SAP Barcelona 460/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2016:10010
Número de Recurso749/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución460/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 749/2015-4ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 1613/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BADALONA (ANT.CI-10)

S E N T E N C I A N ú m. 460/2016

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a 14 de octubre de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 1613/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Badalona (ant.CI-10), a instancia de BANCO DE SABADELL, S.A., contra INGORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 - NUM001, BADALONA y Virginia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Virginia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por BANCO DE SABADELL, S.A. contra los ignorados ocupantes de la finca sita en DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM001 de Badalona por quienes compareció Dña Virginia condeno a los demandados a que desalojen y dejen libre y a disposición del actor la finca antes señalada, con el apercibimiento de que si no lo llevaren a efecto, serán lanzados a su costa. Se imponen las costas a los demanados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2016 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la entidad actora, BANCO DE SABADELL S.A., insta una acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en DIRECCION000, núm. NUM000, NUM001 - NUM001 de Badalona, finca de la que es propietaria y que éstos ocupan sin título alguno y sin pagar renta ni merced.

En tal condición compareció Virginia, quien se opuso a la demanda alegando: (a) Falta de legitimación activa de la entidad actora, al no haber acreditado la titularidad de la vivienda; y (b) Falta del requerimiento previo a la interposición de la demanda, ex art. 1565 LEC 1881 .

La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna respecto del pronunciamiento que desestima la excepción de falta de legitimación activa invocada.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda limitado a la cuestión apuntada, disponiéndose para la resolución del recurso del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

La sentencia objeto de recurso ha de ser confirmada por sus propios fundamentos, que este tribunal comparte, bastando señalar en respuesta a las alegaciones de la recurrente:

(A) En el Registro de la Propiedad figura como titular del dominio de la finca de autos la CAJA DE AHORROS MEDITERRANEO, por lo que es preciso partir de esta declaración, no siendo óbice para ello que la Nota Simple Informativa de dominio y cargas aportada con la demanda se extendiera en fecha 26.3.2010 (esto es, cuatro años antes de presentarse la demanda), puesto que nada obra en autos ni se aporta por la demandada de lo que pueda inferirse, ni siquiera indiciariamente, que la finca (salvo por los movimientos societarios a los que haremos referencia) ha cambiado de titularidad.

En definitiva, se estima suficientemente acreditado a través de la documental aportada que la finca pertenece a CAJA DE AHORROS MEDITERRANEO.

(B) En su demanda, la actora...

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