNIDOS, S.A. 8.919,00

MOVENTO AUTOSELLECIÓN 4.906,00

AUSER CONCEPT 3000 3.596,00

SARSA MOTOR 3.140,00

LESSEPS MOTOR, S.L. 2.490,00

STERN MOTOR S.L. 1.125,00

AUCO-VALLÉS, S.L. 1.025,00

STERN MOTOR S.L. 290,00

MOTOR VIC, S.A. 540,00

AUTOMOBILS DELMAR, S.A. 65,00

2012:

SARSA VALLÉS, S.A. 48.565,00

SOCIEDAD DE AUTOMOVILES REUNIDOS, S.A. 20.066,00

SARSA GRANOLLERS 4.067,00

MOVENTO AUTOSELLECIÓN 3.957,00

AUSER CONCEPT 3000 3.902,00

SARSA MOTOR 2.615,00

SARSA GRANOLLERS 2.215,00

AUCO-VALLÉS, S.L. 1.090,00

STERN MOTOR S.L. 1.080,00 LESSEPS MOTOR 300,00

AUTOUNIÓN CANOVELLAS, S.L. 120,00

EURO PARETS, S.L. 120,00

2013:

SARSA VALLÉS, S.A. 36.466,00

SARSA GRANOLLERS, S.L.U. 21.055,00

SOCIEDAD DE AUTOMOVILES REUNIDOS, S.A. 8.525,00

SARSA GRANOLLERS, S.L.U. 3.295,00

SARSA MOTOR, S.A, 3.290,00

AUSER CONCEPT 3000 1.185,00

AUCO-VALLÉS, S.L. 350,00

CONSQUIBUR 160,00

MOVENTO AUTOSELLECIÓN 46,00

AUTOUNIÓN CANOVELLAS, S.L. 40,00

STERN MOTOR S.L. 40,00

Bloque núm. 12 del ramo de prueba de la actora.

SEXTO

SARSA VALLÉS, S.A., SOCIEDAD DE AUTOMOVILES REUNIDOS, S.A., SARSA MOTOR, S.A., AUSER CONCEPT 3000, S.A., COMERCIAL MARTÍ, S.A., AUTOMOBILS DELMAR, S.A., IZQUIERDO GACESA, S.L y MOVENTO AUTOSELECCIÓN, S.L.U., son todas empresas del grupo y tienen su domicilio en el Edificio Helión, c/ Pau Vila 22-4º en San Cugat, )Documentos 63 y 64 del ramo de prueba de la actora.

SÉPTIMO

El actor no tiene la "autorización administrativa".

OCTAVO

Se intentó SIN EFECTO y SIN AVENENCIA la obligatoria conciliación ante el Servei de Conciliacions del Departament d'Empresa i Ocupació, celebrada el día 10 de julio de 2014."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las entidades codemandadas Stern Motor, y Concesionario Izquierdo Gacesa, S.

L. Dacia Renault en Terrassa, Moventia, Sociedad de Automóviles Reunidos, S. A. (Sarsa), Sarsa Motor, Concesionario Skoda en Sabadell, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta en materia de despido, declaró su improcedencia, condenando a aquéllas a que, de forma solidaria, optasen entre readmitir al actor en su puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, y hasta que la readmisión tuviese lugar, conforme a una base reguladora de ciento cinco euros con diecisiete céntimos (105,17 €), o a abonarle una indemnización por importe de ciento siete mil quinientos sesenta y dos euros con sesenta y un céntimos (107.562,61 €), conforme al cálculo expuesto en el cuarto fundamento jurídico, teniéndose en este caso por extinguida la relación laboral en la fecha del despido. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Como necesaria precisión, teniendo por objeto el recurso interpuesto la laboralidad de la relación entre las partes, conforme a reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, esta Sala está facultada para revisar en todos sus extremos la sentencia recurrida (sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1.987 y 24 de enero de 1.990, entre otras, y sentencia de esta Sala de 17 de septiembre de 2.004 ).

Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo del recurso, la parte codemandada recurrente insta la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hubiesen producido indefensión, denunciando la infracción de los artículos 80.1.c ), 85, apartados 1 y 2, 87, apartado 4, y 88, apartado 1, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 24.1 de la Constitución . Se alega que el actor, ni en la vía previa, ni en su demanda, ni en el acto de ratificación, hizo referencia alguna a que no tuviera o precisara tarjeta de transporte, por el tipo de vehículo utilizado, introduciendo tal dato en fase de conclusiones, siendo así que la magistrada a quo la analiza, lo que le habría causado indefensión. Se añade a ello que, acordándose un plazo para conclusiones ulterior al acto de la vista, no se dio traslado de las mismas a las respectivas partes, con infracción el artículo 88.1 de la norma rituaria laboral.

Opone la parte actora, al impugnar el recurso, que en el escrito de la demanda (hecho cuarto) se afirma que "no resulta de aplicación la exclusión que contempla el artículo 1.3.g) del Estatuto de los Trabajadores ", precepto atinente a la actividad de las personas prestadoras del servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR