STSJ Andalucía 1411/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2016:10324
Número de Recurso910/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1411/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1411/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN 910/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª . TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª. MARÍA SOLEDAD GAMO SERRANO.

Sección Funcional 1ª

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga a 30 de junio de 2016.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 910/2016 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Cecilia Molina en nombre y representación de la mercantil "SESAMIN RESSORT S.L" contra Auto el auto nº 64/2016, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Num.4 de los de Málaga, y como parte apelada "CARLOMI SC" representada por la Procuradora Doña Ana María Rodríguez Fernández y el Ayuntamiento de Marbella por la Procuradora de los Tribunales Doña Amalia Chacón Aguilar.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra . Magistrado Dª TERESA GÓMEZ PASTOR quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández, en la representación expresada, se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Marbella,

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 4 de Málaga, dictó Auto cuyo contenido se da por reproducido de contenido estimatorio a la adopción de la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Cecilia Molina, en la representación acreditada, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 927/2016.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo. Que tuvo lugar el día 29 de junio del presente año.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado, con fecha 1 de marzo de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga, dictado en la Pieza Separada de Medidas Cautelares 138/2015.

En dicho Auto se acordó la adopción de la medida cautelar solicitada, por la mercantil hoy apelada, y que en definitiva consistía en la suspensión de la ejecutividad de la resoluciones administrativas descritas, en el hecho primero del auto apelado, y que en definitiva estaban dictadas en un procedimiento para de selección para el otorgamiento de una concesión administrativa, concretamente la explotación de un restaurante de playa durante 15 años en dominio público, y que se le adjudicó a la apelante, estando condicionada la suspensión acordada a la prestación de la cantidad de 360.000 € a los efectos de garantizar los perjuicios posibles a los intereses generales y de terceros .

Fundamenta la parte apelante su pretensión impugnatoria en esta segunda instancia en cuestionar la procedencia de la adopción de la medida cautelar y con carácter subsidiario cuestiona el importe de la caución exigida por parte del Juzgador "a quo", estimando que procede su incremento

Por su parte la mercantil apelada mantiene el ajuste derecho del auto impugnado por estimar que el Juzgado ha efectuado una correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley Jurisdiccional . Sin que el Ayuntamiento de Marbella realicen alegación alguna.

SEGUNDO

Pues bien, centrado en los términos del debate, hemos de señalar de que tal y como expresa la STS de fecha 21 de Octubre de 2004 : "debe señalarse que la vigente regulación de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Capítulo II del Título VI) se integra, como se ha expresado, por un sistema general (artículos 129 a 134) y dos supuestos especiales ( artículos 135 y 136 ), caracterizándose el sistema general por las siguientes notas:

  1. Constituye un sistema de amplio ámbito, por cuanto resulta de aplicación al procedimiento ordinario, al abreviado ( artículo 78 LJ ), así como al de protección de los derechos fundamentales (artículos 114 y siguientes); y las medidas pueden adoptarse tanto respecto de actos administrativos como de disposiciones generales, si bien respecto de estas sólo es posible la clásica medida de suspensión y cuenta con algunas especialidades procesales ( arts. 129.2 y 134.2 LJ ).

  2. Se fundamenta en un presupuesto claro y evidente: la existencia del periculum in mora.

    En el artículo 130.1, inciso segundo, se señala que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".

  3. Como contrapeso o...

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