STSJ País Vasco 608/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2016:3979
Número de Recurso735/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución608/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 735/2013

SENTENCIA NUMERO 608/2016

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

MAGISTRADOS:

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 46/2013.

Son parte:

- APELANTE : D. Eutimio, representado por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por Letrado.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE VITORIA AREA DE FUNCION PUBLICA, representado por el Procuradora D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el letrado D. PEDRO JOSE GOTI GONZALEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Eutimio recurso

de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12/12/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia nº 162 dictada el 23 de septiembre por el Juzgado de lo

Contencioso Administrativo nº 1 de los de Vitoria en el Procedimiento Abreviado nº 46-2013.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia desestimó el recurso interpuesto frente al cese mediante el que se extinguía el contrato de servicios de naturaleza temporal que vinculaba a los litigantes. Tanto uno como el otro, el contrato y cese, considera la Sentencia que estaban justificados por existir en su momento una necesidad temporalmente limitada de servicio que, agotada convierte en procedente la extinción del contrato, encontrándose todo ello ajustado a las previsiones de las normas aplicables.

En la Apelación, reiterando las pretensiones sostenidas en la instancia, se argumenta respecto a que se han vulnerado las normas relativas a la contratación de naturaleza temporal, básicamente se razona al respecto detallando y relacionando la contratación y los servicios prestados para concluir con que se ha desnaturalizado por completo la designación temporal de empleados públicos cobijando en ella supuestos que le resultan ajenos y encubriendo una relación de servicios de carácter indefinido, actuando en fraude de ley en suma.

Las Apelaciones 625 y 735-2013, las partes son plenamente conscientes de ello, han han compartido durante su tramitación el mismo camino y suerte. Su contenido abstracto ha sido el mismo en todo momento -utilización fraudulenta de nombramientos administrativos para la...

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