STSJ Andalucía 733/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2016:10805
Número de Recurso524/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución733/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150002427

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 524/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Conflictos Colectivos 168/2015

Recurrente: Matías COMO REPRESENTANTE DEL COMITE DE EMPRESA DE A NOVO COMLIK ESPAÑA S.L.

Representante: JOSE PODADERA VALENZUELA

Recurrido: A NOVO COMLINK ESPAÑA S.L., CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante:JORGE MARTIN SANZ y ENRIQUE DELGADO SCHWARZMANN

Sentencia Nº 733/2016

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a cinco de mayo de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Matías COMO REPRESENTANTE DEL COMITE DE EMPRESA DE A NOVO COMLIK ESPAÑA S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Matías COMO REPRESENTANTE DEL COMITE DE EMPRESA DE A NOVO COMLIK ESPAÑA S.L. sobre Conflictos Colectivos siendo demandado A NOVO COMLINK ESPAÑA S.L., CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 05/08/2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El objeto de la demanda de conflicto colectivo formulada afecta a los trabajadores en situación de jubilación parcial anticipada del únicocentro de trabajo de la empresa sito en Málaga incluidos en acta de acuerdo sobre bases y compromisos del plan de viabilidadde A NOVO COMLINK, S.L. en el que intervienen el Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo, el Delegado Provincial de Trabajo d ella Consejería, la empresa A Novo Comlink, S.L. y la representación e los trabajadoresde fecha 18.07.2005.

SEGUNDO

El 01.08.2005 tuvo entrada en la Delegacion Provincial de la Consejeria de Empleo, Expediente de Regulación de Empleo de carácter temporal en el que se solicitaba la suspensión de determinados contratos de trabajo, dictándose el 12 de Agosto de 2005 resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en la que autorizaba a la empresa al suspensión de la relación laboral que le une con 184 trabajadores mayores de 54 años (ERE n.º NUM000 ) a partir de la fecha de la presente resolución, por un máximo de dos años cada trabajador, ya sea de forma continuada o alternativa, terminando la vigencia de esta medida suspensiva el 31 de Agosto de 2008.

En fecha 22 de Marzo de 2007 la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución en la que autorizaba a la empresa al suspensión de la relación laboral que le une con 16 trabajadores mayores de 54 años a partir de dicha fecha y hasta el día 31 de agosto de 2008 e igualmente se autoriza la sustitución de las 4 categorias profesionales autorizadas, sin que ello suponga sobrepasar el número total de suspensiones de contratos autorizadas en el E.R.E n.º NUM000, así como otras medidas.

El 3 de Junio de 2008 la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución en la que autorizaba a la empresa al suspensión de la relación laboral que le une con 24 trabajadores a partir de dicha fecha y hasta el día 31 de agosto de 2008, homologando el acuerdo suscrito entre trabajadores y empresas en acta de 27 de Mayo de 2008.

Se da por reproducido el contenido de las resoluciones y acuerdos al haber sido aportados por la Consejería demandada en expediente administrativo como documento nº1.

TERCERO

En fecha 18.07.2005 se extiende acta de acuerdo sobre bases y compromisos del plan de viabilidad de A NOVO COMLINK, S.L. en el que intervienen el Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo, el Delegado Provincial de Trabajo d ella Consejería, la empresa A Novo Comlink, S.L. y la representación e los trabajadores.

En la estipulación quinta se establece que "este plan de viabilidad conllevará la articulación de un plan de jubilaciones parciales al que se incorporarán los trabajadores a medida que vayan cumpliendo los 60 años"

En fecha 18.07.2005 se suscribe acuerdo entre la entidad A Novo Comlink, S.L.y la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en el que se hace constar el cuerdo al alcanzado con la representación de los trabajadores .

Se establece que " este acuerdo, alcanzado con la mediaciónde la Junta de Andalucía, conlleva unos compromisos económicos y sociales para los que se hace necesario ala colaboraciónentre A Novo y la AdministraciónAutonómica."

En este sentido se pacta que la Junta de Andalucíaasume el compromiso de aportar financiaciónnecesaria del resto de los costes asociados al Plan Social pactado con los trabajadores en los siguientes importes y plazos estimados (...)"

Dichos plazos comprenden desde el año 2007 a 2015.

Se incorpora listado de trabajadoresincluidos en el plan social acordado el 18 de julio de 2005 (194 trabajadores).

(Documento nº 3 del expediente administrativo)

CUARTO

En fecha 21.07.2006 se suscribe convenio de colaboración entre la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) por el que se encomienda a ésta la gestión y el otorgamiento de las ayudas a los trabajadores acogidos al plan social de ANOVO CONMILIK ESPAÑA, S.L. En la estipulación primera se pacta de establece que la Consejería encomienda a Idea "la materialización de las ayudas individuales correspondientes al suplemento al plan de jubilación parcial de 194 trabajadores de Anovo Coilink España, S.L. entre 2006 y 2015.

Entre 12.06.2007 y 22.07.2008 se suscriben distintasadendas.

( Se da por reproducidoel convenio y adendas al haber sido aportadas numeradas como documento nº 4 expediente administrativo).

QUINTO

En fecha 29.09.2006 se suscribe entre Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, poliza nº NUM001 con la entidad BBVA SEGUROS condiciones generales de seguro colectivo de vida.

En fecha 29.09.2006 se suscribe entre Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, poliza nº NUM001 con la entidad BBVA SEGUROS condiciones particulares poliza de de seguro colectivo de rentas.

En su anexo I figura la relacion de asegurados y primas indiviudualizadas (folios 5 1 a 56 del expediente)

El plan de financiación tendrá una duración de 02.10.2006 a 01.09.2009.

En fecha 23.05.2008 se suscribe por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, plan de financiación al anexo al suplemento nº 2 de la pólizanº NUM001 con la entidad BBVA SEGUROS con duración pactada hasta 01.07.2008.

(Se da por reproducido el contenido integro del documento nº 2 del expediente administrativo, que se corresponde con los folios 18 a 99)

SEXTO

En fecha con registro de salida 26.05.2010 se remite oficio por el Director General de Trabajo por el que se remite contestación a la carta de la Comisión Europea de 25.03.2010.

En dicho informe se expresa que :

" A las Pólizas del Contrato de Seguros se han ido incorporando los siguientes grupo de trabajadores, recogidos en el Acta de Acuerdo sobre Bases y Compromisos del Plan de Viabilidad tic ANOVO COMUNIC ESPAÑA S.L. de fecha 18 de julio de 2005:

2.8.1. Hay un primer grupo, de 184 personas, que se incorpora a la póliza el 01/09/2005. Dentro de este grupo hay empleados que entran en el ERTE ti" NUM000 a partir del 1 de septiembre de 2005 y permanecen en el mismo durante dos años o menos en el caso de alcanzar antes la edad próxima a los 60 años. Otros empleados (le este grupo no llegan a entrar en el ERTE por tener ya cumplidos los 60 al tiempo de la Resolución de ERTE o más años, con lo que se incorporan directamente a un plan de jubilación parcial).

2.8.2. El segundo grupo, de 16 personas, se incorpora a la póliza el NUM002, y se van incorporando a partir de esa fecha al ERTE nº NUM003, el cual finaliza el 3110812008. (ANEXO IV)

2.8.3. El tercer grupo, de 24 personas, se incorpora a la póliza el 01.04.2008, y se van incorporando a partir de esa fecha al ERTE n' NUM004, el cual finaliza el 31/0812008. (ANEXO V)

Se da por reproducido el contenido integro del documento nº 5 del expediente administrativo.

SEPTIMO

Mediante resolución de fecha 25.02.2011 se dicta resolución por el Viceconsejero de empleo por le que se acuerda la suspensión cautelar del pago de las pólizas de seguros colectivos vigentes

En fecha 11.03.2011 se emite informe en procedimiento de información reservada aprobado por resolución del Viceconsejero de Empleo.

En fecha 13.05.2011 se levanta la suspensión del pago de pólizas que se detallan en anexo.

(documentos números7 a 10 del expediente administrativo.)

OCTAVO

En fecha 02.09.2014 se...

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