SAP Asturias 363/2016, 16 de Diciembre de 2016
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2016:3311 |
Número de Recurso | 460/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 363/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00363/2016
N30090
C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 4 PLANTA
Tfno.: 985968754 Fax: 985968757
FGL
N.I.G. 33004 41 1 2016 0006199
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000460 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000200 /2016
Recurrente: Nieves
Procurador: NURIA ARNAIZ LLANA
Abogado: CELESTINO GARCIA CARREÑO
Recurrido: ALLIANZ S A
Procurador: MARIA JOSE NOGUEROLES ANDRADA
Abogado: JUAN IGNACIO COLLANTES GOMEZ
RECURSO DE APELACION (LECN) 460/16
SENTENCIA 363/16
En OVIEDO, a dieciséis de Diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jaime Riaza García, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 460/16, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 200/16, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº7 de DIRECCION000, siendo apelante DOÑA Nieves, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Arnaiz Llana y asistido/a por el/la Letrado Sr./a García Carreño; y como parte apelada ALLIANZ S.A ., demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Nogueroles Andrada y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Collantes Gómez.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de DIRECCION000, dictó sentencia en fecha 26-07-16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Nieves en nombre de su hijo D Valeriano contra ALLIANZ por lo que:
Se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3841,14 euros, mas intereses del art 20 LCS en los términos establecidos en el fundamento cuarto.
No se imponen costas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta al amparo de los artículos 1, 6 y 7 del R.D. Leg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor reputando que el tiempo invertido en la curación había sido excesivo para el tratamiento pautado, de modo que la indemnización se ceñiría al periodo de ochenta y cinco días en que este debería haber sido aplicado y concluido, doce de los cuales serían impeditivos, mientras que en materia de secuelas las fijó en un punto teniendo en cuenta el criterio del facultativo que había seguido la evolución.
Interpone recurso la demandante por error en la valoración de la prueba practicada sobre ambas cuestiones pues, en primer término, el lesionado había seguido puntualmente las instrucciones de los facultativos que le habían tratado, siendo por completo ajeno a las razones por las que el tratamiento se prolongó en el tiempo más allá de lo esperado inicialmente, y en segundo lugar porque el informe final refleja dos secuelas distintas: la cervicalgia y el hombro doloroso, mientras que la sentencia solo toma en consideración esta última.
Ciertamente conforme ha venido señalando con absoluta reiteración esta Sala, los días de incapacidad a que se refiere el Baremo recogen aquel periodo que dura desde la producción de las lesiones hasta el día de su completa curación o, si ésta no es posible, hasta aquel en que la ciencia medica agota sus posibilidades terapéuticas, valorándose el estado patológico o quebranto de salud residual consolidado tras la finalización del tratamiento como secuelas, sin perjuicio de los posibles cuidados paliativos que requieran a posteriori los síntomas...
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