SAP Málaga 587/2016, 2 de Noviembre de 2016
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2016:2238 |
Número de Recurso | 524/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 587/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 587/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO
DON JAIME NOGUÉS GARCÍA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE FUENGIROLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 524/2014
JUICIO Nº 1314/2011
En la Ciudad de Málaga a dos de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario Nº 1314/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso la entidad PROVALTEC AUTOMATIZACION DE PROCESOS SL que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. FERNANDO GOMEZ ROBLES y defendida por el letrado D. JOSÉ RONDA MARTÍNEZ. Es parte recurrida la entidad ACRISTALIA SL, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª VIRGINIA MOYANO PEREZ y defendida por el letrado D. JOAQUIN FERNANDEZ-CREHUET SERRANO.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de marzo de 2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Sr/a. Luque Rosales, en nombre y representación de Acristalia, SL, y DECLARO RESUELTO el contrato aportado como Documento 2 de la demanda, contrato de compraventa de fecha de 25 de octubre de 2010 firmado entre los litigantes, debiendo restituirse recíprocamente las prestaciones, de modo que Acristalia, SL DEBERÁ RESTITUITR a Provaltec Automatización de Procesos, SL en un plazo de veinte días, las dos mesas de carga y descarga y la lavadora que fue entregada por Provaltec Automatización de Procesos, SL y, por otro lado, Provaltec Automatización de Procesos, SL DEBERA ABONAR a Acristalia, SL la cantidad total de 112.435 euros (incluido la cantidad fijada en concepto de lucro cesante), más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. Líbrese oficio a la Junta de Andalucía a fin de comunicarle la resolución del contrato aportada como documento 2 de la demanda (adjuntándose copia del citado contrato) por sí pudiera tener incidencia en alguna subvención concedida a Acristalia, SL (con domicilio social en C( Río Padrón, nº 9 con CIF B-92813096, 29650, Mijas Costa), para el supuesto que hubiese concedida alguna por razón del citado contrato.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de octubre de 2016 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de la entidad Provaltec Automatización de Procesos S.L., que comparece en calidad de apelante, se alega que no se comparte los razonamientos esgrimidos por el Juez de Instancia, ya que al reconocerse que el documento aportado por la parte actora ha sido manipulado maliciosamente no puede obligar a las partes, ya que al ser un contrato nulo no puede producir efecto alguno entre las partes. En segundo lugar, y, relacionado con el punto anterior, que no ha existido incumplimiento alguno del contrato por la parte recurrente, pareciendole, del todo improcedente, que tenga que devolver unos importes que recibió en los años 2010 y 2011, por la entrega de tres máquinas y que la actora devuelva las mismas como si estuvieran nuevas y tuvieran el mismo coste que en el año 2010. Y en tercer lugar, que no ha resultado acreditado la existencia de lucro cesante. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se declare no haber lugar a la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes, por no haber existido incumplimento por parte de la recurrente, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.
Por la representación procesal de la entidad Acristalia S.L., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Con carácter previo y, sobre la solicitud de admisión de prueba en esta alzada de la documental consistente en expedir oficio a la Junta de Andalucia para que se acreditase las subvenciones solicitadas por la empresa Acristalia S.L., dicha petición fue denegada mediante auto dictado por esta Sala, en fecha 22 de julio de 2014, que no fue recurrido por las partes.
Entrando en el fondo de la cuestión se observa que la parte demandante Acristalia S.L., solicita en el suplico de su demanda, la resolución del contrato firmado entre las partes ( documento nº 2 de la...
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