SAP Asturias 363/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2016:3311
Número de Recurso460/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00363/2016

N30090

C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

FGL

N.I.G. 33004 41 1 2016 0006199

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000460 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000200 /2016

Recurrente: Nieves

Procurador: NURIA ARNAIZ LLANA

Abogado: CELESTINO GARCIA CARREÑO

Recurrido: ALLIANZ S A

Procurador: MARIA JOSE NOGUEROLES ANDRADA

Abogado: JUAN IGNACIO COLLANTES GOMEZ

RECURSO DE APELACION (LECN) 460/16

SENTENCIA 363/16

En OVIEDO, a dieciséis de Diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jaime Riaza García, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 460/16, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 200/16, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº7 de DIRECCION000, siendo apelante DOÑA Nieves, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Arnaiz Llana y asistido/a por el/la Letrado Sr./a García Carreño; y como parte apelada ALLIANZ S.A ., demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Nogueroles Andrada y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Collantes Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de DIRECCION000, dictó sentencia en fecha 26-07-16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Nieves en nombre de su hijo D Valeriano contra ALLIANZ por lo que:

Primero

Se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3841,14 euros, mas intereses del art 20 LCS en los términos establecidos en el fundamento cuarto.

Segundo

No se imponen costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta al amparo de los artículos 1, 6 y 7 del R.D. Leg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor reputando que el tiempo invertido en la curación había sido excesivo para el tratamiento pautado, de modo que la indemnización se ceñiría al periodo de ochenta y cinco días en que este debería haber sido aplicado y concluido, doce de los cuales serían impeditivos, mientras que en materia de secuelas las fijó en un punto teniendo en cuenta el criterio del facultativo que había seguido la evolución.

Interpone recurso la demandante por error en la valoración de la prueba practicada sobre ambas cuestiones pues, en primer término, el lesionado había seguido puntualmente las instrucciones de los facultativos que le habían tratado, siendo por completo ajeno a las razones por las que el tratamiento se prolongó en el tiempo más allá de lo esperado inicialmente, y en segundo lugar porque el informe final refleja dos secuelas distintas: la cervicalgia y el hombro doloroso, mientras que la sentencia solo toma en consideración esta última.

SEGUNDO

Ciertamente conforme ha venido señalando con absoluta reiteración esta Sala, los días de incapacidad a que se refiere el Baremo recogen aquel periodo que dura desde la producción de las lesiones hasta el día de su completa curación o, si ésta no es posible, hasta aquel en que la ciencia medica agota sus posibilidades terapéuticas, valorándose el estado patológico o quebranto de salud residual consolidado tras la finalización del tratamiento como secuelas, sin perjuicio de los posibles cuidados paliativos que requieran a posteriori los síntomas...

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