SAP Barcelona 465/2016, 17 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha17 Octubre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 707/2015 2ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 677/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 465

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 677/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Manresa, a instancia de ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A, contra MLB LOGISTICS, S.A, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de febrero de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Maya Sánchez en nombre y representación de Altamira Santander Real Estate S.A. contra MLB LOGITSTICS S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Ramos Montero, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la nave industrial sita en el Polígono Industrial Pla de Santa Anna de Sant Fruitós de Bages finca nº 4823 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Manresa, suscrito en fecha 30 de septiembre de 2012 ordenando el desahucio de la parte arrendataria demandada, condenándola a desalojar voluntariamente la nave, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución. Adviértase a la parte demandada, que siendo la presente sentencia condenatoria, si no fuese recurrida, se procederá al lanzamiento en la fecha de 21 de julio de 2015 a las 11:00 horas, si lo solicitase la demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la LEC, y que según el artículo 703.4 si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, se entregare la posesión efectiva a la demandante, acreditándolo la parte arrendadora ante el tribunal, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, en dicho aspecto y cancelando la diligencia, a no ser que la demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que encuentre la finca.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2016 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE,S.A. ( en adelante, ALTAMIRA) se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa en fecha 11 de febrero de 2015 en los presentes autos de Juicio Verbal de nº 677/2014.

Dicha resolución estimaba parcialmente la demanda mediante la que se ejercitaba acción de desahucio por falta de pago de las rentas a la que se acumulaba la de reclamación de rentas interpuesta a instancia de la ahora recurrente, en su condición de propietaria de la nave industrial sita en el polígono Industrial Pla de Santa Anna de Sant Fruitós de Bages (finca nº 4823), contra la arrendataria de la misma, la entidad MLB LOGÍSTICS,S.A. Dicha resolución, al entender que concurría una voluntad común de las partes en resolver el contrato de arrendamiento que mantenían sobre la citada nave, daba lugar al desahucio del mismo, pero no por razón de la falta de pago de las rentas, cuestión en la que no entra, sino en atención a esa voluntad común de resolución. Sin embargo, sobre la pretensión de reclamación de rentas no se pronuncia y remite a las partes a un declarativo posterior por estimar de aplicación la teoría de la cuestión compleja.

La actora se alza contra dicha resolución. Así, ante todo manifiesta que, aunque no puede impugnar el pronunciamiento por el que se da lugar al desahucio por ella misma impetrado al carecer de gravamen, desde luego discrepa del argumento que lleva a la juzgadora de instancia a acordar el desahucio, pues la recurrente insiste en la procedencia del desalojo de la finca, pero como consecuencia de una voluntad común de resolución del contrato, sino en tanto considera que la demandada ha incurrido en incumplimiento por haber dejado de abonar las rentas arrendaticias fijadas en el contrato de arrendamiento. En ese sentido alega que la resolución recurrida hace una aplicación indebida de la doctrina de la cuestión compleja y defiende que la juzgadora debió entrar a conocer de la reclamación de rentas ejercitada de modo acumulado a la demanda de desahucio.

La entidad demandada se ha opuesto al recurso interpuesto de contrario y ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida así como se condene a la actora apelante al abono de las costas causadas en esta alzada.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso se debe partir de los siguientes hechos, muchos de ellos indiscutidos, y que en todo caso resultan acreditados conforme a la prueba practicada revisada en esta alzada:

  1. -En fecha 30 de septiembre de 2012 se suscribió un contrato de arrendamiento que tenía por objeto la nave industrial de 13.184 m2 sita en el polígono Industrial Pla de Santa Anna de Sant Fruitós de Bages,calle Sakura, parcela 8 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Manresa, tomo 2.192, libro 108 de St. Fruitós, folio 72, finca nº 4823). Eran partes de dicho contrato la entidad mercantil SOL-BAGES,S.A., como arrendadora y entonces propietaria de la indicada nave industrial, y la entidad MLB LOGÍSTICS,S.A., aquí demandada.

  2. - De este contrato de arrendamiento, que se acompaña como doc nº 2 junto a la demanda; ff. 52 y ss.), por su relevancia para la resolución del recurso, conviene destacar las siguientes previsiones:

    (I) El objeto del contrato era la reseñada nave industrial que debía ser destinada a un uso distinto del de vivienda (cláusulas 1.1. y 1.2, esta última por remisión a la manifestación IV del contrato). (II) La duración del contrato era de 5 años, a contar desde el día 1 de octubre de 2012, prorrogable tácitamente, al finalizar esos 5 primeros años, por periodos anuales consecutivos, si bien desde el 1 de enero de 2013 se preveía que cualquiera de las partes pudiera desistir unilateralmente con un preaviso de 6 meses fehacientemente comunicado (cláusula segunda)

    (III) La renta pactada ascendía a 19.500.-euros mensuales, más un IVA del 21%, que debía abonarse anticipadamente (cláusula 3.1).

    (IV) La arrendataria podría montar y realizar en la superficie objeto del arriendo las instalaciones que hagan referencia a su actividad (cláusula 5.3). Previéndose además que las obras e instalaciones existentes en la finca quedarán en beneficio de la propiedad a la finalización del arriendo, sin que la arrendataria tenga derecho a ninguna indemnización, salvo aquellas instalaciones desmontables que sean de uso exclusivo para la actividad desarrollada en la superficie alquilada por la arrendataria (cláusula 5.5)

    (V) El precio del arriendo no comprende cualquier tipo de tasas e impuestos repercutibles a la arrendataria, los cuales, impuestos municipales, arbitrios, impuestos derivados de su actividad profesional, los derivados de la recogida de basuras o de los vados de acceso a la nave, correrán a cargo de la arrendataria.

  3. -Mediante escritura pública otorgada el día 19 de diciembre de 2012 ( docs. n 3 de...

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