STSJ Andalucía 3468/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2007:15740
Número de Recurso1522/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3468/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3468/2007

1

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3468/07

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de diciembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1522/07, interpuesto por Gabriel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Granada en fecha uno de Febrero de dos mil siete en Autos núm. 766/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gabriel en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (I.N.E.M) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha uno de Febrero de dos mil siete, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor D. Gabriel frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Gabriel, nacido el 6 de Diciembre de 1.949, vecino de Granada, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U desde el 2 de Enero de 1.973 hasta el 15 de Octubre de 2.003 en que causó baja acogido al expediente de Regulación de Empleo 44/03, expediente de regulación de empleo que se inició el 25 de Junio de 2.003 y que se tramitó teniendo en cuenta la situación y circunstancias concurrentes en el mismo sin considerar a la empresa solicitante, Telefónica de España SAU, afectada por Planes en Sectores en Reestructuración aprobados en el ámbito de la Unión Europea antes del 26 de Mayo de 2.002 y que fue aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de Julio de 2.003, que aprobó los siguientes acuerdos:

"1° AUTORIZAR a la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA 8.A.U la extinción de los contratos de trabajo de 15.000 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los distintos centros de trabajo, que podrán voluntariamente acogerse al Plan diseñado al efecto y que se concreta en el acuerdo de 23-7-03 y en documento anexo (Plan Social y medidas complementarias de gestión al expediente) suscrito con el Comité Intercentros de la Empresa y representaciones sindicales mayoritarias en la forma, términos y condiciones que se estipulan en el mismo, cuyo texto se adjunta a esta resolución.

Las extinciones autorizadas deben producirse en las condiciones de voluntariedad y no discriminación que se recogen en los acuerdos aludidos, en los términos que se describen en el Plan Social y medidas complementarias unidas a esta resolución.

  1. La empresa comunicará a esta dirección General y al INEM la lista de trabajadores afectados a medida que vaya haciendo uso de la presente autorización. Asimismo, deberá presentar ante el INEM los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados.

  2. El periodo de aplicación de la autorización de extinción de relaciones laborales, comprenderá los años 2003 y 2007, con fecha límite el 31 de diciembre de este último año.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo l.a. del Real Decreto 625/85 (redactado por la Disposición Adicional única del R.D. 43/1996 ), los trabajadores cuyos contratos se extingan en virtud de esta autorización se encontrarán en la situación prevista en el arto 208 de la Ley General de la Seguridad Social, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia.

  4. Asimismo, se manifiesta a la empresa que, en el caso de que el expediente incluya trabajadores de 55 o más años de edad, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el arto 51.15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la del Estatuto de los Trabajadores". El demandante desde el 15 de Octubre de 2.003 hasta el 14 de Octubre de 2.005 fue perceptor de la prestación contributiva de desempleo.

SEGUNDO

El 16 de Noviembre de 2.005 el actor solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le fue reconocido por acuerdo de 17 de Noviembre de 2005. En un control de prestaciones es requerido el actor ara que adjunte la siguiente documentación: "Certificado de la empresa o de la entidad pagadora en donde conste la cuantía mensual, vencimientos y fecha a partir de la cual la indemnización por despido supera la legar' adjuntando el actor el certificado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. U que figura al folio 31 y del que resulta: "Que la cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido según lo estipulado en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE ascendería a 50.614,91 euros. Que la renta mensual acumulada superará el importe de la indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de Junio de 2.005 en el que aún estará exenta la cantidad de 2.459,95 euros y que la renta mensual que percibe asciende a la cantidad de 3.542,3 euros".

TERCERO

El 75 % del salario mínimo interprofesional del año 2.005 asciende a la cuantía de 384,75 euros al mes.

CUARTO

Ante esta información se inicia de oficio expediente de revisión y revocación del subsidio, que le fue comunicado al actor el 7 de Abril y tras evacuar el trámite de alegaciones, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se dictó acuerdo ello de Mayo de 2.006 en la que se acordó dicha revisión y revocación de oficio del subsidio reconocido en la resolución de 17 Noviembre de 2.005 y declaró la percepción indebida por una cuantía de 1.217,56 euros según se decía por: " Sus rentas superan en computo mensual el 75 % del salario mínimo interprofesional. El importe de la indemnización mínima por rescisión de su contrato laboral, por adhesión al ERE de Telefónica, supera el límite legal estipulado en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, desde el mes de Junio de 2005 "; disconforme en 24 de Mayo de 2.006 interpuso reclamación previa desestimada el 20 de Junio de 2.006 por lo que el 17 de Julio de 2.006 tuvo entrada la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Gabriel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento no impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por el actor, nacido el 6 de diciembre de 1949, contra el Servicio Publico de Empleo Estatal en reclamación de desempleo asistencial en la modalidad de subsidio de desempleo de mayores de 52 años, subsidio que le fue reconocido, tras agotar una prestación contributiva por desempleo, percibiéndolo desde el 15 de noviembre de 2005 hasta que se produjo Resolución en 30 de Marzo de 2006 que acordó su suspensión cautelar y posteriormente Acuerdo el 10 de Mayo de 2006 que resolvió la revocación de oficio y la percepción indebida de la suma de 1.217,56 euros con obligación de reintegro, por superar el umbral de necesidad amparado por la normativa vigente en el 75% del salario mínimo interprofesional vigente (artículos 215.1. 1 ) en relación con el 215.1. 4) y 215.3 de la LGSS.), sin que sea de aplicación al respecto la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en cuyo PRIMER motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la LPL, pide que se suprima del hecho probado primero de la sentencia recurrida la siguiente mención ".., sin considerar a la empresa Telefónica de España SAU afectada por Planes en sectores en reestructuración aprobados en el ámbito de la Unión Europea antes del 26 de mayo de 2002,.." eliminación que pide por dos motivos, de un lado porque además solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "El Expediente de Regulación de Empleo 44/2003, tramitado por Telefónica de España SAU, aún iniciado con posterioridad al 26 de mayo de 2002, trae causa de planes en sectores en reestructuración en el ámbito de la Unión Europea aprobado antes de dicha fecha" cuya dicción revela la incompatibilidad...

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