STSJ Cataluña 5904/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2016:8894
Número de Recurso3617/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución5904/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8055523

AF

Recurso de Suplicación: 3617/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 17 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5904/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundación Privada Obra Social Benéfica de Castellar del Vallés frente a la Sentencia del Juzgado Social nº3 Sabadell de fecha 27 de enero de 2016 dictada en el procedimiento nº 873/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Dª Eulalia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Eulalia frente a FUNDACIO OBRA SOCIAL BENEFICA CASTELLAR DEL VALLES en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la demanda con efectos de 18.11.2014 y condeno a la demandada a optar entre readmisión de la actora con abono de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 42,91.-€ o por indemnizarle con la cantidad de 29.919.-€ de la que procede compensar la cantidad percibida de 13.871.-€ restando pendiente de abono 16.048.-€ teniendo por extinguida la relación laboral a la fecha de cese efectivo. Opción que deberá presentar en ante este Juzgado en un plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución y de no efectuarla se entenderá que opta por readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Eulalia, con los datos personales que constan en encabezamiento de su demanda ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la parte demandada con antigüedad de 16.9.1998, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario bruto mensual de 1.305,30.-€ mes, es decir, 42,91 euros día, incluida la arte proporcional de pagas extraordinarias.

La actora prestaba servicios en horario de mañana y tenía asignadas funciones de atención al público -recepcionista- y funciones administrativas que se realizaban en semanas alternas.

(Hecho conforme)

SEGUNDO

El día 18.11.2014 la empresa comunicó a la actora escrito de. extinción de contrato por causa objetiva con efectos del mismo día, que obra en autos y se tiene por reproducido alegando existencia de causas económicas, productivas y organizativas.

En concreto y como causa económica se alega la existencia de pérdidas continuadas desde hace años, que han sido paliadas por las aportaciones del Ayuntamiento de Castellar de Valles y que se cuantifican para 2010 en 421.925,64.-€, 2011 en 386.735,98.-€, 2012 en 470.156,94.-€ y 2013 en 350.158,09..-€. Con previsión para 2014 de pérdidas al constatar que en primer semestre el resultado es de -94.659,26.- euros.

Como causa productiva y organizativa se señala que se ha incorporado a la empresa el uso de tecnología y programas de gestión administrativa y contable que permite la realización mecanizada de tareas administrativas que antes se hacían manualmente y en las que el personal empleaba gran parte de su jornada laboral; por lo que el volumen de trabajo ha disminuido considerablemente resultando innecesario disponer de la ocupación de dos trabajadoras para tales tareas por lo que es necesario amortizar su puesto de trabajo de administrativa en turno de mañana dado que en la actualidad la plantilla es superior a la necesaria para atender a las tareas administrativas existentes siendo imposible asumir el sobrecoste que ello comporta.

En la notificación se hacia constar que el importe que le correspondía percibir en concepto de indemnización ascendía a 13.871,00.-€ según dispone el art. 53.1b) ET, así como el abono de quince días de salario por incumplimiento de preaviso en cuantía de 640,20.- euros.

(folio 12 a 15 de autos y doc. n°1 parte demandada).

TERCERO

La Fundación es una entidad privada de iniciativa social y sin ánimo de lucro que tiene como primer objetivo la prestación de servicio de atención socio-asistencial a personas mayores de 65 años que se podrá realizar a través de servicio de residencia, centro de día, viviendas tuteladas, atención a domicilio o cualquier otro que el Patronato apruebe en relación a sus objetivos. Aunque la actividad principal de la Fundación es la atención socio-asistencail el conjunto de acciones y actividades desarrolladas es muy amplio y comprenda áreas como la animación ociocultural, la estimulación cognitiva la atención médica y el soporte psicológico a los usuarios y sus familiares. En el año 2011 se inicia la prestación de servicio de atención domiciliaria y se suscribió convenio entre la Fundación y el Ayuntamiento de Castellar del Valles. Desarrolla la actividad en el domicilio social sito en.c/ Mestre Ros n°7 de Castellar del Valles.

Dispone de 128 plazas en residencia asistida, centro de día y pisos tutelados y atendió a 82 personas en servicio de asistencia domiciliaria

(Folio 213-214 de actuaciones)

CUARTO

Las cuentas de la Fundación son auditadas y los resultados económicos correspondientes a periodo 2011-2013 fueron

2011 2012 2013 2014

ingresos por actividades 2.140.036,21 2.134.144,47 2.092.734,96 2.342.752,19

Gastos de personal -1.689.755,44 -1.712.844,59 -1.786.649,54 -1.469.708,54

Gastos de explotación -298.700,43 -382.554,30 -145.574,06 -212.936,56

Subvenc, donac.(cta.result) 133.490,49 161.669,75 1 61.465,87 198.838,38

Resultados explotación -50.252,65 -85.086,27 -15.634,37 540.500,78

Resultado financiero -128.522,24 -137.748,24 -88.425,42 -78.722,77

Resultado ejercicio -222.834,51 -178.774,89 -104.059,79 461.778,01

En el año 2013 y 2014 los ingresos por actividad se desglosan en los siguientes conceptos: 2013 2014

Prestación de servidos. 1 .993.102,53.-€ 1.978.263,28.-€

Subvenciones 87.024,00.-€ 290.557,62.-€

Donaciones 12.608,43.-€ 73.931,29.-€

La Fundación recibió en concepto de subvenciones en año 2013 y 2014:

2013 2014

Ayuntamiento de Castellar 206.100.-€ 415.000,00.-€

Seguridad social 1.914,4.-€ 5.557,62..-€

Según consta en el informe de cuentas anuales de 2014 -folio 218 de autos-, en el año 2013 se inició un plan de viabilidad para corregir los desequilibrios financieros y patrimoniales existentes con reducción de gastos administrativos y de gestión -eliminando la contratación de servicios de dirección de la Fundaciónacercamiento de los costes salariales a los estándares del sector, lo que implica una importante reducción de gastos de personal y en el año 2010 se formalizó un Convenio con el Ayuntamiento de Castellar del Valles en el que se prevé entre otros puntos la asunción por el Ayuntamiento de los déficits de gestión de los ejercicios 2010 a 2012.

(Folios 1 a 239 de actuaciones -folio 209, 232-)

QUINTO

En fecha 25 de enero de 2013 la Fundación comunicó a la actora que en fecha 9.1.2013 se inició un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo por causas económicas iniciado el 9.1.2013, que finalizó sin acuerdo con los representantes de los trabajadores.

La decisión de la empresa suponía la supresión de las retribuciones superiores a las que marca el convenio colectivo de aplicación; adecuación de la ratio de plantilla que se encuentra por encima de las exigidas por ICASS (exceso de 5,84 puestos de trabajo equivalentes), así como la adecuación de las horas reales de trabajo del personal de la institución a las exigidas contractual y convencionalmente (1.792 horas anuales).

La empresa comunicó a la actora que la modificación sustancial comportaba la supresión, con efectos de 1.3.2013, del plus personal garantizado de 289,65.- euros mensuales que venía percibiendo hasta la fecha.

(doc. n° 3 ramo de prueba parte actora)

SEXTO

Por Sentencia de Juzgado Social n° 1 de Sabadell (proced. 135/2013) dictada el 25.9.2013 se declaró la nulidad del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo iniciado el 9.1.2013 can reposición de los trabajadores en las condiciones laborales vigentes desde el momento de la comunicación de supresión del Plus Personal Garantizado de fecha de efecto 1.3.2013.

(Doc. n° 4 ramo de prueba parte actora)

SÉPTIMO

En fecha 12.11.2013 se inicia nuevo proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo que finaliza sin Acuerdo. En fecha 21-11- 2013 la demandada notifica a la actora la modificación sustancial de condiciones de trabajo que se concreta en:

-Supresión de plus personal garantizado de 289,65.- euros mensuales

- Supresión del derecho a disfrutar de 2 días de libre disposición

- El abono de festivos especiales y festivos en general según prevé el convenio colectivo.

-El percibo de complemento de 'antigüedad" de conformidad con el convenio colectivo, dejando sin efecto los importes adicionales que por este concepto se venían percibiendo.

-Supresión del complemento al 100% de salario en caso de baja por IT en lo que exceda de convenio.

-Establecimiento de una jornada efectiva de trabajo de 1792 horas anuales según prevé convenio.

(doc. n°5 a 7 ramo de prueba parte actora).

OCTAVO

Presentada...

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