STSJ Andalucía 1165/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2008:2442
Número de Recurso3110/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1165/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1165/2008

5

R.A.

SENTENCIA NÚM. 1165/08

ILTMO.SR.D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO.SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3110/07, interpuesto por D. Carlos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA en fecha 12 DE JUNIO DE 2007 y en autos nº 634/06 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 DE JUNIO DE 2007, por la que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida declaró correcta la reanudación de la prestación efectuada en el año 2004 por resolución de fecha 17 de febrero de 2004 revocando, en este extremo, la resolución impugnada, y confirmando la misma en el sentido de mantener la revocación de la reanudación de las prestaciones del año 2006 acordada por resolución de fecha 27 de febrero de 2006, con las consecuencias legales y económicas de ello derivadas, y condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por esta declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: El actor D. Carlos con D.N.I. nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el nº de afiliación NUM001 como consecuencia de expediente de regulación de empleo autorizado a RENFE nº 275/94, le fue reconocida una prestación contributiva de desempleo de 720 días con una base reguladora de 44,11. Dicha prestación comenzó a disfrutarla el 1 de agosto de 1995 hasta el 20 de septiembre de 1995.

Desde dicha fecha la vida laboral del actor ha sido la siguiente:

Unión Comarcal Granadina...... 21/9/1995 a 18/9/1998

Mymgra....................... 19/09/1998 a 30/04/2000

Silvia........... 1/05/2000 a 30/09/2000

Mymgra S.L................... 1/10/2000 a 31/01/2001

Turismo Siglo XXI............ 1/02/2001 a 30/12/2003

Mymgra S.L................... 8/01/2004 a 22/01/2004

Al finalizar la relación laboral con Mymgra S.L. en fecha de 22 de enero de 2004, el actor solicita el 23 de enero de 2004 prestación pro desempleo, la cual le es reconocida por resolución de fecha 17 de febrero de 2004 que reanuda la prestación que tenía reconocida desde el año 1995, y percibiendo la misma desde el 23 de enero de 2004 al 26 de diciembre de 2004.

En fecha de 27 de diciembre de 2004 el actor comienza a prestar servicios para la empresa Hograma S.L. hasta el 17 de julio de 2005. El 18 de julio de 2005...

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