STSJ Andalucía 1270/2008, 23 de Abril de 2008
Ponente | JULIO ENRIQUEZ BRONCANO |
ECLI | ES:TSJAND:2008:2538 |
Número de Recurso | 707/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1270/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1270/2008
1
C.R.M.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1270/08
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintitres de Abril de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 707/08, interpuesto por CABASC SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALAUZA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Almería en fecha veintidos de Octubre de dos mil siete en Autos núm. 557/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sonia en reclamación sobre DESPIDO contra CABASC SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintidos de Octubre de dos mil siete, por la que Estimando parcialmente la demanda formulada por Da. Sonia, frente a la empresa CABAC, S.A.,debo declarar y declaro la improcedente el despido de que fué objeto la actora y debo condenar y condeno a la empresa demandada, a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente sentencia, a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o a indemnizarla en la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON QUINCE CENTIMOS (28.596,15 e), Y en ambos casos a abonarle los salarios dej ados de percibir a razón de 38,16 EUROS diarios, desde el día 20 de Septiembre de 2.007, hasta la notificación de la presente sentencia, haciendo constar que no realizada la opción en el plazo señalado se entiende que opta la empresa por la readmisión.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La actora Da. Sonia, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos y D.N.I. Núm. NUM000, trabajó para la empresa demandada, desde el día 19 de Diciembre de 1.983, con la categoría laboral de envasadora, percibiendo un salario de 38,16 diarios.
La actora desde el día 19 de Diciembre De 1.983, ha prestado sus servicios para la demandada como trabajadora fija discontinua durante todas las temporadas agrícolas, que figuran en el hecho cuarto de la demanda, que se reproduce, habiendo trabajado un total de 6.075 días.
Que el día 27 de Julio de 2.007, la demandada procedió a su despido mediante comunicación escrita, con efectos del día 25 de Julio anterior, alegando como causa la siguiente:
"El motivo por el que hemos tomado esta determinación es que mantener viva la relación de laboral con usted no resulta rentable para la empresa, dado que sus prolongadas situaciones de incapacidad temporal que se suceden campaña tras campaña, representan un altísimo coste de producción que no podemos seguir soportando".
La empresa ha acreditado que durante la temporada agrícola permanece en situación de Incapacidad temporal largos periodos.
La empresa con fecha 27 de Julio de 2.007, consignó en el Juzgado de lo Social Núm. 4, la cantidad de 20.575 por el concepto de indemnización sin ingresar cantidad alguna por salarios de tramitación.
La temporada agrícola finalizó para los fijos discontinuos en la empresa demandada el día 27 de Julio de 2.007. Iniciándose el llamamiento de las trabajadores conforme a la antigüedad el día 20 de Septiembre de 2.007.
Que intentó la preceptiva conciliación ante el, Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma el día 20 de Agosto de 2.007, con el resultado de sin avenencia, reconociendo la demandada la improcedencia del despido, sin precisar la cantidad consignada.
La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CABASC SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALAUZA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la actora y declara que esta fue despedida improcedentemente por la empresa CABAC, S.A. a la que condena a las consecuencia legales inherentes a tal declaración, señalando que la indemnización procedente es de 28.596,15 Euros, y los salarios de tramitación de 38,16 Euros diarios desde 20-9-07 hasta la notificación de la Sentencia, contra la que se alza la indicada empresa mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario,, Recurso que formula al amparo de los apartados a), b) y c) del art. 191 de la L.P. Laboral, un Motivo por cada una de las vías procesales.
Con amparo en el apartado a) del precepto indicado se formula un primer Motivo, infracción de normas de procedimiento causantes de indefensión, denunciando como infringidos los...
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