STSJ Andalucía 1816/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2016:11457
Número de Recurso294/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1816/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 1816/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 1ª

R. APELACIÓN Nº 294/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 30 de septiembre de 2016.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación nº 294/2015, interpuesto por D. Jose Antonio, representado y defendido por

D. José Vicente Moreno Sánchez, contra el Auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Melilla, figurando como parte apelada la Delegación del Gobierno en Melilla, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de noviembre de 2014 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Melilla dictó Auto en la pieza separada de medidas cautelares 468/2014 por el que vino a denegar la medida de suspensión cautelar de la ejecución del acto administrativo impugnado interesada por D. Jose Antonio

, representado por D. José Vicente Moreno Sánchez, en el recurso entablado contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 31 de marzo de 2014 por la Delegación del Gobierno en Melilla.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. José Vicente Moreno Sánchez, en la representación anteriormente indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Abogado del Estado formuló oposición al recurso de apelación presentado por el solicitante de la medida cautelar oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de septiembre de 2016.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado el 14 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Melilla en la pieza separada de medidas cautelares 468/2014, por el que se deniega la solicitud de adopción de la medida consistente en la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado (desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 31 de marzo de 2014 por la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se acuerda la devolución del demandante al país de procedencia).

El pronunciamiento desestimatorio de la resolución judicial recurrida se fundamenta, resumidamente, previa exposición de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables en materia de la denominada justicia cautelar, en la consideración de que la parte actora no ha acreditado los hechos alegados en la solicitud de medida cautelar, no concretando los hechos en los que funda la genérica alusión a la pérdida de la finalidad legítima del recurso y no causando, además, la ejecución del acto un perjuicio irreparable, en la medida en que ello no impediría que el actor regrese a España de ser estimado el recurso, no constando circunstancias de las que pueda inferirse una situación de arraigo.

Frente a dicho Auto se alza en esta apelación la representación procesal de D. Jose Antonio aduciendo, en síntesis, que la inmediata ejecución del acto impugnado vulnera la doctrina jurisprudencial que entiende que la efectividad de la tutela judicial reclama la posibilidad de acordar las medidas adecuadas para asegurar la eficacia real del pronunciamiento futuro que recaiga en el proceso y que cuando las exigencias de ejecución que el interés público presenta son tenues bastarán perjuicios de escasa entidad para provocar la suspensión, habiendo sostenido el Tribunal Supremo un criterio favorable a la suspensión de la expulsión valorando como perjuicios de difícil reparación los inherentes a la materialización de la sanción cuando pende recurso contra ésta y el ciudadano extranjero tiene arraigo en España por razón de intereses familiares, sociales o económicos o no se aprecia especial peligrosidad en la conducta, siendo que en este caso la medida cautelar no produce perturbación de los intereses generales y que el demandante es originario de Mali, donde existe una situación de guerra civil, además de tener arraigo en España.

El Abogado del Estado interesó la confirmación en esta segunda instancia del Auto recurrido por sus propios fundamentos.

Segundo

Como ponen de manifiesto los AATS 2 noviembre 2000 y 5 febrero y...

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