SAP Barcelona 28/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2016:10144
Número de Recurso303/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 303/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GRANOLLERS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1261/2012

S E N T E N C I A núm. 28/16

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1261/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Granollers, a instancia de "LA ASOCIACIÓN" UNION DE USUARIOS BANCARIOS quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CAIXABANK, S.A. "LA CAIXA", Valeriano - PRESIDENTE ADMINISTRADOR DE CAIXABANK, S.A, Jose Ángel, Luis Carlos, Juan Manuel, Pedro Miguel, Amanda, SERVIHABITAT XXI, S.A., Fermín PRESIDENTE ADMINISTRADOR DE SERVIHABITAT, Bernabe, Cecilia Y Delia, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de "LA ASOCIACIÓN" UNION DE USUARIOS BANCARIOS Y Delia contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 14 de enero de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Asó Roca, en nombre y representación de LA ASOCIACION UNION DE USUARIOS BANCARIOS frente a CAIXABANK, S.A. "LA CAIXA", Valeriano

, Jose Ángel, Luis Carlos y D. Juan Manuel frente a D. Pedro Miguel, Dña. Amanda, SERVIHABITAT XXI, S.A., D. Fermín y, frente a D. Bernabe y Dña. Cecilia, en el que ha sido parte interviniente ex art. 13 LEC, en calidad de actora DÑA. Delia y, en su virtud, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de "LA ASOCIACIÓN" UNION DE USUARIOS BANCARIOS Y Delia y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado trece de enero de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada

SEGUNDO

Mediante la presente litis LA ASOCIACION UNION DE USUARIOS BANCARIOS, con intervención ex art 13 LEC en calidad de actora de DÑA Delia interesa 1)que se declare "Caixabank SA" no dispone de título acreedor alguno contra la Sra. Delia, a consecuencia de inexistencia de negocio, por lo que no de be cantidad alguna, todo ello por falta de apoderamiento notarial para conceder y autorizar una línea de crédito de hasta 347.000 euros, 2) que se declarare la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales que se hayan formalizado por causa de la concesión de dicha línea de crédito y

3)que se anulen todos los asientos registrales que hayan sido inscritos al declararse la inexistencia de negocio juridico en contra de la Sra. Delia .

La acción se dirige contra la entidad crediticia "CAIXABANK SA" su presidente administrador D. Valeriano,los apoderados, D. Jose Ángel y D. Luis Carlos, d. Pedro Miguel, notario que autoriza la escritura de crédito abierto de 26 de septiembre de 2006 y la compraventa con subrogación hipotecaria de 23 de marzo de 2007 y da fe del poder del Sr. Jose Ángel,, D. Juan Manuel que el 2009 libra certificación de la deuda de la cuenta de crédito a nombre de la Sra. Delia, la notario DÑA Amanda que formaliza el correspondiente documento fehaciente de liquidación, SERVIHABITAT XXI SA cesionaria en la subasta de la que "La Caixa" resulta adjudicataria y D. Bernabe y DÑA Cecilia, actuales propietarios de la finca que fuera objeto de la hipoteca.

Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que invoca como motivos del recurso 1º.- Falta de motivación,2º.-Se reitera la nulidad de la escritura de crédito garantizado con hipoteca y la de subrogación, lo que determina la nulidad de las actuaciones posteriores que se basamentan en la validez de dichas escrituras.

La causa de inadmisibilidad de ese recurso hecha valer por la entidad bancaria y los Srs. Valeriano

, Jose Ángel, Luis Carlos y Juan Manuel en su escrito de oposición al recurso, carece de fundamento, toda vez que el contenido del escrito de apelación evidencia con toda nitidez cuáles son las razones de la discrepancia con la sentencia de primer grado y, por ende, cuál es el "pronunciamiento que impugna", tal como exige el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

TERCERO

Se alega la infracción por inaplicación del artículo 218.2 de la LEC, en relación a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE, por falta de motivación,2º.-Incorrecta valoración de la prueba practicada por cuanto a)los poderes otorgados a los señores Jose Ángel y Luis Carlos son inidóneos.

La jurisprudencia ha considerado que debe estimarse que concurre motivación suficiente, para satisfacer con ello las finalidades de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permitir así su eventual control jurisdiccional, siempre que la argumentación de la sentencia sea racional y no arbitraria y no incurra en un error patente (pues entonces no cabría decir que se hallaba fundada en Derecho - STC de 20 de diciembre de 2005 ), aun cuando la fundamentación jurídica pudiera calificarse de discutible - sentencias de la Sala 1ª del STS de 20 de diciembre de 2000, de 12 de febrero de 2001 y 4 de febrero de 2009 -, sin que ello imponga el deber de realizar una argumentación extensa ni de dar una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, bastando con que la respuesta judicial esté argumentada en Derecho y ofrezca un enlace lógico con los extremos sometidos a debate ( sentencias de la Sala 1ª del TS de 4 de diciembre de 2007, 13 de noviembre de 2008, 30 de julio de 2008 y 4 de febrero de 2009 ). En este sentido, dice la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de mayo de 2011 que "respecto de la motivación de las resoluciones, este Tribunal (por todas STC 108/2001 de 23 de abril ; FFJJ 2 y 3) ha venido declarando que la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE incluye el derecho a obtener de los órganos...

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