SAP Sevilla 108/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | FERNANDO SANZ TALAYERO |
ECLI | ES:APSE:2008:918 |
Número de Recurso | 7652/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
108/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 7652/07
Nº. Procedimiento: 566/05
Juzgado de origen: Primera Instancia 2 de Utrera (Sevilla)
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSE HERRERA TAGUA
D. CONRADO GALLARDO CORREA
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 27 de febrero de 2008
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 566/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Utrera, promovidos por Dª Luisa, representada por el Procurador D. Joaquín Ramos Copas y en esta segunda instancia por el Procurador D. Manuel Arévalo Espejo, contra entidad Promociones LUACCO S.L representada en esta segunda instancia por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 26 de febrero de 2007.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Ramos, en re`resentación de Dª Luisa contra PROMOCIONES LUACCO, S.L, absolviéndole de la pretensiones formuladas en su contra y en consecuencia mando alzar la suspensión de la obra que éste último venía ejecutando en la finca sita en la C/ Isaac Peral nº 6 de la localidad de Utrera, imponiendo al actor el pago de las costas del presente procedimiento. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 26 de noviembre de 2007, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 27 de febrero de 2008, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.
Se alza la demandante contra la Sentencia de instancia que desestima la acción de suspensión de una obra nueva (la denominada acción interdictal de obra nueva), ejercitada en el escrito inicial de estas actuaciones contra la entidad mercantil Promociones LUACCO S.L., la cual para realizar una promoción de viviendas, había derribado el inmueble de la calle Isaac Peral nº 6, y había incluido en dicho derribo una parte de la finca de la demandante, sita en calle Isaac Peral nº 4, la parte que, según la actora, se había segregado de la finca nº 6 y se había incorporado a la finca nº 4 de su propiedad, en virtud de la escritura de segregación y agrupación de 19 de agosto de 1997. Funda su recurso en que durante el transcurso del procedimiento se produjo una carencia sobrevenida de objeto, por lo que procedía declarar terminado el proceso de conformidad con el art. 22 de la LEC, sin imposición de costas, porque el día de la celebración del juicio (22 de febrero de 2007) la obra ejecutada por la demandada estaba terminada al permitírsele por el Juzgado su continuación tras la prestación de la caución que constituyó el día 11 de noviembre de 2005 (folio 154 de las actuaciones). Y para el caso de que no se acceda a lo anterior solicita que se estime la demanda y se acuerde ratificar la suspensión de la obra.
Como esta Sala ya ha expuesto en ocasiones anteriores (v.gr. STS de 22 de abril de 2003, 19 de marzo de 2004, 1 de abril de 2004, 2 de octubre de 2007,14 de diciembre de 2007 ), la acción de suspensión de una obra nueva tiene su antecedente en el interdicto de obra nueva de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, y aunque el legislador la haya incorporado al catálogo de los asuntos que se tramitan por las normas del juicio verbal conserva la misma naturaleza jurídica y especialidad que en la legislación anterior, teniendo su tramitación peculiaridades (art. 441-2 LEC de 2000 ) que hacen de él una modalidad procesal distinta del propio juicio verbal. Por ello podemos definirlo como un proceso especial, sumario, con carácter cautelar, cuyo objeto es la defensa de la posesión, que tiene un ámbito que no sobrepasa el de la apariencia posesoria, en torno al cual se perfila exclusivamente el contenido del proceso, lo que excluye toda discusión en el mismo sobre posibles derechos de los contendientes, porque su finalidad es parar la obra en construcción cuando haya temor de que produzca daños en un status posesorio. Es decir, la suspensión de obra nueva es un proceso que tiene por finalidad la paralización de la obra que menoscabe, invada, recorte, modifique o imposibilite el ejercicio de la posesión, para evitar que se consume el perjuicio mientras que en el juicio declarativo correspondiente no se decida, en definitiva, sobre los derechos del demandante y del demandado. De ahí que para su prosperabilidad se requiera que la obra no esté terminada y que perjudique la...
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