STSJ Andalucía 1336/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2016:11610
Número de Recurso918/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1336/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140006206

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 918/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 473/2014

Recurrente: María Virtudes

Representante: ROCIO PELLICER IBASETA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE,

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidos de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1336/16

En el recurso de Suplicación interpuesto por María Virtudes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Virtudes sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de octubre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dª. María Virtudes, nacida el día NUM000 -1963 y domiciliada a efectos de notificaciones en Málaga, figura afiliada y en alta a la Seguridad Social con el número NUM001 e incluida en el Régimen General de la Seguridad Social con la categoría profesional de limpiadora. 2º. Con fecha 11-2-14 se emitió por la Dirección Provincial del INSS, informe médico de síntesis.

  2. El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, en fecha 13-2-14 propone declarar que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión.

  3. Con fecha 19-2-14 se dicta resolución por la Dirección Provincial del INSS que acuerda denegar la prestación solicitada por no reunir la actora el periodo mínimo de cotización de quince años exigido para causar derecho a la pensión de incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez, sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

  4. Contra la anterior resolución interpuso al demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución dictada en fecha 4-4-14.

  5. La actora padece: hepatitis virus C estadio cirrótico descompensada. Estadio B8 de Child-Pugh Meld

    11.

    El día 15 de diciembre de 2008 se realizó biopsia hepática a la actora.

    En 16 de marzo de 2010 se emitió informe por el SAS en el que se hacía constar como diagnóstico de la actora "hepatitis crónica C, no respondedora a un ciclo de interferón pegilado y ribavirina". En 2013 comenzó nuevo tratamiento que finalizó el 3-7-2013 por no responder al mismo.

  6. El último cese en el trabajo de forma involuntaria tuvo lugar el día 3-10-2012.

    La actora figura inscrita como demandante de empleo desde el 10-12-13.

    Con anterioridad permaneció inscrita en los siguientes periodos: 16-4-2007 a 19-7-2007: 94 días; 26-6-2006 a 4-7-2006: 8 días; 25-3-2004 a 27-9-2004: 186 días; 8-1-2003 a 11-4-2003: 93 días y de 26-3-2002 a 12-4-2002: 17 días.

  7. La actora acredita 2184 días cotizados, de los que 817 días están incluidos en los últimos diez años.

  8. La Base Reguladora de pensiones a efectos de Incapacidad Permanente asciende a la cantidad de 373,01 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre invalidez promovida por la actora y, confirmando la resolución dictada en vía administrativa, absuelve a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la adición al hecho probado séptimo de un párrafo del siguiente tenor literal: "En el período de 27 de mayo de 2008 a 3 de octubre de 2012, fecha del último día trabajado, la actora prestó servicios por cuenta ajena de forma intermitente durante 208 días".

Debe desestimarse la adición fáctica solicitada, pues la misma resulta intrascendente a los fines discutidos en la presente litis, dado que los períodos cotizados por la actora ya figuran en el ordinal octavo del relato fáctico de la sentencia recurrida; incurriendo la parte recurrente en el error de considerar que los períodos que figuran en el hecho probado séptimo son períodos de cotización a la Seguridad Social de la actora, cuando lo cierto es que...

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